
Corte Suprema rechaza queja de trabajador y descarta revisar nueva tesis sobre caducidad del despido
Corte Suprema rechaza queja por nueva argumentación sobre caducidad de demanda por despido
La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto contra ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes habían confirmado una resolución que declaró la caducidad de una acción por despido injustificado.
El máximo tribunal concluyó que la defensa formuló ante la Suprema una nueva argumentación jurídica que no había sido planteada oportunamente al recurrir contra la decisión del tribunal de primera instancia.
La decisión resulta relevante porque la Corte Suprema no entró a resolver el fondo de la interpretación propuesta respecto del artículo 510 del Código del Trabajo, sino que determinó que esa cuestión no podía ser utilizada para reprochar la actuación de los ministros recurridos.
El origen del conflicto laboral
El caso se originó en una demanda presentada el 12 de febrero de 2026 por un trabajador contra su ex empleadora.
El demandante solicitó que se reconociera la existencia de una relación laboral de carácter indefinido, además de reclamar por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
El vínculo laboral había terminado el 24 de octubre de 2025. Ese mismo día, el trabajador concurrió a la Inspección del Trabajo, instancia administrativa en la que posteriormente se realizó una audiencia el 25 de noviembre de 2025.
La demanda judicial fue finalmente ingresada el 12 de febrero de 2026.
Tribunal declaró caducada la acción por despido
Al analizar la demanda, el tribunal laboral aplicó el artículo 168 del Código del Trabajo, disposición que establece el régimen temporal para ejercer determinadas acciones relacionadas con el despido.
Considerando la fecha del término de la relación laboral y la fecha de presentación de la demanda, el tribunal concluyó que la acción por despido injustificado había sido ejercida fuera del plazo legal.
Por esta razón, declaró su caducidad.
Frente a esa decisión, el trabajador presentó un recurso de reposición con apelación subsidiaria.
La primera argumentación de la defensa
En esa oportunidad, la defensa sostuvo que la demanda había sido presentada oportunamente.
El argumento se centró en que la acción había sido ingresada antes de que transcurrieran los 90 días considerados por la legislación laboral, tomando además en cuenta el período correspondiente a la tramitación administrativa ante la Inspección del Trabajo.
La defensa también sostuvo que dicha interpretación era compatible con la tutela judicial efectiva y con la naturaleza de la caducidad, institución que busca sancionar la inactividad del titular de una acción cuando deja transcurrir el período establecido por la ley para ejercerla.
La Corte de Apelaciones de Santiago, sin embargo, confirmó la resolución cuestionada.
Ante la Suprema apareció una nueva tesis jurídica
El punto decisivo del caso surgió posteriormente, cuando la defensa presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema.
En esta oportunidad, la argumentación cambió.
La defensa sostuvo que los jueces habían incurrido en un error al aplicar el régimen de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo respecto de la pretensión destinada a establecer que la relación laboral había comenzado antes de la fecha formal reconocida por la empresa.
Según esta nueva tesis, primero debía determinarse desde cuándo existía realmente la relación laboral y, a partir de ello, resolver las consecuencias relacionadas con el despido y las prestaciones reclamadas.
Invocación del artículo 510 del Código del Trabajo
La defensa sostuvo que esa cuestión debía quedar sometida al régimen de prescripción contemplado en el artículo 510 del Código del Trabajo, en lugar del plazo de caducidad aplicado respecto de la acción de despido injustificado.
Desde esa perspectiva, argumentó que la interpretación propuesta otorgaba una mayor protección al derecho del trabajador para acceder a los tribunales y resultaba coherente con el principio protector del Derecho del Trabajo.
Sin embargo, la Corte Suprema advirtió una diferencia fundamental entre lo planteado ante la Corte de Apelaciones y lo sostenido posteriormente mediante la queja.
La Suprema detectó una alegación nueva
El máximo tribunal observó que la controversia sometida inicialmente a la Corte de Santiago había sido construida sobre una cuestión diferente.
Ante la Corte de Apelaciones, la defensa había sostenido esencialmente que la demanda fue presentada dentro del plazo de 90 días, considerando el período correspondiente a la tramitación administrativa.
En cambio, ante la Corte Suprema se sostuvo que la acción por despido injustificado dependía previamente del reconocimiento de una relación laboral informal anterior al contrato escrito, razón por la cual debía aplicarse la regla de prescripción del artículo 510.
Para la Suprema, ambas argumentaciones no eran equivalentes.
El fallo razonó que:
“Las alegaciones vertidas por el demandante en el recurso de apelación que fue conocido y resuelto por la judicatura recurrida, no son las mismas que ahora sostiene en el de queja”.
Con ello, el tribunal estableció que la cuestión jurídica planteada en la queja no había formado parte de la controversia que los ministros de la Corte de Apelaciones debieron resolver.
La Corte Suprema no podía reprochar a los ministros
A juicio del máximo tribunal, no era posible atribuir a los ministros recurridos una falta o abuso grave por no haber acogido una interpretación jurídica que nunca fue sometida oportunamente a su conocimiento.
La Corte consideró que la supuesta infracción denunciada mediante la queja constituía una alegación nueva.
Por tanto, la defensa pretendía cuestionar la decisión de los ministros utilizando una argumentación que no había sido desarrollada al momento de interponer los recursos de reposición y apelación subsidiaria.
Esta circunstancia resultó determinante para descartar la procedencia del recurso disciplinario.
La Suprema no resolvió si correspondía aplicar el artículo 510
Un aspecto especialmente importante de la resolución es que la Corte Suprema no estableció que la tesis basada en el artículo 510 fuera correcta o incorrecta.
El máximo tribunal tampoco determinó, en esta resolución, si el reconocimiento de una relación laboral anterior al contrato escrito debía necesariamente someterse al régimen de prescripción invocado por la defensa.
La Corte simplemente concluyó que esa cuestión no había sido planteada ante la Corte de Apelaciones, por lo que no podía utilizarse posteriormente como fundamento para atribuir una falta o abuso grave a los ministros.
En otras palabras, el rechazo de la queja se produjo por una razón procesal, relacionada con la oportunidad y coherencia de los argumentos utilizados en las distintas etapas de impugnación.
Conclusión jurídica
La resolución reafirma una regla procesal relevante: los tribunales superiores deben pronunciarse sobre las cuestiones jurídicas que efectivamente fueron sometidas a conocimiento del tribunal cuya actuación se impugna.
En este caso, la defensa inicialmente discutió la oportunidad de la demanda conforme al régimen de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, pero posteriormente introdujo ante la Corte Suprema una tesis distinta basada en la prescripción del artículo 510 y en la existencia de una relación laboral anterior al contrato escrito.
La Corte Suprema estimó que esa nueva argumentación no podía servir para configurar una falta o abuso grave de los ministros de la Corte de Apelaciones, porque ellos nunca tuvieron la oportunidad procesal de pronunciarse sobre esa cuestión.
Por ello, el máximo tribunal rechazó el recurso de queja y mantuvo la decisión impugnada.
La importancia jurídica del fallo radica, entonces, no en haber resuelto definitivamente la discusión sobre caducidad versus prescripción, sino en recordar que las partes deben formular oportunamente sus argumentos y pretensiones ante los tribunales correspondientes, evitando introducir en una etapa posterior alegaciones jurídicas sustancialmente nuevas.
















