Freno a la extracción automatizada de fallos: Suprema valida negativa de la CAPJ

Freno a la extracción automatizada de fallos: Suprema valida negativa de la CAPJ

La Corte Suprema confirmó el rechazo del amparo económico presentado por In-House Company. El máximo tribunal sostuvo que la extracción y el tratamiento masivo de información judicial requieren autorización previa y que la CAPJ justificó su negativa en razones de seguridad informática, protección de datos y continuidad operacional.
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Corte Suprema respalda a la CAPJ y limita el uso masivo de datos judiciales sin autorización

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de amparo económico presentado por In-House Company, empresa dedicada a elaborar bases de jurisprudencia, luego de que la Corporación Administrativa del Poder Judicial negara su autorización para extraer y utilizar información judicial mediante procedimientos automatizados.

El máximo tribunal concluyó que el tratamiento masivo de datos judiciales no constituye una actividad que pueda desarrollarse libremente, debido a que la legislación exige una autorización previa del Poder Judicial. La negativa cuestionada, además, se encontraba respaldada por razones relacionadas con la protección de datos personales, la seguridad informática y la continuidad de los sistemas institucionales.

Empresa alegó vulneración de la libertad económica

In-House Company recurrió inicialmente ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, sosteniendo que la decisión de la CAPJ le impedía desarrollar legítimamente su actividad económica.

La empresa buscaba utilizar de manera automatizada la información disponible en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial para elaborar sus propias bases de datos.

Según la recurrente, la negativa administrativa:

  • Carecía de fundamentación suficiente.
  • Limitaba el desarrollo de su actividad comercial.
  • La colocaba en una posición desventajosa frente a otras empresas.
  • Vulneraba la libertad económica protegida por el artículo 19 N.º 21 de la Constitución.

CAPJ invocó riesgos tecnológicos y protección de datos

La Corporación Administrativa del Poder Judicial solicitó que el recurso fuera rechazado. Explicó que el tratamiento masivo de información contenida en los sistemas judiciales está prohibido sin una autorización previa.

La institución sostuvo que esta autorización representa una excepción sometida a evaluación técnica y no un derecho que las empresas puedan exigir automáticamente.

La CAPJ fundó su decisión en la necesidad de:

  • Proteger los datos personales incorporados en los sistemas judiciales.
  • Evitar riesgos para la estabilidad de las plataformas.
  • Garantizar la continuidad del servicio.
  • Preservar la seguridad e integridad de la información.
  • Mantener condiciones igualitarias de acceso para los usuarios.
  • Evitar una sobrecarga provocada por la extracción automatizada de antecedentes.

También señaló que no disponía de desarrollos tecnológicos especializados para soportar este tipo de actividad en los términos solicitados.

Publicidad judicial no autoriza una extracción masiva

La Corte de Valparaíso recordó que la libertad para desarrollar actividades económicas debe ejercerse respetando las normas legales que regulan cada actividad.

Aunque la Ley N.º 20.886 reconoce el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, también prohíbe el tratamiento masivo de los datos personales contenidos en el sistema de tramitación electrónica sin autorización previa. Así lo establece su artículo 2, letra c). Texto oficial de la Ley N.º 20.886.

Por lo tanto, el carácter público de determinadas resoluciones o actuaciones judiciales no equivale a una autorización general para recopilar, procesar y reutilizar automáticamente grandes volúmenes de información.

Este punto resulta jurídicamente relevante: consultar individualmente información disponible en un portal institucional y construir una base de datos mediante procedimientos automatizados son operaciones de distinta naturaleza, especialmente cuando existen antecedentes personales involucrados.

Tribunal no reemplazó la evaluación técnica de la CAPJ

La Corte de Valparaíso determinó que la solicitud presentada por In-House Company requería una evaluación técnica correspondiente a los organismos especializados del Poder Judicial.

La sentencia consideró que la negativa estaba suficientemente motivada, debido a que se sustentó en riesgos concretos para la seguridad, la estabilidad y la continuidad de la plataforma.

Por ello, concluyó que el amparo económico no podía utilizarse para reemplazar el criterio técnico de la autoridad competente, especialmente cuando la autorización exigida por la legislación no había sido concedida.

Con esos fundamentos, el tribunal de alzada rechazó la acción.

Corte Suprema confirmó el rechazo

Tras la apelación presentada por la empresa, la Corte Suprema confirmó la sentencia.

El máximo tribunal estimó que la CAPJ justificó suficientemente su decisión y que los argumentos entregados estaban directamente relacionados con:

  • La continuidad del servicio judicial.
  • La igualdad de acceso al sistema.
  • La seguridad de la información.
  • La protección de los datos tratados.

La Suprema reiteró que la libertad económica no es absoluta. Su ejercicio presupone el respeto de las disposiciones legales que regulan la actividad correspondiente.

En este caso, la extracción automatizada pretendida por la empresa requería una autorización previa que no había sido otorgada. En consecuencia, la imposibilidad de desarrollar esa actividad no podía considerarse una vulneración constitucional atribuible a la CAPJ.

Prevención cuestionó la procedencia del amparo económico

El abogado integrante señor Valdivia estuvo por declarar inadmisible el recurso, pero por una razón diferente.

En su prevención sostuvo que el amparo económico contemplado en la Ley N.º 18.971 fue creado para controlar la actividad empresarial del Estado cuando esta infringe las limitaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 19 N.º 21 de la Constitución.

Desde esa perspectiva, esta acción no habría sido concebida para proteger afectaciones individuales al derecho de una persona o empresa a desarrollar una actividad económica, materia que ya puede ser cautelada mediante el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución.

La prevención advirtió que extender el amparo económico a esta clase de controversias permitiría que terceros sin un interés directo impugnaran una eventual afectación dentro de un plazo superior al disponible para la persona directamente perjudicada.

Conclusión jurídica

La sentencia fija un criterio relevante para las empresas que elaboran buscadores, plataformas de análisis jurídico o productos basados en información proveniente del Poder Judicial.

El fallo no desconoce la publicidad de las actuaciones judiciales ni establece una prohibición absoluta de reutilizar jurisprudencia. Lo que determina es que la publicidad de la información no elimina las restricciones aplicables a su tratamiento automatizado y masivo, especialmente cuando este puede involucrar datos personales o comprometer el funcionamiento de los sistemas institucionales.

En consecuencia, una empresa no puede invocar únicamente la libertad económica para exigir acceso automatizado a las bases judiciales. Debe cumplir las condiciones legales, técnicas y de seguridad fijadas por la autoridad competente.

La decisión también revela una tensión jurídica creciente entre el acceso público a la justicia, la innovación tecnológica, la protección de datos personales y la seguridad informática. La futura regulación deberá establecer mecanismos transparentes y objetivos que permitan reutilizar información judicial con fines legítimos, sin afectar los derechos de las personas ni la continuidad del servicio.

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