Corte de Santiago anula destitución por viaje durante licencia médica
Corte cuestiona destitución de funcionaria de Colina por viaje durante licencia médica
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por una funcionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina y dejó sin efecto las resoluciones administrativas que dispusieron y posteriormente confirmaron su destitución.
La decisión judicial se fundamentó principalmente en la falta de una motivación suficiente respecto de la gravedad de la conducta atribuida y de la proporcionalidad de la sanción aplicada.
El tribunal ordenó que un funcionario competente y no inhabilitado emita una nueva resolución de término del sumario, debidamente fundada y dentro de 30 días hábiles desde la notificación de la sentencia.
El viaje a Argentina que dio origen al sumario
Los antecedentes establecidos durante el procedimiento administrativo daban cuenta de que la funcionaria salió del país el 6 de septiembre de 2024, fecha en que se encontraba haciendo uso de una licencia médica por un día, con indicación de reposo total en su domicilio ubicado en Providencia.
El viaje a Argentina había sido adquirido con anterioridad. Según los antecedentes considerados en el proceso, la salida estaba prevista después de finalizar la jornada laboral del viernes y el retorno durante la madrugada del lunes siguiente.
La funcionaria explicó durante el procedimiento disciplinario que la licencia médica había sido emitida luego de una atención por cefalea y dolor abdominal, ocasión en que se le practicaron los exámenes correspondientes.
Sostuvo además que, debido a que el viaje ya se encontraba pagado, decidió concretarlo.
La posición de la Corporación Municipal
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina sostuvo que la conducta constituía una infracción grave al principio de probidad administrativa.
Según la entidad, la funcionaria habría utilizado una licencia médica para justificar su ausencia mientras realizaba un viaje personal al extranjero, conducta que resultaba incompatible con el reposo prescrito.
Para acreditar los hechos, la administración consideró, entre otros antecedentes, la licencia médica, documentación administrativa, la declaración de la propia funcionaria y el certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones.
La controversia llegó posteriormente a conocimiento de la Corte mediante un recurso de protección.
La Corte pone el foco en la fundamentación del acto administrativo
Uno de los aspectos centrales del fallo fue determinar si las resoluciones que dispusieron y confirmaron la destitución habían cumplido con el deber de motivación de los actos administrativos.
La Corte recordó que el recurso de protección no constituye, en principio, una instancia destinada a revisar íntegramente el mérito de un procedimiento disciplinario.
Sin embargo, precisó que esta acción constitucional permite controlar que las actuaciones de la Administración se ajusten a la legalidad y razonabilidad.
En ese contexto, el tribunal estimó que la resolución sancionatoria no había explicado de manera suficientemente clara y objetiva por qué los hechos acreditados justificaban la aplicación de la sanción más severa.
Antecedentes que no habrían sido ponderados suficientemente
La Corte advirtió que la resolución asumió que la licencia médica había sido obtenida para otorgar cobertura a un viaje privado.
Sin embargo, a juicio del tribunal, la autoridad no se hizo cargo adecuadamente de determinados antecedentes invocados por la defensa.
Entre ellos se encontraban la fecha en que fueron adquiridos los pasajes, los horarios del viaje y la circunstancia de que este habría comenzado después del término de la jornada laboral que correspondía cumplir a la funcionaria.
También fueron considerados relevantes la atención médica efectivamente recibida y los antecedentes laborales de la funcionaria, incluidas sus evaluaciones positivas durante el período trabajado.
La gravedad de la conducta debía ser explicada
La Corte puso especial énfasis en que la Administración debía explicar por qué los hechos configuraban una infracción de tal gravedad que justificara la destitución.
El fallo vinculó este análisis con el artículo 11 de la Ley N°19.880, que establece el deber de motivación de los actos administrativos.
La exigencia adquiere particular relevancia, señaló el tribunal, cuando la Administración adopta una decisión que produce consecuencias especialmente gravosas para una persona.
La motivación, agregó la Corte, no puede limitarse a una simple remisión a los antecedentes del procedimiento, sino que debe expresar las razones concretas que justifican la decisión adoptada.
Destitución y principio de probidad administrativa
El tribunal también analizó el artículo 125 del Estatuto Administrativo, disposición que contempla la destitución cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneran gravemente el principio de probidad administrativa.
La Corte sostuvo que esta norma no significa que cualquier vulneración del principio de probidad conduzca automáticamente a la destitución.
La autoridad debe determinar, en cada situación concreta, la entidad y gravedad de la conducta, además de ponderar las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad administrativa.
Desde esa perspectiva, la sentencia consideró insuficiente que la autoridad hubiera establecido la existencia de una conducta reprochable sin explicar de manera adecuada por qué correspondía aplicar la máxima sanción disciplinaria.
La proporcionalidad de la sanción
Otro elemento relevante fue el principio de proporcionalidad.
Para la Corte, la Administración debía analizar las circunstancias particulares del caso antes de imponer la destitución, especialmente considerando que se trataba de la sanción más severa dentro del régimen disciplinario aplicable.
El tribunal reprochó que no se hubieran ponderado adecuadamente factores como la atención médica de la funcionaria, sus antecedentes laborales y la duración de la conducta cuestionada.
La sentencia concluyó que estos elementos debían formar parte del análisis antes de determinar la responsabilidad y la sanción correspondiente.
Vulneración de la igualdad ante la ley
A partir de estas consideraciones, la Corte concluyó que las resoluciones impugnadas incurrieron en arbitrariedad e ilegalidad al no entregar una fundamentación suficiente para justificar la destitución.
El tribunal estimó que esta deficiencia vulneró el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.
Por esta razón, acogió la acción constitucional interpuesta por la funcionaria.
Nueva resolución deberá ser dictada dentro de 30 días hábiles
Como consecuencia del fallo, la Corte dejó sin efecto las resoluciones que habían dispuesto y confirmado la destitución.
Asimismo, ordenó que un funcionario competente y no inhabilitado emita una nueva resolución de término del sumario.
Esta nueva decisión deberá cumplir con las exigencias legales de fundamentación y motivación establecidas tanto por la normativa administrativa como por los criterios desarrollados en la sentencia.
El plazo fijado por el tribunal es de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución judicial.
Voto de minoría
La sentencia no fue adoptada de manera unánime.
La abogada integrante Paola Herrera estuvo por rechazar el recurso de protección.
En su opinión, el uso de una licencia médica para realizar un viaje al extranjero con fines particulares y ajenos al reposo prescrito constituía una afectación grave al principio de probidad administrativa y justificaba la destitución.
La disidencia también sostuvo que el recurso de protección no constituía la vía adecuada para revisar la ponderación de la prueba ni la proporcionalidad de la sanción adoptada durante el procedimiento disciplinario.
Conclusión jurídica
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago no establece que viajar al extranjero durante una licencia médica sea una conducta necesariamente exenta de responsabilidad administrativa. El punto central del fallo se encuentra en la forma en que la Administración debe fundamentar una sanción disciplinaria de máxima gravedad.
La decisión reafirma que la autoridad administrativa debe explicar de manera concreta las razones que justifican la sanción, ponderando las circunstancias particulares del caso y la proporcionalidad de la medida adoptada.
En consecuencia, la Corporación Municipal deberá emitir una nueva resolución de término del sumario, sin que el fallo implique, por sí mismo, que la funcionaria quede definitivamente exenta de responsabilidad administrativa.
















