Tribunal laboral declara injustificado despido tras comunicación verbal de un superior
Tribunal laboral declara injustificado despido tras comunicación verbal de un superior
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por una trabajadora contra su exempleadora, Computer Generated Solutions Chile S.A.
En la sentencia, dictada en la causa rol 5.112-2025, la magistrada Valentina Ávalos Bozo estableció que la empresa no logró justificar las inasistencias que posteriormente utilizó como fundamento para el término de la relación laboral.
El tribunal consideró especialmente relevante que la trabajadora hubiera recibido directamente de un superior jerárquico la comunicación de que ya no existía un puesto de trabajo para ella y que debía retirarse de las dependencias de la empresa.
El retorno tras una licencia médica
De acuerdo con los antecedentes establecidos en el proceso, la trabajadora, Javiera de Jesús Garrido Castro, fue destinada el 20 de agosto de 2025 a desempeñarse temporalmente en un área distinta de la habitual con el objetivo de recibir capacitación, luego de su reintegro tras una licencia médica.
Dos días después, el 22 de agosto, el coordinador de servicio Eire Medina le manifestó directamente que ya no existía un puesto de trabajo para ella y que debía retirarse del lugar.
La trabajadora posteriormente concurrió ante la Inspección del Trabajo, donde dejó constancia de lo ocurrido el 25 de agosto.
Tribunal valida la versión de la trabajadora
La sentencia consideró que dicha constancia administrativa constituía un antecedente relevante para evaluar la credibilidad de la versión entregada durante el juicio.
El fallo señaló que la presentación realizada ante la Inspección del Trabajo se produjo pocos días después de los hechos y daba cuenta de una situación coincidente con aquella expuesta posteriormente en la demanda.
Para el tribunal, esta circunstancia otorgó verosimilitud al relato y permitió descartar que se tratara de una explicación construida posteriormente para justificar las inasistencias.
El rol del superior jerárquico
Otro elemento determinante fue la posición que ocupaba la persona que comunicó verbalmente el término de la relación laboral.
La sentencia estableció que la calidad de coordinador de servicio de Eire Medina no fue controvertida por la empresa y, además, fue reconocida por testigos de la propia parte empleadora.
Entre ellas se encontraban Jesica Herrera, jefa de operaciones, y Denisse Pereda, coordinadora de servicio.
El tribunal indicó que una de las testigos reconoció que el cargo de coordinador se encontraba en un rango jerárquico superior al de ejecutiva que tenía la trabajadora.
La organización interna de la empresa
La empresa sostuvo que los despidos debían ser gestionados exclusivamente por el área de recursos humanos y que las funciones del coordinador consistían en informar a dicha área los antecedentes correspondientes.
Sin embargo, el tribunal estimó que esa distribución interna de funciones no desvirtuaba el hecho de que un superior jerárquico había comunicado directamente a la trabajadora que su puesto ya no existía y que debía abandonar las dependencias.
Desde la perspectiva del tribunal, esa circunstancia resultaba determinante para evaluar el comportamiento posterior de la trabajadora.
Buena fe y legítima creencia de la trabajadora
La magistrada consideró que resultaba compatible con la buena fe laboral que la trabajadora hubiera acatado la instrucción recibida de quien ejercía autoridad jerárquica sobre ella.
En ese contexto, su decisión de acudir posteriormente a la Inspección del Trabajo fue considerada una actuación coherente con quien entendía que había sido despedida verbalmente.
El tribunal sostuvo que, desde la perspectiva de la trabajadora, el despido ya se había producido por boca de un superior, aunque la empresa tuviera internamente establecido que la formalización debía realizarla Recursos Humanos.
Las inasistencias posteriores al 24 de agosto
La sentencia también abordó las ausencias que comenzaron a registrarse desde el 24 de agosto de 2025.
Según el razonamiento judicial, dichas inasistencias estaban justificadas por la legítima creencia de la trabajadora de que la relación laboral había terminado y que solo se encontraba a la espera de la correspondiente carta de despido.
Por ello, el tribunal descartó que pudiera atribuirse a esas ausencias el carácter de injustificadas requerido por la causal invocada por la empresa.
El despido fue declarado injustificado
El tribunal analizó la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, relativa a las inasistencias injustificadas.
La sentencia concluyó que esta causal exige precisamente que las ausencias carezcan de una razón que las justifique.
En este caso, el tribunal determinó que existía una razón atendible y suficiente: la comunicación verbal de despido efectuada por un superior jerárquico.
Por esa razón, declaró que el despido era injustificado.
Empresa deberá pagar más de $1,8 millones
Como consecuencia de la decisión, el tribunal acogió parcialmente la demanda y condenó a Computer Generated Solutions Chile S.A. al pago de las siguientes prestaciones:
- $665.255 por indemnización sustitutiva del aviso previo.
- $665.255 por indemnización por años de servicio.
- $532.204 por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio.
El monto total de estas tres prestaciones asciende a $1.862.714, sin considerar los reajustes e intereses correspondientes.
Las sumas deberán reajustarse y devengarán los intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Tribunal rechaza otras prestaciones
La sentencia también rechazó otras pretensiones formuladas por la trabajadora.
Entre ellas se encuentran la nulidad del despido, el pago de gratificaciones legales, feriado legal y diferencias por cotizaciones de seguridad social.
Asimismo, el tribunal acogió la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Walmart Chile Alimentos y Servicios Limitada, por lo que rechazó la demanda dirigida en su contra.
Finalmente, el tribunal determinó que cada parte soportará sus respectivas costas.
Conclusión jurídica
El fallo refuerza la importancia que pueden tener las comunicaciones realizadas por superiores jerárquicos dentro de una relación laboral, especialmente cuando generan en el trabajador una convicción razonable de que el vínculo contractual ha terminado.
En este caso, el tribunal no consideró suficiente que la empresa alegara que los despidos debían ser formalizados por Recursos Humanos. La existencia de una comunicación directa de un superior, sumada a la actuación inmediata de la trabajadora ante la Inspección del Trabajo, fue determinante para establecer que sus posteriores inasistencias tenían una causa justificativa.
La sentencia, por tanto, declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes, aunque rechazó las restantes prestaciones reclamadas.
















