Tribunal absuelve a tres carabineros acusados en Recoleta
Una investigación penal que involucró a tres funcionarios de Carabineros terminó con una decisión absolutoria en el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, luego de que los magistrados concluyeran que la prueba presentada por el Ministerio Público no alcanzó el estándar requerido para establecer responsabilidad penal.
El caso se originó por hechos ocurridos en junio de 2023 en la comuna de Recoleta y llevó a juicio al teniente Carlos Cristián Hidalgo Fernández, al sargento segundo Jhossua José San Martín Mejías y al cabo primero John Brian Seguel Aqueveque.
Los funcionarios enfrentaban acusaciones como autores de los delitos consumados de detención ilegal y arbitraria, allanamiento irregular, falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación.
En fallo unánime, el tribunal resolvió absolverlos de todos los cargos.
La prueba no alcanzó el estándar penal exigido
La sentencia, correspondiente a la causa rol 258-2026, fue dictada por los jueces Jorge Candia Burgos, presidente; Anaclaudia Gatica Collinet y Hermes Hein Aedo, redactor.
El eje de la decisión estuvo en la valoración de la evidencia presentada durante el juicio.
El tribunal sostuvo que el Ministerio Público no logró acreditar los hechos de la acusación en los términos planteados ni la intervención delictiva atribuida a los funcionarios.
“El tribunal concluyó que el ente acusador no logró acreditar, conforme al estándar exigido en materia penal, los hechos de la acusación en los términos en que fue formulada ni la intervención delictiva que en ellos se atribuyó a los acusados”, establece la sentencia.
La conclusión judicial no significó que los magistrados hubieran determinado positivamente que cada uno de los acusados fuera inocente respecto de los hechos investigados. El fundamento de la absolución estuvo en que la prueba rendida no permitió superar el estándar de convicción exigido por la legislación penal.
Testimonios de oídas y registros audiovisuales cuestionados
Uno de los principales cuestionamientos del tribunal estuvo relacionado con la forma en que se incorporaron determinados antecedentes a juicio.
Según la sentencia, la acusación descansó principalmente en el relato de dos personas que no comparecieron al juicio, cuyos dichos fueron introducidos a través de funcionarios que, a su vez, no habían registrado sus declaraciones durante la investigación.
Para los magistrados, esa circunstancia privó a las defensas de herramientas legales para ejercer un adecuado control de la prueba.
A ello se sumaron registros audiovisuales que el tribunal calificó como fragmentarios, cuyo origen no había sido verificado y cuya integridad incluso había sido cuestionada durante la investigación.
La sentencia señaló que las imágenes solo permitían observar una parte acotada del procedimiento y no descartaban otras hipótesis compatibles con la inocencia de los acusados.
El tribunal identificó diligencias que no llegaron al juicio
La resolución también realizó una observación particularmente relevante respecto de las diligencias investigativas que pudieron haber fortalecido la acusación.
Entre ellas se encontraban las declaraciones de los moradores del cité, la identificación de la persona que habría proporcionado los videos, la incautación del equipo de grabación, la declaración del suboficial que confeccionó el parte policial y el testimonio del fiscal que dirigió las primeras diligencias.
De acuerdo con el tribunal, esas actuaciones no fueron practicadas o no fueron incorporadas al juicio, pese a encontrarse al alcance del órgano persecutor.
La consecuencia procesal fue determinante.
La presunción de inocencia prevaleció ante la incertidumbre
El tribunal sostuvo que, frente a una situación de incertidumbre probatoria, corresponde distribuir el riesgo de error conforme a las reglas establecidas por el sistema procesal penal.
“La presunción de inocencia que ampara a los acusados no resultó desvirtuada respecto de ninguno de los cargos”, establece la resolución.
En consecuencia, los magistrados concluyeron que correspondía dictar una sentencia absolutoria.
El razonamiento se encuentra directamente relacionado con el artículo 340 del Código Procesal Penal, que establece el estándar de convicción necesario para dictar una sentencia condenatoria.
Qué hechos sí fueron acreditados
Aunque el tribunal absolvió a los tres funcionarios, la sentencia estableció determinados hechos que sí consideró acreditados con la prueba rendida.
Alrededor del mediodía del 3 de junio de 2023, en calle Diagonal Cardenal José María Caro, comuna de Recoleta, los tres funcionarios —quienes se encontraban realizando labores de primer patrullaje de la Sección de Investigación Policial de la Sexta Comisaría de Recoleta— abordaron y detuvieron a Ronaldo Rafael Peña.
Durante el procedimiento fueron incautadas dos bolsas con clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 64 gramos y 200 miligramos, además de un arma a fogueo, una pesa gramera, un teléfono celular, dinero en efectivo y una mochila.
El tribunal también estableció que Hidalgo y Seguel ingresaron a los espacios comunes del cité, mientras San Martín permaneció en el exterior realizando labores de custodia.
Posteriormente se confeccionó el parte de detenido N.º 2088, suscrito por el sargento segundo Boris Curumilla Arriagada, al que se anexaron declaraciones del personal aprehensor y actas suscritas por los tres acusados.
La investigación contra el detenido terminó sobreseída
La sentencia también consignó que al día siguiente del procedimiento se formalizó la investigación contra Peña por tráfico de pequeñas cantidades y por el delito contemplado en el artículo 445 del Código Penal.
La prisión preventiva solicitada en su contra fue rechazada.
Posteriormente, la causa terminó mediante sobreseimiento definitivo el 18 de abril de 2024.
El 19 de junio de 2023, Peña y Camacho denunciaron a los funcionarios ante la Sexta Comisaría de Recoleta, dando origen a la causa que posteriormente llegó a juicio oral.
Los delitos imputados no fueron acreditados
Con los antecedentes producidos durante el juicio, el tribunal concluyó que los hechos establecidos no podían ser subsumidos en los tipos penales que sustentaban la acusación.
La sentencia señala expresamente que los hechos acreditados “no lograron subsumirse en los tipos penales de los artículos 148, 155, 193 Nro. 4 y 269 bis del Código Penal”.
En términos procesales, ello significó que la Fiscalía no logró demostrar los elementos necesarios para configurar los delitos imputados a los funcionarios.
La absolución fue, por tanto, consecuencia directa de la insuficiencia probatoria frente al estándar de certeza exigido en materia penal.
Ministerio Público fue eximido del pago de las costas
Pese a que los tres funcionarios fueron absueltos y el Ministerio Público resultó vencido en el juicio, el tribunal decidió eximir a la Fiscalía del pago de las costas.
La razón esgrimida por los magistrados fue que existieron motivos plausibles para litigar, conforme al artículo 48 del Código Procesal Penal.
El tribunal consideró especialmente relevante que la persecución penal se originara en una denuncia formulada por el propio afectado durante la audiencia de control de detención y remitida por el juez de garantía al fiscal jefe correspondiente.
El tribunal reconoce un interés público en investigar
La sentencia sostuvo que el Ministerio Público actuó dentro de su deber de investigar hechos que podían revestir caracteres de delito y que involucraban a funcionarios policiales en servicio.
Para el tribunal, en este tipo de situaciones concurre un interés público prevalente que justifica la investigación penal.
Además, los persecutores contaban con antecedentes que otorgaban cierta plausibilidad a la acusación, particularmente los registros audiovisuales.
“La absolución no obedeció a la constatación de la inocencia positiva de los acusados, sino a que la prueba rendida no alcanzó el estándar de convicción que impone el artículo 340 del Código Procesal Penal”, precisa la sentencia.
Esta distinción resulta fundamental para comprender el alcance jurídico del fallo: la absolución no equivale a una declaración judicial de que los hechos denunciados nunca ocurrieron, sino a la conclusión de que no fueron probados con el nivel de certeza requerido para condenar.
Una decisión que refuerza la importancia de la prueba en juicio
El caso deja un elemento relevante para el funcionamiento del sistema penal: una investigación puede contar con antecedentes suficientes para justificar su inicio y, sin embargo, no alcanzar posteriormente el estándar necesario para obtener una condena.
La diferencia entre ambos momentos es precisamente una de las garantías centrales del proceso penal.
En este caso, el tribunal consideró que determinados antecedentes que podrían haber permitido corroborar o descartar las hipótesis planteadas no fueron llevados al juicio, generando una incertidumbre que debía resolverse en favor de los acusados.
El fallo vuelve a poner en primer plano la importancia de la trazabilidad de la evidencia, el control contradictorio de los testimonios y la integridad de los registros audiovisuales cuando estos constituyen elementos relevantes de una acusación penal.
Conclusión final
La absolución de los tres funcionarios de Carabineros marca el cierre judicial de esta etapa de una causa en la que el Ministerio Público no consiguió superar el estándar probatorio necesario para obtener una condena. El fallo, sin embargo, no descalifica la investigación desde su origen: el propio tribunal reconoció que existían motivos plausibles para litigar y un interés público en esclarecer denuncias que involucraban a funcionarios policiales. El principal precedente del caso se encuentra en otro punto: en materia penal, las sospechas, registros incompletos o testimonios que no pueden ser sometidos adecuadamente a contradicción no bastan para derribar la presunción de inocencia. La sentencia reafirma así que la legitimidad de una acusación debe sostenerse no solo en la existencia de una investigación, sino en la capacidad de llevar al juicio una prueba suficiente, verificable y capaz de resistir el escrutinio de las partes y del tribunal.
















