El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el requerimiento presentado por once diputadas y diputados que buscaba declarar la cesación en el cargo del entonces parlamentario Johannes Kaiser, a raíz de sus declaraciones favorables a respaldar un nuevo golpe de Estado si se reprodujeran las circunstancias existentes en Chile en 1973.

La decisión, dictada en la causa Rol N.º 16.666-2025, se fundó principalmente en una cuestión procesal: cuando el tribunal resolvió el conflicto, Kaiser ya había terminado el período parlamentario para el cual fue elegido. En consecuencia, la mayoría consideró que no existía un cargo vigente cuya pérdida pudiera decretarse.

El fallo fue publicado el 5 de agosto de 2026 por el Tribunal Constitucional de Chile.

Las declaraciones que originaron el requerimiento

La controversia surgió a partir de una entrevista televisiva realizada en julio de 2025. En ella se preguntó a Kaiser si apoyaría un nuevo golpe de Estado en caso de repetirse las mismas circunstancias de 1973.

Sin duda, absolutamente”, respondió el entonces diputado.

Cuando se le consultó si mantendría esa posición “con todas las consecuencias”, Kaiser agregó:

Con todas las consecuencias, lamentablemente. Y eso es algo de lo que tenemos que hacernos cargo”.

Once parlamentarios recurrieron al Tribunal Constitucional al estimar que estas expresiones podían configurar la causal establecida en el artículo 60, inciso quinto, de la Constitución.

La disposición establece la cesación del diputado o senador que, de palabra o por escrito, incite a alterar el orden público o propicie un cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de aquellos contemplados en la Constitución. El texto constitucional puede consultarse en la Biblioteca del Congreso Nacional.

Argumentos de los parlamentarios requirentes

Los requirentes sostuvieron que las palabras de Kaiser no constituían solamente una opinión histórica. A su juicio, representaban una validación pública de la ruptura del orden democrático mediante la fuerza.

También argumentaron que la expresión “con todas las consecuencias” normalizaba los efectos asociados al golpe de Estado de 1973 y a la posterior dictadura, incluidas las ejecuciones, desapariciones forzadas, torturas, prisiones políticas y demás violaciones graves de derechos humanos.

Desde esa perspectiva, la libertad de expresión no podía utilizarse para excluir la responsabilidad constitucional de una autoridad que había jurado respetar la Carta Fundamental.

Por ello, solicitaron que el TC declarara que Kaiser había propiciado de palabra un cambio del orden jurídico institucional por mecanismos no contemplados en la Constitución y que, en consecuencia, debía cesar como diputado.

La defensa de Johannes Kaiser

La defensa sostuvo que el requerimiento había perdido objeto porque Kaiser dejó de ejercer como diputado cuando concluyó su período, el 11 de marzo de 2026.

Según esta posición, el Tribunal Constitucional no podía decretar la pérdida retroactiva de un cargo que el requerido ya no desempeñaba. Tampoco correspondía emitir una declaración exclusivamente simbólica o histórica sobre su conducta.

En cuanto al fondo, la contestación planteó que las expresiones fueron pronunciadas como respuesta a una situación hipotética y que no contenían un llamado actual, directo y concreto a quebrantar el orden constitucional.

La defensa agregó que los requirentes relacionaron las declaraciones con las violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura, pese a que la pregunta formulada se refería a las circunstancias anteriores al golpe de 1973.

También invocó la libertad de expresión política, afirmando que esta protege las opiniones controvertidas que no constituyan una convocatoria directa a la violencia o a la ruptura institucional.

La mayoría declaró que el requerimiento perdió objeto

El Tribunal comenzó su análisis explicando que las causales de cesación forman parte del estatuto parlamentario, integrado por las normas que regulan los derechos, deberes, incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades de los integrantes del Congreso Nacional.

La sentencia distinguió entre las causas naturales de término del mandato —como el vencimiento del período, la muerte o la renuncia— y aquellas de carácter sancionatorio, derivadas de la infracción de una prohibición constitucional.

Interpretación restrictiva de las causales

La mayoría recordó que las normas que permiten poner término anticipado a un mandato obtenido mediante votación popular son disposiciones de derecho estricto.

Por esa razón, sus causales y consecuencias deben interpretarse restrictivamente y no pueden ampliarse por analogía o semejanza a situaciones que no estén expresamente contempladas por la Constitución.

El TC señaló que su competencia en esta materia consiste en determinar si un diputado o senador puede continuar ejerciendo sus funciones. Esto supone, de acuerdo con la mayoría, que la persona requerida todavía ostente el cargo cuya pérdida se solicita.

El término del mandato impidió decretar la cesación

Al momento de presentarse el requerimiento, Kaiser todavía se desempeñaba como diputado. Sin embargo, cuando el Tribunal dictó sentencia, su período había terminado.

Para la mayoría, ese cambio hizo desaparecer el objeto concreto de la controversia. Ya no era jurídicamente posible decretar la cesación de una persona que había abandonado el cargo por una causa natural.

La sentencia recurrió como antecedente al caso del exsenador Jorge Lavandero, en el cual el TC consideró innecesario pronunciarse sobre un requerimiento de cesación después de que el parlamentario perdiera previamente su cargo por otra causal.

Siguiendo ese razonamiento, cualquier pronunciamiento sobre si Kaiser había infringido o no el artículo 60 habría sido, para la mayoría, abstracto y carente de efecto práctico.

El TC descartó aplicar aisladamente la inhabilidad de dos años

El tribunal también examinó la posibilidad de aplicar la prohibición constitucional que impide optar a funciones o empleos públicos durante dos años a los parlamentarios que pierdan el cargo por determinadas causales sancionatorias.

La mayoría entendió que esta inhabilidad es accesoria a la cesación. En otras palabras, solo puede imponerse cuando una sentencia del TC provoca efectivamente la pérdida del cargo por una infracción al artículo 60.

Kaiser, en cambio, dejó de ser diputado por el vencimiento natural de su período y no por una sanción constitucional.

El fallo concluyó que imponer únicamente la inhabilidad extendería los efectos de la disposición a una situación no prevista expresamente. También generaría incertidumbre acerca de la fecha desde la cual tendrían que contabilizarse los dos años.

Por estas razones, el requerimiento fue rechazado en todas sus partes. El tribunal no condenó en costas a los parlamentarios requirentes, al considerar que tuvieron un motivo plausible para litigar.

Yáñez y Gómez: correspondía resolver el fondo

Los ministros Nancy Yáñez y Mario Gómez estuvieron por acoger el requerimiento.

En su disidencia sostuvieron que la jurisdicción del tribunal quedó determinada cuando la acción fue presentada válidamente y Kaiser todavía ejercía como diputado. Aplicaron el principio de perpetuatio iurisdictionis, conforme al cual las modificaciones posteriores de las circunstancias no eliminan la competencia que ya se encontraba radicada.

También señalaron que no existe una disposición constitucional o legal que ordene poner término al procedimiento cuando finaliza el mandato del parlamentario requerido.

Riesgo de un espacio de impunidad constitucional

Para los disidentes, la interpretación de la mayoría podría permitir que una infracción cometida cerca del término de un período quedara sin juzgamiento por el solo hecho de que la tramitación se prolongara más allá del mandato.

Eso crearía, según indicaron, un espacio de irresponsabilidad constitucional incompatible con la supremacía de la Carta Fundamental.

Yáñez y Gómez argumentaron que el término del mandato no puede operar como una “amnistía de facto” respecto de hechos ejecutados durante el ejercicio del cargo.

También consideraron que la cesación y la inhabilidad de dos años son consecuencias diferentes de un mismo ilícito. Mientras la primera termina el mandato existente, la segunda busca impedir temporalmente el acceso futuro a funciones públicas.

La interpretación de la palabra “propiciar”

Al analizar el fondo, Yáñez y Gómez entendieron el verbo “propiciar” como favorecer, respaldar o inclinarse públicamente a favor de una modificación institucional ejecutada por medios no constitucionales.

Para ambos ministros, las declaraciones de Kaiser no podían desvincularse de su condición de diputado, de su influencia pública ni del deber especial que tienen las autoridades de respetar y garantizar el orden institucional.

La expresión “con todas las consecuencias” fue interpretada por la disidencia como una aceptación de las consecuencias históricamente conocidas del golpe y de la dictadura, incluidas las graves violaciones de derechos humanos.

Aunque reconocieron la importancia democrática de la libertad de expresión, concluyeron que el respaldo público a una ruptura institucional mediante la fuerza excedía el ámbito del debate político protegido.

Por ello, estuvieron por declarar configurada la causal del artículo 60 y aplicar la inhabilidad de dos años para ejercer funciones o empleos públicos.

Alejandra Precht también estuvo por acoger la acción

La ministra Alejandra Precht coincidió en que el Tribunal debía pronunciarse sobre el fondo y estructuró su análisis en tres componentes: objetivo, subjetivo y material.

El elemento objetivo estaba constituido por las declaraciones públicas de Kaiser. La ministra observó que la pregunta se refería a una eventual situación futura y no exclusivamente a una valoración histórica de lo ocurrido en 1973.

El elemento subjetivo derivaba de su calidad de diputado. Para Precht, una declaración efectuada por una autoridad que juró respetar la Constitución puede tener consecuencias distintas de la misma expresión pronunciada por un particular.

El componente material se configuraba, a su juicio, por la acción de favorecer o legitimar un cambio institucional mediante la fuerza.

La ministra recordó que los parlamentarios disponen de mecanismos constitucionales, entre ellos la acusación constitucional, para enfrentar infracciones graves atribuidas a otras autoridades. Por ello, consideró especialmente contradictorio que un diputado respaldara una vía ajena al orden institucional.

La prevención del ministro Raúl Mera

El ministro Raúl Mera compartió la decisión formal de rechazar el requerimiento porque nadie puede ser privado de un cargo que ya no posee.

No obstante, se pronunció adicionalmente sobre el fondo y sostuvo que, incluso si Kaiser hubiese continuado como diputado, la acción debía ser rechazada.

Mera calificó las declaraciones como eventualmente desacertadas, ofensivas para las víctimas y repudiables, pero advirtió que el Tribunal no podía reemplazar las causales constitucionales por un juicio exclusivamente ético.

Según su interpretación, “incitar” exige inducir seriamente a otras personas a ejecutar una acción y “propiciar” supone favorecer o impulsar efectivamente un quiebre institucional.

A su juicio, Kaiser no llamó a realizar un golpe de Estado, no organizó acciones dirigidas a ese propósito ni intentó movilizar a terceros. Se limitó a manifestar qué posición asumiría ante una situación futura e hipotética.

Mera sostuvo, además, que el artículo 60 no sanciona genéricamente el negacionismo, las opiniones antidemocráticas ni los juicios históricos censurables. Su alcance estaría limitado a conductas o expresiones que impulsen efectivamente una alteración del orden público o constitucional.

Conclusión jurídica

El rechazo del requerimiento no constituye una validación jurídica de las declaraciones de Johannes Kaiser. La mayoría no resolvió si sus palabras configuraban la causal constitucional invocada, sino que consideró imposible decretar la pérdida de un cargo que ya había terminado.

La sentencia deja abierta una discusión institucional relevante: determinar si la responsabilidad constitucional de un parlamentario puede continuar examinándose después de que expire su mandato, especialmente cuando subsisten consecuencias futuras como una inhabilidad para ejercer funciones públicas.

Las disidencias advirtieron que hacer depender la eficacia de la sanción del tiempo empleado por el tribunal podría generar espacios de impunidad. La mayoría, en cambio, privilegió la interpretación estricta de las normas sancionatorias y rechazó extender sus efectos a supuestos no establecidos expresamente.

El caso muestra una tensión jurídica de fondo entre la libertad de expresión política, la protección del mandato popular, la responsabilidad especial de las autoridades y la defensa del orden democrático. También evidencia la conveniencia de que el constituyente o el legislador determine expresamente qué ocurre cuando un procedimiento de cesación permanece pendiente al finalizar el período parlamentario.

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