Quien asume el cuidado de una persona mayor también debe responder por su protección frente a peligros que esta no puede enfrentar por sus propios medios. Ese es el fundamento de una moción que propone establecer expresamente la responsabilidad penal por omisión de quienes mantienen residencias expuestas a riesgos graves y evitables que terminan causando muertes.

El proyecto, correspondiente al boletín 18.671-07, ingresó al Senado el 23 de septiembre de 2026 y se encuentra en primer trámite constitucional, según la ficha legislativa consultada. Sus autores son Miguel Ángel Becker, Danisa Astudillo, María José Gatica, Miguel Ángel Calisto y Esteban Velásquez. Chile

La propuesta incorpora un artículo 391 ter al Código Penal. Su objetivo es precisar el deber de protección de quienes ejercen funciones efectivas de explotación, administración o dirección de establecimientos destinados al alojamiento y cuidado de personas mayores.

Pitrufquén: la tragedia que fundamenta la iniciativa

La moción menciona como antecedente el incendio del hogar El Edén, ocurrido el 11 de septiembre de 2026 en Villa Comuy, comuna de Pitrufquén, Región de La Araucanía, donde fallecieron 16 personas mayores.

Una publicación del Senado del 28 de septiembre señala que, de acuerdo con la investigación preliminar, el recinto no contaba con autorización para funcionar. La tragedia motivó un análisis parlamentario sobre las condiciones de los establecimientos de larga estadía. Senado República de Chile

La referencia al caso explica el origen de la propuesta, pero no constituye una determinación de responsabilidad penal. Tampoco permite presentar la reforma como una norma ya aplicable al siniestro.

El establecimiento de responsabilidades en hechos concretos exige investigar las circunstancias, las funciones de cada persona y la relación entre sus conductas y el resultado.

ELEAM: qué significa asumir una posición de garante

La iniciativa plantea que quien recibe personas mayores bajo su cuidado asume una posición de garante respecto de su vida e integridad física.

En términos prácticos, se trata de un deber especial de protección. Cuando existe esa obligación, una persona podría responder no solamente por provocar directamente una muerte, sino también por omitir una actuación exigible que tenía capacidad de realizar para impedirla.

El proyecto contempla al propietario explotador, administrador, director o responsable efectivo que haya asumido el cuidado. No atribuye responsabilidad automática a toda persona vinculada con una residencia.

La imputación recaería sobre personas naturales que ejercieran efectivamente esas funciones y contaran con capacidad jurídica y material para adoptar las medidas necesarias.

Una responsabilidad que requiere prueba individual

La moción aclara expresamente:

“No se trata de establecer una responsabilidad penal objetiva ni de transformar cualquier incumplimiento administrativo en un delito”.

Así lo señalan sus fundamentos.

La distinción es central. No bastaría acreditar que ocurrió una muerte dentro del establecimiento o que existía una infracción sanitaria.

Para la hipótesis de omisión descrita, habría que examinar el deber de protección, el conocimiento del peligro, la capacidad efectiva de actuar y la atribución de la muerte a ese riesgo, conforme a los requisitos generales del Código Penal.

Homicidio y cuasidelito: la diferencia que propone el articulado

La iniciativa distingue entre mantener voluntariamente una exposición mortal prevista y causar una muerte mediante negligencia o imprudencia.

Según el texto, se aplicarían las penas correspondientes al homicidio del artículo 391 cuando el responsable se represente como posible la muerte de uno o más residentes y, pese a ello, mantenga voluntariamente el funcionamiento y su exposición al peligro.

Cuando el resultado se produzca por negligencia, imprudencia o infracción de reglamentos, sin concurrir el conocimiento indicado en esa disposición, el proyecto remite a las reglas aplicables a los cuasidelitos.

La distinción no permitiría resolver todos los casos únicamente por la existencia de una advertencia o una infracción. El tribunal tendría que establecer qué sabía cada responsable, qué podía hacer y cómo su omisión se relacionó con la muerte.

La propuesta tampoco significa que las conductas anteriores carezcan necesariamente de respuesta penal. Busca explicitar un deber y una fórmula de atribución para este ámbito particular.

Qué riesgos deberán examinar los tribunales

El articulado identifica condiciones especialmente relevantes para evaluar la existencia de un peligro grave, concreto y objetivamente previsible.

Estas condiciones serían antecedentes de evaluación, no presunciones automáticas de homicidio.

Por ejemplo, una advertencia formal podría contribuir a acreditar conocimiento. Sin embargo, seguiría siendo necesario establecer el alcance del riesgo, la capacidad de intervenir y su relación con el resultado.

Asimismo, la dependencia de los residentes obliga a evaluar una evacuación considerando sus necesidades reales de asistencia, no únicamente la existencia física de una salida.

La falta de permisos no extinguiría la obligación de cuidado

La moción establece que la posición de garante existiría aunque la residencia carezca de autorización sanitaria u otros permisos administrativos.

Sus autores buscan evitar que el funcionamiento irregular sea utilizado para desconocer obligaciones derivadas del cuidado efectivamente asumido.

La autorización y la responsabilidad penal pertenecen a planos diferentes. La primera habilita el funcionamiento bajo exigencias sanitarias; la segunda requiere acreditar los elementos de una conducta penalmente atribuible.

El Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores regula la instalación y funcionamiento de recintos públicos y privados y contempla autorización sanitaria e infraestructura segura. Su aplicación debe considerar también las modificaciones y disposiciones transitorias correspondientes. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Por ello, no corresponde tratar todas las exigencias como si hubieran sido aplicables de manera idéntica a cada establecimiento y en cualquier fecha.

El problema supera la definición de un delito

En el análisis realizado por la Comisión de Adulto Mayor y Discapacidad, la subsecretaria de Salud Pública, Alejandra Pizarro, informó que los registros de septiembre identificaban 993 establecimientos con autorización sanitaria vigente y cerca de 500 sin autorización.

La exposición también mencionó deficiencias de personal, dirección técnica, infraestructura y planes de emergencia entre las observaciones detectadas. Senado República de Chile

Estos antecedentes muestran que la discusión tiene una dimensión preventiva. Precisar la responsabilidad penal permite examinar conductas después de un resultado, pero no reemplaza la detección temprana de peligros ni la capacidad de corregirlos.

La fiscalización requiere que las observaciones se traduzcan en actuaciones oportunas y comprobables. Cuando una medida afecta la continuidad de una residencia, también debe resguardarse el cuidado de quienes viven en ella.

Conclusión final: proteger antes de que ocurra la emergencia

La propuesta busca dar mayor certeza a la responsabilidad de quienes asumen el cuidado de personas mayores, manteniendo la exigencia de probar cada elemento de la imputación. Su discusión deberá compatibilizar protección efectiva y garantías penales. El desafío institucional, sin embargo, comienza antes de una muerte: identificar los riesgos, exigir su corrección y asegurar asistencia suficiente. Una respuesta adecuada debe combinar responsabilidad por los daños con capacidad real para prevenirlos.

Comments are closed.