Familia demanda a Superintendencia tras caso de bullying y suicidio escolar
La muerte de una estudiante del Instituto Regional del Maule, en San Javier, abrió una controversia que ahora llegó a tribunales. Sus padres presentaron una demanda de indemnización de perjuicios contra la Superintendencia de Educación, acusando al organismo de haber realizado una fiscalización irregular, tardía e incompleta frente a las denuncias que habían formulado por la situación que afectaba a su hija.
La acción judicial sostiene que existieron antecedentes previos relacionados con acoso escolar, afectación psicológica e ideación suicida, y cuestiona que el establecimiento no hubiese activado oportunamente determinados protocolos. La familia también reprocha al organismo fiscalizador la forma en que fueron tramitadas sus denuncias.
La demanda solicita $200 millones en total, correspondientes a $100 millones para la madre y otros $100 millones para el padre. Se trata, sin embargo, de una pretensión indemnizatoria que deberá ser analizada y resuelta por los tribunales, por lo que las acusaciones contenidas en el libelo corresponden a la posición de los demandantes y no constituyen por sí mismas una sentencia judicial. Bío Bío Investiga informó que tanto el Instituto Regional del Maule como la Superintendencia de Educación declinaron entregar declaraciones para esa publicación.
Las cartas y el antecedente de un presunto acoso prolongado
Después de la muerte de V., su madre encontró en la mochila de la adolescente dos cartas en las que se hacía referencia a un compañero del establecimiento. La familia posteriormente difundió parte de su contenido en redes sociales, buscando generar una reflexión sobre el bullying y las consecuencias que puede tener dentro de las comunidades escolares.
El episodio provocó repercusión entre integrantes de la comunidad educativa y llevó a la madre a solicitar explicaciones al establecimiento.
De acuerdo con la versión entregada por la familia y recogida en la investigación periodística, posteriormente aparecieron testimonios de estudiantes que aseguraban haber visto a V. afectada emocionalmente en dependencias del colegio y que habrían tenido conocimiento de situaciones de hostigamiento.
La familia sostiene que no existe claridad sobre cuándo comenzó exactamente el presunto acoso, aunque plantea como hipótesis que podría haberse iniciado durante la enseñanza básica.
El propio Reglamento de Convivencia Escolar del Instituto Regional del Maule contempla protocolos específicos frente a situaciones de acoso escolar o bullying. El documento establece que, ante una denuncia de este tipo, quien tome conocimiento debe informar a la Dirección o Inspectoría General para que la situación sea derivada al área de convivencia escolar e investigada.
La alerta por ideación suicida que antecedió a la tragedia
Uno de los puntos centrales de la demanda se relaciona con un episodio ocurrido dos años antes de la muerte de V.
Según la familia, una amiga de la estudiante le comunicó a su madre que V. había manifestado pensamientos suicidas. Frente a esa información, Carola habría acudido directamente al establecimiento para solicitar apoyo psicológico y la activación del protocolo correspondiente.
La familia sostiene que dicha intervención no habría generado las medidas de apoyo que esperaban.
La abogada que representa a los padres, Josefina Letelier, cuestionó que, según los antecedentes que manejan, no se hubiesen desarrollado sesiones especializadas ni se hubiese activado oportunamente el protocolo que la familia consideraba necesario.
La versión de los demandantes plantea así una interrogante fundamental: si existía una alerta previa respecto de la salud emocional de la estudiante, qué medidas concretas adoptó el establecimiento y qué fiscalización correspondía realizar posteriormente al organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la normativa educacional.
La investigación publicada por Bío Bío Investiga recoge precisamente ese cuestionamiento de la familia.
La denuncia ante la Superintendencia de Educación
Tras la muerte de V., la madre recurrió a la Superintendencia de Educación para solicitar una fiscalización respecto de la actuación del establecimiento.
Según la demanda, el primer proceso terminó con un cierre que la familia consideró insuficiente. Los padres sostienen que se reconocieron determinadas situaciones, pero que no se habría abordado integralmente el conjunto de antecedentes que habían presentado.
La familia decidió entonces recurrir nuevamente al organismo y solicitar una nueva revisión.
En enero de 2026 presentó una segunda solicitud de fiscalización, cuestionando que no se hubieran considerado aspectos relacionados con la eventual falta de activación de protocolos frente a la ideación suicida y al presunto acoso escolar.
La demanda sostiene que la segunda fiscalización tampoco habría permitido esclarecer integralmente los hechos.
El caso volvió a abrirse posteriormente y, de acuerdo con los antecedentes expuestos por los demandantes, el 10 de abril se inició un tercer proceso de fiscalización.
La diferencia fue sustancial: esta vez, la Superintendencia habría iniciado un procedimiento administrativo sancionatorio contra el Instituto Regional del Maule.
El punto que la familia considera contradictorio
La principal crítica de los padres apunta precisamente a la diferencia entre los tres procedimientos.
La demanda plantea que las primeras fiscalizaciones fueron analizadas sobre la base de antecedentes que, en lo esencial, también estaban disponibles cuando posteriormente se decidió avanzar hacia un procedimiento sancionatorio.
Por ello, los demandantes cuestionan por qué dos procesos anteriores habrían terminado sin avanzar, mientras que una tercera revisión habría detectado elementos suficientes para adoptar una medida administrativa distinta.
La familia califica esta diferencia como una eventual falta de servicio, concepto que en materia de responsabilidad del Estado puede dar lugar a una discusión judicial sobre el funcionamiento de un órgano público y la eventual existencia de daños atribuibles a su actuación u omisión.
Ese punto deberá ser establecido por el tribunal a partir de la prueba que aporten ambas partes.
La fiscalización que también es cuestionada
Otro de los aspectos planteados en la demanda es la metodología utilizada durante las fiscalizaciones.
Los padres sostienen que una misma funcionaria habría concentrado la realización de las diligencias y cuestionan el tiempo destinado a entrevistas y revisión documental.
Según el escrito judicial, durante una de las visitas se habría revisado un Reglamento Interno de más de 120 páginas, además de siete actas del consejo escolar y antecedentes obtenidos mediante entrevistas.
La familia considera que el tiempo empleado en dicha diligencia no habría permitido desarrollar una revisión suficientemente exhaustiva.
Este punto constituye una alegación de los demandantes y deberá ser acreditado durante el proceso judicial. La sola afirmación contenida en la demanda no permite establecer, por sí misma, que la fiscalización haya sido irregular.
El acceso al expediente y la disputa por la última fiscalización
La familia también cuestiona que se le habría dificultado el acceso al expediente correspondiente al último proceso de fiscalización.
Para los demandantes, aquello habría impedido participar oportunamente en una investigación que consideraban fundamental para esclarecer las circunstancias que rodearon la muerte de V.
La demanda sostiene que esa situación habría provocado una nueva afectación para los padres, quienes buscaban no solamente determinar eventuales responsabilidades, sino también obtener información sobre lo ocurrido y evitar que situaciones similares pudieran repetirse dentro de la comunidad educativa.
La controversia adquiere así una dimensión que excede la discusión estrictamente administrativa: se relaciona con participación, acceso a antecedentes, protección de estudiantes y deberes de fiscalización estatal.
Un establecimiento que sí contempla protocolos contra el bullying
Existe además un antecedente documental relevante.
El Reglamento de Convivencia Escolar del Instituto Regional del Maule contempla expresamente un protocolo ante acoso escolar o bullying. El documento define el fenómeno como una forma de violencia entre pares caracterizada por reiteración y asimetría de poder, y establece una ruta de actuación ante una denuncia.
El reglamento señala que un apoderado o cualquier funcionario que conozca antecedentes de acoso debe informar a las autoridades correspondientes, para que la situación sea derivada al coordinador de convivencia escolar e investigada con apoyo del equipo respectivo. También contempla la posibilidad de activar redes externas cuando sea necesario.
Este antecedente será relevante para la discusión judicial, porque uno de los puntos que deberá esclarecerse es qué protocolo correspondía activar, cuándo se tuvo conocimiento de los hechos y qué actuaciones concretas se realizaron después de cada alerta.
El debate jurídico que abre la demanda
La acción judicial no busca únicamente cuestionar una decisión administrativa determinada. Su núcleo está en establecer si la actuación de la Superintendencia de Educación fue suficiente para cumplir las obligaciones legales que justifican su existencia como organismo fiscalizador.
En términos jurídicos, la familia deberá acreditar la existencia de una actuación u omisión imputable al organismo, la existencia de un daño y la relación causal entre esa conducta y los perjuicios cuya reparación solicita.
La discusión será particularmente compleja porque la demanda vincula actuaciones de distintos momentos: los antecedentes conocidos por el establecimiento, las denuncias realizadas por la madre, las fiscalizaciones posteriores y el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado después.
No basta, por tanto, con demostrar que existieron diferencias entre una fiscalización y otra. El tribunal deberá determinar si esas diferencias constituyeron una actuación jurídicamente reprochable y si provocaron un daño indemnizable.
Un caso que vuelve a poner el foco en la convivencia escolar
El caso también instala una discusión más amplia sobre la forma en que los establecimientos educacionales y los organismos fiscalizadores enfrentan situaciones de violencia escolar y riesgo para la salud mental de estudiantes.
Los antecedentes públicos muestran que el Instituto Regional del Maule cuenta con protocolos destinados específicamente a abordar situaciones de bullying, ciberbullying y vulneración de derechos.
Además, existen antecedentes públicos anteriores que muestran que el establecimiento ya había sido objeto de presentaciones y consultas ante organismos públicos por situaciones relacionadas con convivencia, inclusión y aplicación de protocolos. En 2023, por ejemplo, aparecen registros de audiencias ante la plataforma de Ley del Lobby vinculadas con asuntos relacionados con el establecimiento y la Superintendencia de Educación.
Estos antecedentes no permiten establecer por sí solos una responsabilidad institucional en el caso de V., pero sí forman parte del contexto que puede ser considerado en el análisis de las políticas de convivencia y fiscalización.
La respuesta deberá definirse en tribunales
La familia solicita $100 millones para la madre y $100 millones para el padre, argumentando que la actuación de la Superintendencia habría generado daños cuya reparación corresponde al Estado.
La demanda, sin embargo, representa solamente la posición de los padres. La existencia de una acción judicial no equivale a una declaración de responsabilidad contra la Superintendencia ni contra el establecimiento.
El tribunal deberá analizar los antecedentes, las actuaciones administrativas, los protocolos aplicables, los documentos incorporados al expediente y las pruebas que presenten las partes antes de determinar si existe responsabilidad jurídica y, eventualmente, si corresponde una indemnización.
Conclusión
El caso plantea una pregunta institucional de fondo: qué nivel de diligencia debe exigirse a los establecimientos educacionales y a los organismos fiscalizadores cuando existen antecedentes que advierten sobre una eventual situación de acoso y riesgo para un estudiante. La respuesta no puede construirse únicamente a partir de una tragedia posterior, sino mediante la reconstrucción objetiva de qué se informó, cuándo se informó, qué protocolos estaban vigentes, qué medidas fueron adoptadas y cómo actuó la autoridad fiscalizadora. La demanda abre ahora esa discusión en sede judicial, donde corresponderá determinar responsabilidades sobre la base de pruebas y no de presunciones.















