Congregación Salesiana deberá indemnizar a ocho víctimas de abusos sexuales

Congregación Salesiana deberá indemnizar a ocho víctimas de abusos sexuales

El Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Congregación Salesiana a indemnizar con un total de $325 millones a ocho víctimas de abusos cometidos entre 1973 y 2009. El tribunal estableció una responsabilidad institucional basada en deficiencias de prevención, supervisión y respuesta frente a las denuncias.
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Resumen

El Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Congregación Salesiana a pagar $325 millones a ocho víctimas de abusos ocurridos entre 1973 y 2009. La sentencia estableció la existencia de deficiencias institucionales de prevención y supervisión que permitieron la ocurrencia y prolongación de los hechos. Las víctimas apelaron y solicitaron elevar la indemnización a $900 millones en total. La sentencia todavía no se encuentra firme.

Justicia condena a Congregación Salesiana a pagar $325 millones por abusos y omisiones institucionales

El Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Congregación Salesiana a pagar indemnizaciones por un total de $325 millones a ocho víctimas de abusos sexuales ocurridos entre 1973 y 2009 en establecimientos y espacios vinculados con integrantes de la orden religiosa.

La sentencia estableció que los hechos no respondieron exclusivamente a comportamientos individuales, sino que estuvieron acompañados por deficiencias estructurales de prevención, supervisión y respuesta institucional que permitieron su ocurrencia y prolongación.

De los nueve demandantes, cinco recibirían $50 millones, dos obtendrían $30 millones y uno sería indemnizado con $15 millones. La demanda restante fue rechazada porque, según el tribunal, la prueba aportada no permitió acreditar suficientemente los hechos denunciados respecto de ese demandante.

La resolución no se encuentra firme: las víctimas apelaron y solicitaron elevar las indemnizaciones a $100 millones para cada uno de los nueve demandantes, por un total de $900 millones.

Por respeto a las víctimas, Diario Penitenciario mantiene reservadas sus identidades y omite detalles innecesariamente explícitos de los abusos.

Víctimas declararon después de varias décadas

Los antecedentes judiciales corresponden a experiencias sufridas por niños, adolescentes y jóvenes vinculados con establecimientos salesianos de distintas ciudades del país.

Uno de los demandantes tenía 13 años cuando, según su declaración, comenzaron los abusos cometidos por un integrante de la congregación que previamente había ganado su confianza mediante apoyo afectivo, económico y académico.

La víctima vivía en una situación familiar y habitacional precaria. Según su testimonio, esa vulnerabilidad fue aprovechada para establecer una relación de dependencia que posteriormente derivó en abusos prolongados durante su etapa escolar.

El afectado declaró ante la Fiscalía en 2021, cuando tenía 62 años. Explicó que durante décadas experimentó sentimientos de culpa y que solamente después de recibir atención psicológica logró comprender que la responsabilidad correspondía exclusivamente al adulto que ejerció poder sobre él.

Otros demandantes describieron acercamientos ocurridos en colegios, retiros espirituales, oficinas y espacios utilizados para confesiones o acompañamiento religioso. Los relatos dan cuenta de relaciones marcadas por una profunda asimetría de poder, reforzada por la autoridad religiosa, educacional y moral de los denunciados.

Tribunal acreditó una responsabilidad institucional

El aspecto jurídicamente más relevante del fallo es que la responsabilidad no quedó circunscrita a los actos atribuidos a determinados religiosos.

De acuerdo con los antecedentes divulgados de la sentencia, el tribunal estableció la existencia de un “patrón sistemático e institucional” derivado del funcionamiento orgánico de la congregación.

La resolución concluyó que las deficiencias estructurales permitieron que los abusos se repitieran y prolongaran. Entre las acciones y omisiones examinadas se encontrarían:

  • Falta de medidas eficaces para prevenir abusos.
  • Ausencia de supervisión adecuada sobre integrantes de la congregación.
  • Traslado de religiosos denunciados hacia otros establecimientos.
  • Investigaciones canónicas tardías o insuficientes.
  • Falta de comunicación oportuna con autoridades estatales.
  • Respuestas orientadas a proteger la imagen institucional.
  • Ausencia de acompañamiento adecuado para las víctimas.

El tribunal determinó que no se trataba simplemente de acumular negligencias personales, sino de un funcionamiento institucional cuyas falencias facilitaron la ocurrencia de los hechos.

Traslados y procesos canónicos

La demanda cuestionó que varios religiosos denunciados continuaran manteniendo contacto con niños y adolescentes después de conocerse antecedentes sobre sus comportamientos.

Según los documentos judiciales reseñados por los medios que accedieron al fallo, algunos fueron trasladados a otras comunidades o establecimientos, mientras otros solicitaron dispensas de sus obligaciones religiosas. Solamente una parte habría enfrentado procesos canónicos que terminaron con su expulsión.

La Congregación Salesiana negó durante el juicio que existiera una estructura destinada a propiciar o silenciar los abusos.

Como parte de su defensa, sostuvo que entre 1973 y 2009 no existían los actuales protocolos ni las mismas obligaciones institucionales de denuncia. También afirmó que había realizado investigaciones canónicas, colaborado con el Ministerio Público y financiado tratamientos psicológicos para algunas personas denunciantes.

El tribunal desestimó que esas actuaciones fueran suficientes para excluir la responsabilidad civil de la institución.

Daño psicológico acreditado

Los informes psiquiátricos y psicológicos incorporados al proceso fueron fundamentales para establecer el daño moral sufrido por los demandantes.

Las evaluaciones describieron, dependiendo de cada afectado, cuadros de depresión, estrés postraumático, ansiedad, sentimientos persistentes de culpa y dificultades relacionadas con la identidad, las relaciones personales y la confianza en otras personas e instituciones.

La sentencia vinculó esos daños con las experiencias denunciadas y con la ausencia de una respuesta institucional adecuada y oportuna.

El paso del tiempo no eliminó sus consecuencias. Por el contrario, algunos demandantes solamente pudieron reconocer y verbalizar lo vivido después de varias décadas y de recibir acompañamiento profesional.

Diferencia entre responsabilidad civil y penal

La sentencia del Séptimo Juzgado Civil establece una responsabilidad civil indemnizatoria. No corresponde confundirla con una condena penal contra la congregación ni contra todas las personas mencionadas durante el juicio.

El objetivo del procedimiento civil fue determinar la existencia de un daño, su relación causal con las acciones u omisiones atribuidas a la institución y la procedencia de una reparación económica.

La investigación penal relacionada con estos antecedentes terminó previamente con una decisión del Ministerio Público de no perseverar por falta de antecedentes suficientes para formular una acusación. Sin embargo, ambos procedimientos poseen finalidades y estándares probatorios diferentes.

Una causa penal busca establecer la responsabilidad personal por un delito y puede conducir a penas privativas de libertad. El juicio civil, en cambio, se concentra en reparar económicamente los perjuicios causados por una conducta ilícita o negligente.

La falta de una condena penal no impide necesariamente que un tribunal civil establezca responsabilidad indemnizatoria cuando la prueba rendida satisface las exigencias propias de ese procedimiento.

Víctimas apelaron por el monto de las indemnizaciones

Las víctimas recurrieron contra la sentencia y solicitaron que las indemnizaciones se eleven a $100 millones por cada demandante.

De acuerdo con lo informado por uno de sus representantes, la petición se fundamenta en la gravedad del daño, el prolongado periodo de exposición y el tiempo transcurrido sin una reparación adecuada.

La solicitud considera también al demandante cuya acción fue rechazada en primera instancia. Por esa razón, la pretensión total presentada ante el tribunal de alzada alcanza los $900 millones.

Será la Corte de Apelaciones de Santiago la encargada de revisar los cuestionamientos formulados contra la resolución. Mientras los recursos permanezcan pendientes, los montos y las conclusiones impugnadas todavía pueden ser confirmados, modificados o revocados.

Conclusión jurídica

La condena a la Congregación Salesiana adquiere relevancia porque aborda los abusos desde una perspectiva institucional y no solamente como una sucesión de actuaciones individuales.

El tribunal sostuvo que una institución encargada de educar y proteger a niños y adolescentes puede responder civilmente cuando sus mecanismos de prevención, vigilancia y reacción resultan insuficientes y esas omisiones permiten que los daños ocurran o se prolonguen.

El fallo también destaca la importancia de examinar las relaciones de poder y dependencia que pueden impedir que una víctima menor de edad comprenda, rechace o denuncie inmediatamente una agresión.

La reparación económica no borra las consecuencias ni reemplaza la responsabilidad penal individual que eventualmente pudiera corresponder. Sin embargo, constituye un reconocimiento judicial del daño y del deber que tienen las organizaciones religiosas y educacionales de proteger efectivamente a quienes se encuentran bajo su cuidado.

El pronunciamiento deberá ser revisado por la Corte de Apelaciones. Por ello, resulta indispensable informar que se trata de una sentencia civil de primera instancia actualmente impugnada, y no de una resolución firme o ejecutoriada.

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