Corte condena a Easy a pagar $50 millones por daño moral
Un accidente que transformó la vida de un consumidor se ha convertido en un referente jurídico ineludible para el comercio minorista en Chile. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia de primera instancia y condenó a la empresa de retail Easy al pago de una indemnización de $50 millones por daño moral. El fallo responde a una grave lesión ocular sufrida por un cliente tras ser impactado por un zuncho metálico mientras seleccionaba maderas en el sector Patio Constructor de una tienda ubicada en la comuna de La Reina.
El núcleo del conflicto: ¿Autoservicio o zona de riesgo?
El siniestro ocurrió el 15 de julio de 2014. Mientras el afectado examinaba vigas de madera, el zuncho que las sujetaba se desprendió violentamente, impactando su ojo izquierdo. La controversia legal se centró en la atribución de la responsabilidad. La defensa de Easy argumentó la imprudencia del cliente, sosteniendo que habría manipulado las vigas sin autorización y sin asistencia especializada.
Sin embargo, el tribunal de alzada desestimó categóricamente esta tesis. Los ministros constataron que la empresa no logró acreditar la existencia de señalizaciones, barreras físicas, restricciones de acceso o personal dedicado exclusivamente a la manipulación de esa mercadería. Al operar bajo una modalidad de autoservicio, donde los clientes pueden examinar y seleccionar productos libremente, correspondía a la empresa adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar una actividad exenta de riesgos.
El tribunal fue enfático al señalar que, si la manipulación debía ser exclusiva de los trabajadores, era la propia empresa la obligada a demostrar que su sistema de venta estaba organizado para impedir el acceso directo a los productos. Al no acreditar esto, la Corte determinó que Easy actuó negligentemente al no mantener las maderas aseguradas de forma que su manipulación ordinaria no generara peligro. Asimismo, se descartó la aplicación del artículo 2330 del Código Civil (culpa exclusiva de la víctima), ya que levantar o revisar una madera es una conducta esperable en un establecimiento de estas características.
La ponderación del daño moral y el precedente jurídico
Para cuantificar el perjuicio, la Corte otorgó un valor probatorio decisivo a un informe del Servicio Médico Legal de 2022, el cual no había sido debidamente ponderado en la instancia inicial. Este documento, en concordancia con otros antecedentes médicos, certificó que la víctima sufrió una lesión grave, debió someterse a dos intervenciones quirúrgicas, permaneció incapacitada entre 16 y 17 meses y perdió de manera irreversible gran parte de su agudeza visual, arrastrando secuelas funcionales y estéticas permanentes.
Respecto al daño moral, los ministros razonaron que el dolor y la angustia derivados de una lesión de esta magnitud pertenecen a la esfera íntima de la persona. “Sería contrario a la experiencia y al curso normal de las cosas considerar que una persona que pierde casi totalmente la visión de un ojo, debe someterse a dos intervenciones quirúrgicas, permanece más de un año incapacitada y no tiene posibilidades de recuperar su condición anterior no experimente un sufrimiento susceptible de reparación económica”, sostuvieron los magistrados.
El tribunal aclaró que el daño moral no admite una fórmula matemática, pues el dinero no restablece la situación previa al accidente. Por ello, la fijación de los $50 millones, más reajustes por IPC e intereses, se estableció prudencialmente considerando la naturaleza de las lesiones, la duración de la incapacidad y el impacto definitivo en la vida laboral y cotidiana de la víctima.
En definitiva, esta sentencia no solo revoca el fallo del Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago, sino que sienta un precedente institucional de alto calibre. El mensaje de la Corte es claro: el modelo de negocio basado en el autoservicio conlleva un deber de cuidado reforzado. Las empresas no pueden trasladar el riesgo operativo al consumidor bajo la presunción de su supuesta imprudencia cuando no han implementado barreras físicas y protocolos de seguridad efectivos en sus zonas de exhibición.
















