
Corte ordena eliminar “funa” contra apoderada de gimnasta
Las redes sociales se han transformado en una herramienta de denuncia pública, pero también en un espacio donde acusaciones no acreditadas pueden generar consecuencias jurídicas. Así lo reafirmó la Corte de Apelaciones de San Miguel, al acoger un recurso de protección presentado por una apoderada de una joven gimnasta que fue objeto de publicaciones destinadas a “funarla”.
La controversia se originó luego de que una usuaria difundiera en redes sociales afirmaciones relacionadas con supuestas deudas que la recurrente mantendría con un club de gimnasia rítmica de Buin, además de vincularla con un incidente relacionado con la sustracción de un teléfono celular.
El tribunal de alzada consideró que dichas publicaciones afectaron derechos fundamentales protegidos constitucionalmente y ordenó retirar el contenido cuestionado.
Corte advierte límites para las “funas” en redes sociales
En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministra María Alejandra Rojas, el ministro Hernán García Mendoza y la abogada integrante Isabel Raveau, estableció que la conducta denunciada constituía una manifestación de autotutela, figura que se encuentra proscrita por el ordenamiento jurídico nacional.
La Corte explicó que el conflicto no se limitaba a una diferencia entre particulares, sino que involucraba la tensión existente entre la libertad de expresión y otros derechos fundamentales, particularmente el derecho a la honra y a la propia imagen.
El fallo señaló que las publicaciones atribuidas a la recurrida calificaban a la afectada como una persona que mantendría deudas con el club deportivo y que habría tenido algún grado de participación en un hecho relacionado con la sustracción de un teléfono celular.
Para el tribunal, la difusión de este tipo de afirmaciones en plataformas de acceso abierto puede producir un perjuicio especialmente relevante debido a la velocidad y alcance de las comunicaciones digitales.
La libertad de expresión no es absoluta
Uno de los aspectos centrales de la resolución está relacionado con los límites constitucionales de la libertad de expresión en internet.
La Corte sostuvo que, aunque este derecho tiene una importancia fundamental en el ámbito de las redes sociales, puede entrar en conflicto con otras libertades individuales cuando determinadas expresiones afectan injustificadamente el buen nombre de una persona.
“La libertad de expresión, entonces, no tiene un carácter absoluto y, por cierto, queda limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado frente a las expresiones deshonrosas que se han vertido en su contra en las redes sociales”, plantea la resolución.
El razonamiento adquiere particular relevancia en un escenario donde las plataformas digitales permiten que una acusación pueda ser replicada rápidamente y permanecer disponible para un número indeterminado de personas.
La “funa” no reemplaza los mecanismos legales
El tribunal también abordó directamente el fenómeno de las denominadas “funas”, práctica mediante la cual una persona expone públicamente a otra atribuyéndole determinadas conductas, conflictos o eventuales incumplimientos.
La Corte fue categórica al establecer que esta práctica no puede convertirse en un mecanismo para sustituir los procedimientos institucionales destinados a resolver controversias.
“La denominada coloquialmente ‘funa’ no es ni puede constituir el ejercicio legítimo de un derecho cuando afecta en forma abusiva el derecho a la honra del ‘denunciado’”, sostiene el fallo.
La resolución agregó que la situación adquiere especial gravedad cuando se atribuye a una persona un hecho que incluso podría revestir características delictivas sin que este haya sido comprobado.
Este punto resulta jurídicamente relevante: la existencia de una eventual controversia económica, contractual o deportiva no habilita automáticamente a una de las partes para realizar acusaciones públicas que puedan afectar la reputación de la contraparte.
Protección constitucional de la honra y la propia imagen
La Corte vinculó directamente las publicaciones cuestionadas con el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, norma que protege el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia, además de la protección de sus datos personales en los términos constitucionales correspondientes.
En su análisis, el tribunal concluyó que los contenidos publicados generaban una perturbación del derecho a la propia imagen y del derecho a la honra de la recurrente.
La resolución enfatizó que no constaba la eliminación íntegra y definitiva de los contenidos que habían motivado la acción constitucional.
Por esta razón, consideró necesario adoptar una medida concreta destinada a restablecer el imperio del derecho y otorgar protección efectiva a la afectada.
Cinco días para eliminar el contenido cuestionado
Como consecuencia de su decisión, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección, sin costas, y ordenó a la recurrida eliminar el contenido cuestionado.
La medida debe cumplirse dentro del plazo de cinco días desde su notificación.
El tribunal estableció además un apercibimiento: en caso de incumplimiento, podrán aplicarse las sanciones contempladas en el auto acordado correspondiente.
La decisión transforma así una controversia originada en redes sociales en una cuestión de protección judicial de derechos fundamentales, estableciendo que el entorno digital no constituye un espacio ajeno a las obligaciones constitucionales.
Un precedente sobre responsabilidad en plataformas digitales
El fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel deja una señal relevante para futuras controversias originadas en redes sociales: la posibilidad de denunciar públicamente una situación no significa que cualquier acusación pueda difundirse sin límites.
La existencia de mecanismos judiciales y administrativos para resolver disputas resulta especialmente relevante cuando las afirmaciones pueden afectar la reputación de una persona o atribuirle hechos que no han sido acreditados.
Desde una perspectiva institucional, la resolución también refuerza la idea de que la autotutela no puede reemplazar el debido uso de los canales legales. Una controversia sobre eventuales obligaciones económicas o sobre la conducta de una persona debe ser sometida a los mecanismos que el ordenamiento establece, particularmente cuando están en juego derechos fundamentales.
Conclusión final
La decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel establece un límite claro frente al uso abusivo de las redes sociales: la libertad de expresión no convierte la exposición pública en un mecanismo paralelo de justicia. El fallo reafirma que la honra y la propia imagen mantienen plena protección constitucional en el entorno digital y que las acusaciones no acreditadas pueden generar consecuencias judiciales cuando producen una afectación ilegítima. El precedente adquiere especial importancia en una época en que las “funas” pueden amplificar conflictos privados en cuestión de minutos, recordando que la resolución de controversias corresponde a las instituciones y no a la sanción social ejercida mediante plataformas digitales.
















