La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado contra la Corporación de Educación y Salud de la Municipalidad de Las Condes y ordenó entregar una copia íntegra de la ficha clínica de una mujer declarada interdicta por demencia, a su hermano, quien acreditó actuar como curador general, legítimo y provisorio.

El conflicto se originó después de que el representante solicitara al COSAM Las Condes, en noviembre de 2025, los antecedentes médicos de su hermana con el objetivo de asegurar la continuidad de sus tratamientos. La respuesta llegó recién en mayo de 2026 y rechazó la petición debido a que, según la Corporación, no se había acreditado la calidad de curador definitivo.

Corte analiza los límites para acceder a una ficha clínica

La controversia llegó a tribunales precisamente por la diferencia planteada entre las distintas categorías de curaduría.

El recurrente sostuvo que esa exigencia no estaba contemplada en la Ley N.º 20.584, normativa que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.

Según argumentó, la negativa impedía acceder a antecedentes médicos necesarios para proteger los intereses de una persona que, por su condición, no podía ejercer directamente sus derechos en materia de salud.

La Corporación, en cambio, defendió la decisión señalando que la ficha clínica contiene información sensible y reservada, por lo que su entrega debía ajustarse estrictamente a las personas autorizadas por la ley y el Reglamento sobre Fichas Clínicas.

El punto central: curador general versus curador definitivo

La Corte precisó que el conflicto no consistía en determinar si la ficha clínica era reservada. Su carácter confidencial no estaba en discusión.

El punto era establecer si la Corporación podía negar el acceso exclusivamente porque el solicitante había acreditado ser curador general, legítimo y provisorio, pero no definitivo.

El tribunal sostuvo que el artículo 13 de la Ley N.º 20.584, en relación con el Reglamento sobre Fichas Clínicas, contempla el acceso a estos antecedentes por parte del titular y de su representante legal, siempre que se adopten las medidas necesarias para proteger la confidencialidad.

En este caso, la propia Corporación no desconoció la existencia de una resolución judicial que reconocía al recurrente como curador general, legítimo y provisorio.

Para la Corte, esa circunstancia resultaba relevante, pues la exigencia adicional de acreditar una designación como curador definitivo no estaba establecida expresamente por la normativa invocada.

Una negativa que la Corte calificó de ilegal y arbitraria

El tribunal concluyó que la actuación de la Corporación fue ilegal y arbitraria.

Ilegal, porque impuso una exigencia que no se encontraba contemplada expresamente en la regulación aplicable para acceder a la información clínica en calidad de representante legal.

Y arbitraria, porque no habría ponderado adecuadamente las circunstancias particulares de la paciente, especialmente su interdicción y discapacidad mental severa y crónica, ni la finalidad concreta de la solicitud: garantizar la continuidad de su atención médica.

La Corte también consideró relevante el tiempo transcurrido desde la solicitud.

El requerimiento había sido presentado en noviembre de 2025, mientras que la respuesta negativa fue comunicada recién en mayo de 2026.

A juicio del tribunal, si la Corporación estimaba necesario complementar algún antecedente formal, podía solicitarlo de manera específica y razonable, pero no utilizar esa circunstancia para negar directamente el acceso a información médica considerada necesaria para la continuidad de los tratamientos.

Protección constitucional de la atención de salud

La Corte vinculó la controversia con el artículo 19 N.º 1 de la Constitución, al estimar que la falta de acceso oportuno a los antecedentes médicos podía dificultar la adecuada continuidad de la atención de una persona que no se encontraba en condiciones de ejercer directamente sus derechos.

Por esa razón, consideró innecesario pronunciarse separadamente sobre las demás garantías constitucionales invocadas por el recurrente.

El fallo no elimina ni relativiza el carácter reservado de las fichas clínicas.

Por el contrario, la sentencia señala que el representante legal debe utilizar la información exclusivamente para fines relacionados con el cuidado y la atención de salud de su hermana, manteniendo las obligaciones de confidencialidad y respetando las normas aplicables a la protección de los datos personales y antecedentes médicos.

Corte fija plazo para entregar la ficha clínica

Como consecuencia de lo resuelto, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, sin costas, y ordenó a la Corporación entregar al recurrente una copia íntegra de la ficha clínica.

La entrega deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes a que la sentencia quede ejecutoriada.

El organismo deberá, además, adoptar las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la información clínica contenida en los antecedentes.

El caso plantea una cuestión relevante para la relación entre derecho a la salud, representación legal y protección de datos sensibles. La resolución establece que la reserva de una ficha clínica no puede transformarse, por sí sola, en una barrera para su acceso cuando quien la solicita acredita una representación legal reconocida judicialmente y busca utilizar los antecedentes para proteger la continuidad de atención de una persona que no puede ejercer directamente sus derechos.

Conclusión Jurídica

La decisión también delimita la actuación de los organismos encargados de custodiar información médica: las exigencias formales para acreditar representación deben encontrar sustento en la normativa aplicable y no pueden convertirse en obstáculos adicionales que, en los hechos, impidan acceder oportunamente a antecedentes esenciales para la atención sanitaria.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección contra la Corporación de Educación y Salud de Las Condes y ordenó entregar íntegramente la ficha clínica de una mujer interdicta a su hermano, quien acreditó su calidad de curador general, legítimo y provisorio.

Comments are closed.