Tribunal Constitucional sanciona a abogada por incorporar citas inexistentes en presentación judicial

El Tribunal Constitucional resolvió aplicar una sanción disciplinaria a una abogada luego de constatar que un escrito presentado durante la tramitación de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contenía numerosas referencias jurisprudenciales y doctrinarias que no coincidían con las fuentes invocadas o simplemente no existían.

La decisión fue adoptada por el Pleno del tribunal en el marco de un requerimiento dirigido contra el artículo 46 letra c) de la Ley N.º 19.947, que regula la Nueva Ley de Matrimonio Civil. La controversia tenía su origen en un proceso seguido ante el Juzgado de Familia de Talcahuano y posteriormente conocido por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Revisión excepcional de las fuentes citadas

Durante la tramitación de la causa, la profesional presentó un escrito superior a cuarenta páginas en el que fundamentó su posición mediante abundantes referencias a sentencias de tribunales superiores, doctrina nacional y extranjera, publicaciones académicas y obras jurídicas.

Antes de resolver el fondo del asunto, el Pleno decidió verificar la autenticidad de las fuentes invocadas y solicitó a la abogada explicar el origen de las citas utilizadas.

Tras el análisis efectuado, el Tribunal concluyó que una cantidad significativa de las referencias presentaba inconsistencias relevantes.

Las principales irregularidades detectadas

Entre las observaciones efectuadas por la magistratura destacan:

  • Libros jurídicos que no existían.
  • Obras atribuidas a autores distintos de los reales.
  • Citas doctrinarias inexistentes.
  • Fragmentos atribuidos a sentencias que nunca fueron pronunciados por los tribunales.
  • Fallos citados que correspondían a materias completamente distintas, entre ellas recursos de protección relacionados con alzas de planes de salud.
  • Enlaces electrónicos que dirigían a buscadores generales, documentos diferentes o publicaciones que no contenían las afirmaciones invocadas.

El Tribunal sostuvo que varias citas textuales atribuidas a la Corte Suprema, al propio Tribunal Constitucional y a distintas Cortes de Apelaciones simplemente no aparecían en las resoluciones correspondientes.

La explicación de la defensa

Al ser requerida para aclarar las inconsistencias detectadas, la abogada sostuvo que el escrito había sido preparado utilizando diversas fuentes jurídicas, entre ellas jurisprudencia, doctrina, artículos científicos y repositorios especializados.

Asimismo, acompañó nuevos antecedentes y enlaces destinados a respaldar las referencias empleadas.

Sin embargo, el Tribunal estimó que dichas explicaciones no lograban justificar las múltiples discrepancias advertidas ni permitían acreditar la autenticidad de buena parte de las citas incorporadas en la presentación.

Buena fe procesal y deber de verificación

En su resolución, el Tribunal Constitucional recordó que el ejercicio de la profesión jurídica exige actuar conforme al principio de buena fe procesal, deber que comprende la obligación de verificar previamente la autenticidad y exactitud de las fuentes utilizadas para sustentar los argumentos jurídicos.

La magistratura señaló que las presentaciones judiciales constituyen una herramienta esencial para la función jurisdiccional y que los abogados tienen la responsabilidad de proporcionar antecedentes verificables que permitan un debate procesal serio y transparente.

En ese contexto, el Tribunal afirmó que el derecho de defensa reconocido por la Constitución no sólo otorga facultades a los litigantes, sino que también impone deberes de diligencia, lealtad procesal y veracidad respecto de la información suministrada al órgano jurisdiccional.

Sanción disciplinaria

Considerando la gravedad de las inconsistencias detectadas, el Pleno resolvió imponer a la profesional las siguientes sanciones:

  • Suspensión del ejercicio profesional por un mes en todo el territorio nacional.
  • Multa equivalente a una Unidad Tributaria Mensual (UTM).

Asimismo, ordenó comunicar la resolución a la Corte Suprema y a todas las Cortes de Apelaciones del país, para los efectos correspondientes.

Relevancia del fallo

La decisión constituye un precedente relevante respecto del estándar de diligencia exigible en la litigación moderna, especialmente en un contexto donde el uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial puede facilitar la elaboración de escritos jurídicos.

El fallo reafirma que cualquier apoyo tecnológico utilizado por los profesionales del Derecho no reemplaza el deber personal de verificar la autenticidad de la jurisprudencia, doctrina y demás antecedentes incorporados a una presentación judicial.

La resolución enfatiza que la confianza del sistema judicial descansa en la fidelidad de las fuentes invocadas y que la utilización de referencias inexistentes o inexactas puede afectar el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, justificando incluso la aplicación de sanciones disciplinarias cuando se infringen los principios de buena fe y lealtad procesal.

Conclusión jurídica

Desde una perspectiva jurídica, esta resolución reafirma un principio esencial del proceso judicial chileno: la obligación de actuar con buena fe procesal, lealtad y veracidad en el ejercicio de la profesión de abogado. La fundamentación jurídica de una pretensión no puede descansar en citas inexistentes, alteradas o atribuidas erróneamente, pues ello compromete la correcta administración de justicia y afecta la confianza que los tribunales depositan en quienes intervienen en el proceso.

El fallo deja en evidencia que el deber de diligencia profesional no se limita a la defensa de los intereses del cliente, sino que comprende también la verificación previa y exhaustiva de toda jurisprudencia, doctrina, legislación y bibliografía incorporada en un escrito judicial. Esta obligación adquiere especial relevancia en un contexto donde el uso de herramientas de inteligencia artificial y asistentes de investigación jurídica se ha masificado. Si bien estas tecnologías constituyen un apoyo legítimo para el trabajo profesional, su utilización no exime al abogado de revisar, corroborar y validar personalmente la autenticidad de las fuentes antes de presentarlas ante un tribunal.

Asimismo, la decisión del Tribunal Constitucional fortalece los principios de probidad, buena fe procesal, debido proceso y colaboración con la función jurisdiccional, recordando que el derecho de defensa debe ejercerse dentro de los límites de la ética profesional y del respeto por la verdad jurídica. La presentación de antecedentes falsos o inexactos no solo puede debilitar la posición procesal de una parte, sino también generar responsabilidades disciplinarias, civiles e incluso penales cuando concurran los presupuestos legales.

En definitiva, esta resolución constituye un precedente relevante para el ejercicio de la abogacía en Chile, al establecer que la confianza en la justicia exige escritos sustentados en antecedentes auténticos, verificables y correctamente citados. El mensaje del Tribunal Constitucional es claro: la innovación tecnológica puede facilitar la investigación jurídica, pero la responsabilidad sobre el contenido de una presentación judicial seguirá recayendo, íntegramente, en el profesional que la suscribe. Este criterio probablemente marcará un estándar cada vez más exigente respecto del uso responsable de la inteligencia artificial y de otras herramientas digitales en la práctica forense.

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