Una salida concebida para fortalecer el vínculo entre un adolescente privado de libertad y su hijo terminó con una evasión desde el sistema de internación cerrado en Copiapó, abriendo una nueva discusión sobre los límites y responsabilidades en la ejecución de permisos judiciales.

El joven cumplía una sanción de 10 años por homicidio en el Centro de Internación Provisoria en Régimen Cerrado de Copiapó, cuando fue autorizado para abandonar temporalmente el recinto con el objetivo de participar en actividades vinculadas al bautizo de su hijo.

La documentación conocida por Diario Penitenciario permite reconstruir una diferencia relevante entre las condiciones de seguridad originalmente establecidas por la dirección del centro y aquellas que finalmente fueron determinadas por el tribunal.

La autorización original contemplaba custodia de Gendarmería

El 25 de agosto, el director subrogante del Centro de Internación Provisoria en Régimen Cerrado de Copiapó comunicó al tribunal la autorización para que el adolescente pudiera asistir a tres charlas preparatorias del bautismo, programadas para los días 2, 3 y 4 de septiembre en la Catedral de Copiapó.

También se contemplaba una salida para participar en la ceremonia religiosa, inicialmente fijada para el 5 de septiembre, entre las 13:30 y las 17:00 horas.

La autorización administrativa tenía como fundamento, entre otros elementos, el fortalecimiento del rol paterno y del vínculo con su hijo.

Sin embargo, el documento establecía una condición de seguridad específica: las salidas debían desarrollarse “bajo vigilancia y custodia de Gendarmería”.

Ese elemento resulta central para reconstruir lo ocurrido posteriormente.

La condición de custodia penitenciaria no se mantuvo después de que la defensa solicitara al tribunal modificar la forma en que debían ejecutarse las salidas.

La defensa pidió modificar las condiciones de seguridad

La defensa del adolescente presentó una cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía de Copiapó.

La solicitud buscaba que el joven pudiera asistir a las actividades acompañado exclusivamente por gestores de casos o profesionales de intervención directa del centro, sin funcionarios de Gendarmería y sin elementos de sujeción.

El planteamiento de la defensa fue acogido posteriormente por el tribunal.

La resolución del juez Víctor Santana

El 26 de agosto, el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó Víctor Manuel Santana Escobar resolvió modificar las condiciones bajo las cuales debían efectuarse las salidas.

La resolución estableció que el adolescente debía contar con acompañamiento de gestores de casos o profesionales de intervención directa del IP-IRC, pero dispuso expresamente que ello se realizara “sin custodia de funcionarios de Gendarmería de Chile”.

Asimismo, se excluyó el uso de esposas, grilletes u otros elementos de sujeción.

El razonamiento judicial consideró elementos relacionados con el interés superior del hijo, el fortalecimiento del vínculo paterno-filial, la finalidad socioeducativa de la sanción y el derecho del adolescente a recibir un trato digno.

La resolución dejó a la dirección del centro la determinación del número de profesionales que debían participar en el acompañamiento y la adopción de otras medidas de supervisión consideradas necesarias y proporcionales.

La fuga ocurrió durante una de las actividades autorizadas

Fue durante una de las salidas contempladas en la autorización que el adolescente evadió la supervisión de los profesionales que lo acompañaban y escapó.

El hecho transformó una autorización vinculada al proceso de intervención y reinserción en un episodio de seguridad penitenciaria que actualmente requiere ser esclarecido.

La documentación conocida por Diario Penitenciario también permite advertir que la exclusión de Gendarmería no habría sido una circunstancia surgida únicamente con ocasión de esta salida.

Según los antecedentes incorporados en la resolución, en una audiencia realizada el 12 de junio ya se había autorizado otra salida bajo un esquema en que el adolescente sería acompañado por gestores de casos, sin funcionarios de Gendarmería ni elementos de sujeción.

El punto crítico: quién debía ejercer la custodia

El caso plantea una cuestión institucional particularmente sensible.

Por una parte, la dirección del centro había establecido inicialmente una condición de seguridad basada en la vigilancia y custodia de Gendarmería.

Por otra, una resolución judicial posterior determinó que el adolescente debía salir acompañado por profesionales del centro, excluyendo expresamente a los funcionarios penitenciarios y los elementos de sujeción.

La diferencia entre ambas decisiones es relevante porque la fuga ocurrió precisamente bajo el régimen de acompañamiento que había sido determinado judicialmente.

Esto no significa, por sí solo, que la decisión judicial sea jurídicamente responsable de la evasión. Tampoco permite atribuir automáticamente responsabilidad administrativa o penal a quienes participaron en la autorización o supervisión.

Lo que sí genera es una pregunta institucional legítima sobre la evaluación de riesgo y la suficiencia de las medidas de control disponibles durante una salida de un adolescente condenado por un delito grave.

Gendarmería quedó fuera del operativo de acompañamiento

De acuerdo con los antecedentes entregados, Gendarmería de Chile no participó en la salida, debido precisamente a que la resolución judicial había establecido que el adolescente debía ser acompañado por profesionales del centro y no por funcionarios penitenciarios.

Gendarmería de Chile no tiene participación ni incidencia alguna en este evento”, señala la información institucional conocida por Diario Penitenciario.

Esta precisión resulta relevante para delimitar las responsabilidades y evitar confundir las funciones de los distintos organismos involucrados.

La custodia penitenciaria y la intervención socioeducativa cumplen objetivos diferentes. Cuando una resolución modifica las condiciones de seguridad inicialmente planteadas por la administración, resulta especialmente importante determinar qué evaluación de riesgo sustentó dicha modificación y qué mecanismos concretos quedaron disponibles para impedir una eventual evasión.

El debate sobre las decisiones judiciales y la seguridad penitenciaria

El episodio vuelve a poner bajo análisis la relación entre las decisiones judiciales, las evaluaciones técnicas de los centros de internación y las funciones de Gendarmería.

En los sistemas de responsabilidad penal adolescente, las medidas de intervención deben compatibilizar objetivos de reinserción, protección de derechos y seguridad.

El desafío institucional aparece cuando esos objetivos entran en tensión.

Una salida destinada a fortalecer el vínculo familiar puede responder a una finalidad legítima dentro del proceso socioeducativo. Sin embargo, cuando se trata de una persona condenada por un delito grave, la autorización debe necesariamente considerar el riesgo de evasión y la capacidad real de supervisión de quienes estarán a cargo del acompañamiento.

En este caso, la fuga demuestra que la medida de supervisión adoptada finalmente no fue suficiente para impedir la evasión, aunque determinar las causas concretas y eventuales responsabilidades corresponde a las investigaciones respectivas.

Las preguntas que deja el caso

El episodio deja abiertas varias interrogantes que deberán ser esclarecidas por las autoridades competentes.

Entre ellas se encuentra qué antecedentes fueron considerados al momento de modificar las condiciones originales de seguridad, qué evaluación de riesgo existía respecto del adolescente, qué información fue puesta a disposición del tribunal y cuáles fueron las medidas concretas implementadas por los profesionales encargados de acompañarlo.

También será relevante determinar si existieron protocolos, advertencias o informes técnicos previos que pudieran haber anticipado dificultades durante una salida sin custodia penitenciaria.

Responder esas preguntas resulta fundamental para establecer si se trató de una falla puntual de supervisión o si existe un problema más amplio en los mecanismos utilizados para ejecutar este tipo de permisos.

Una fuga que obliga a revisar el modelo de supervisión

El caso de Copiapó trasciende la situación particular del adolescente fugado. La controversia pone sobre la mesa un problema más amplio: cómo equilibrar los derechos y objetivos de reinserción de adolescentes privados de libertad con la obligación institucional de garantizar la seguridad durante sus desplazamientos fuera de los recintos.

La finalidad socioeducativa de una sanción no elimina la necesidad de adoptar medidas proporcionales frente al riesgo de evasión. Del mismo modo, la existencia de una condena grave tampoco significa que cualquier restricción adicional pueda aplicarse sin una justificación jurídica y técnica.

El punto central, por tanto, no debería quedar reducido a la discusión sobre quién tenía razón entre la administración penitenciaria y la defensa, sino a determinar si la medida finalmente aplicada era adecuada al nivel de riesgo existente y si las instituciones contaban con información suficiente para tomar esa decisión.

Conclusión final

La fuga del adolescente en Copiapó expone una tensión que el sistema penitenciario y de justicia debe resolver permanentemente: garantizar procesos de reinserción y fortalecimiento familiar sin debilitar las condiciones indispensables de seguridad. La diferencia entre la autorización administrativa, que contemplaba custodia de Gendarmería, y la posterior resolución judicial, que la excluyó, constituye un antecedente central para reconstruir el caso, pero no permite por sí sola establecer responsabilidades. El desafío ahora es esclarecer los antecedentes técnicos que sustentaron la modificación, determinar cómo se ejecutó la supervisión y evaluar si los protocolos utilizados resultan suficientes para futuras salidas de personas sometidas a régimen cerrado. El caso deja, además, una cuestión institucional de fondo: las decisiones sobre reinserción y seguridad deben dialogar sobre la base de evaluaciones de riesgo objetivas, información completa y mecanismos de supervisión capaces de responder efectivamente ante una evasión.

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