Corte rechaza recurso contra desalojo en Cerro Chuño por riesgo sanitario asociado a polimetales

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección presentado en representación de residentes de las villas Amanecer y Los Laureles, ubicadas en la población Cerro Chuño, quienes buscaban impedir el desalojo ordenado por la autoridad regional.

En fallo unánime, correspondiente a la causa rol 581-2026, la Segunda Sala concluyó que la acción constitucional presentaba graves deficiencias en la individualización y representación de las personas supuestamente afectadas. También determinó que la actuación de los organismos públicos respondió a un mandato legal de protección sanitaria y medioambiental.

La resolución fue pronunciada por los ministros José Delgado Ahumada y Nora Bahamondes Acevedo, junto al abogado integrante Raúl Castro Cruz.

Corte cuestionó la representación de los habitantes

Uno de los principales fundamentos del rechazo fue la falta de antecedentes suficientes para acreditar que la abogada recurrente representaba efectivamente a los habitantes de ambas villas.

Según el fallo, la acción fue interpuesta en nombre genérico de los residentes de Villa Amanecer y Villa Los Laureles, proyectando una eventual afectación sobre más de 4.300 personas. Sin embargo, la nómina presentada ante el tribunal solo identificaba siete inmuebles y no contenía firmas que permitieran acreditar la representación invocada.

La Corte también detectó inconsistencias en los domicilios, nombres y números de RUT incorporados en el documento. Además, advirtió que la lista no incluía personas pertenecientes a Villa Los Laureles, pese a que el recurso afirmaba representarlas.

Para el tribunal, estas deficiencias impedían establecer la existencia de un interés directo, personal y actual, requisito necesario para solicitar tutela mediante un recurso de protección.

No se explicaron vulneraciones concretas

La sentencia señala que la presentación tampoco explicó de qué manera específica se habrían vulnerado los derechos constitucionales de cada una de las personas incluidas en la nómina.

La recurrente invocó las garantías contempladas en los números 1, 2, 3, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución, vinculadas, entre otras materias, con la vida e integridad personal, igualdad ante la ley, debido proceso, inviolabilidad del hogar y derecho de propiedad.

Sin embargo, según la Corte, las alegaciones fueron formuladas en términos generales, hipotéticos y abstractos, sin vincular las eventuales vulneraciones con situaciones personales determinadas.

El tribunal concluyó que el recurso pretendía transformarse en una impugnación general contra un acto administrativo, desnaturalizando la finalidad cautelar y urgente del artículo 20 de la Constitución.

El desalojo ya había sido ejecutado

El recurso solicitaba suspender inmediatamente el procedimiento y dejar sin efecto la ejecución material de la Resolución Exenta N.º 99, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota.

No obstante, los informes presentados por la Delegación Presidencial, el SERVIU, la Policía de Investigaciones y Carabineros acreditaron que la primera etapa del operativo ya había sido ejecutada mientras la acción constitucional se encontraba en tramitación.

El procedimiento comenzó a las 08:30 horas del 25 de julio de 2026 y comprendió las manzanas K, L, M, N y Ñ de Cerro Chuño, correspondientes a sectores de las villas Los Laureles y Amanecer.

De acuerdo con los antecedentes considerados por la Corte, el operativo concluyó a las 16:00 horas de esa misma jornada, con la recuperación y recepción por parte del SERVIU de 220 viviendas.

Una zona marcada por la contaminación tóxica

La Corte sostuvo que el conflicto no podía ser reducido a una controversia sobre propiedad o tenencia de viviendas, debido a las condiciones sanitarias existentes en Cerro Chuño.

El tribunal recordó que entre 1984 y 1986 fueron depositadas en el sector más de 20.000 toneladas de residuos tóxicos, con elevadas concentraciones de arsénico, plomo y cadmio.

La contaminación generó una crisis sanitaria que posteriormente dio origen a la Ley N.º 20.590, normativa que estableció un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

La legislación contempla la relocalización de las familias beneficiarias y la transferencia de las antiguas viviendas al SERVIU. Su reglamento, además, obliga al organismo a impedir que los inmuebles desocupados vuelvan a utilizarse, debiendo proceder a su inhabilitación o demolición.

La existencia del programa legal y el destino de demolición de las propiedades relocalizadas se encuentran reconocidos en la Ley N.º 20.590 y en su reglamento.

Protección de la vida frente a la ocupación de viviendas

Para la Corte de Arica, la recuperación de las propiedades no obedeció a una finalidad inmobiliaria ni a una decisión caprichosa de la autoridad.

El fallo planteó que el verdadero conflicto constitucional enfrentaba el deber estatal de proteger la vida, la integridad física y psíquica y el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, frente a la permanencia de personas en terrenos declarados no aptos para la habitabilidad humana.

Bajo ese razonamiento, la Resolución Exenta N.º 99 constituía la ejecución de un mandato legal dirigido a evitar que las viviendas contaminadas, previamente desocupadas por sus propietarios originales, fueran nuevamente utilizadas.

Corte descarta ilegalidad o arbitrariedad

La sentencia determinó que la Delegación Presidencial Regional, el SERVIU y Carabineros actuaron dentro de sus competencias y en cumplimiento de obligaciones legales relacionadas con la protección sanitaria y medioambiental.

El tribunal también valoró que el procedimiento se habría desarrollado sin utilización compulsiva de la fuerza y mediante un plan intersectorial de mitigación.

Por estas razones, concluyó que no se configuraron los requisitos copulativos del recurso de protección: la existencia de un acto ilegal o arbitrario y una afectación actual de garantías constitucionales que requiriera tutela urgente.

En consecuencia, la Corte rechazó la acción presentada por María Josefina Prado Tejerina contra la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, el SERVIU regional y la Jefatura de la XV Zona de Carabineros.

Conclusión jurídica

La sentencia entrega una señal relevante sobre los límites del recurso de protección cuando se presenta en favor de grupos numerosos. Aunque esta acción admite una tramitación rápida y flexible, ello no elimina la necesidad de identificar adecuadamente a las personas afectadas, acreditar su representación y explicar la vulneración concreta sufrida por cada una de ellas.

En este caso, el rechazo se sustentó en dos dimensiones. La primera fue procesal: la insuficiencia de la nómina acompañada, las inconsistencias en sus datos y la ausencia de una afectación individualizada. La segunda fue sustantiva: la existencia de un mandato legal que obliga al Estado a impedir la reutilización de viviendas emplazadas en una zona contaminada con polimetales.

La decisión reafirma que la vulnerabilidad habitacional debe ser atendida mediante políticas públicas y medidas de protección social, pero no habilita a los tribunales para mantener la ocupación de inmuebles cuando existen antecedentes técnicos y legales que advierten un riesgo grave para la salud.

Asimismo, el fallo establece que el derecho de propiedad o la pretensión de permanecer en un inmueble no pueden analizarse aisladamente cuando entran en conflicto con la protección de la vida, la integridad personal y el medioambiente libre de contaminación.

La sentencia, sin embargo, no significa que las necesidades habitacionales o sociales de los ocupantes desaparezcan. Corresponde a las autoridades garantizar que las medidas de desalojo sean acompañadas por soluciones institucionales, atención sanitaria y protección reforzada para niños, adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad.

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