Corte IDH ordena el cierre de El Helicoide tras condenar a Venezuela
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional de Venezuela por la detención ilegal, tortura y falta de justicia sufridas por Jorge Rojas Riera, detenido en septiembre de 2003 mientras participaba en una manifestación pacífica en la Plaza Francia de Altamira, Caracas.
El tribunal también reconoció las afectaciones padecidas por su madre, Jackeline Riera Pietri, y ordenó como una de sus principales medidas de reparación el cierre definitivo de El Helicoide, centro de detención administrado por organismos de inteligencia venezolanos.
La sentencia fue notificada el 10 de junio de 2026, según informó oficialmente la Corte Interamericana. Comunicado de la Corte IDH
Detención durante una manifestación pacífica
Los hechos ocurrieron el 19 de septiembre de 2003, cuando Rojas Riera colaboraba como voluntario en labores logísticas vinculadas con una manifestación desarrollada en la Plaza Francia de Altamira.
Durante la jornada, agentes de la entonces Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) llegaron vestidos de civil, portando armas largas y sin identificarse.
Funcionarios de la Policía Municipal de Chacao intentaron impedir la detención, lo que provocó un intercambio de disparos. Finalmente, los agentes introdujeron a Rojas Riera en un automóvil y lo trasladaron hasta El Helicoide.
Corte IDH acreditó torturas bajo custodia estatal
La Corte estableció que, mientras permanecía detenido, Rojas Riera fue:
- Golpeado en distintas partes del cuerpo.
- Amenazado con violencia sexual.
- Sometido a vejámenes.
- Apuntado con armas de fuego.
- Expuesto a simulacros de ejecución.
El tribunal concluyó que estas conductas provocaron un grave sufrimiento físico y psicológico y constituyeron actos de tortura ejecutados por agentes estatales.
Asimismo, determinó que Venezuela incumplió su obligación de investigar los hechos de manera seria, diligente y efectiva.
La Comisión Interamericana había recibido la petición inicial en marzo de 2007 y posteriormente sometió el caso al conocimiento de la Corte. Antecedentes de la CIDH
Detención fue declarada ilegal y arbitraria
La sentencia estableció que Rojas Riera no fue informado oportunamente de las razones de su detención.
Además, permaneció en prisión preventiva durante tres meses y dieciséis días, amparado en una resolución que no contenía fundamentos compatibles con una finalidad procesal legítima.
Para la Corte, la intervención estatal también restringió ilegítimamente el ejercicio de varios derechos vinculados con su participación en la protesta:
- Libertad de pensamiento y expresión.
- Derecho de reunión pacífica.
- Participación política.
- Libertad personal.
El tribunal consideró que Rojas Riera ejercía legítimamente su derecho a manifestarse y que su participación en tareas de organización y sostenimiento de la protesta también se encontraba protegida por la Convención Americana.
El Helicoide representa un riesgo para los detenidos
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia fue la orden de cerrar definitivamente El Helicoide.
La Corte sostuvo que el funcionamiento de un recinto de privación de libertad bajo la administración de un organismo de inteligencia genera un riesgo agravado para la integridad personal, las garantías judiciales y los derechos de las personas detenidas.
También señaló que esa situación continúa representando un peligro para quienes permanecen privados de libertad en el lugar.
El tribunal tuvo en consideración informes internacionales que han documentado torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes en el recinto.
Una estructura marcada por la opacidad
La Corte destacó que, al momento de los hechos, El Helicoide era administrado por una institución orientada a la recopilación de información de inteligencia y no a la custodia ordinaria de personas privadas de libertad.
Esa circunstancia habría favorecido un contexto caracterizado por:
- Opacidad institucional.
- Discrecionalidad de los agentes.
- Falta de controles judiciales efectivos.
- Riesgo de torturas y malos tratos.
El tribunal recordó que en los casos Díaz Peña versus Venezuela y Guevara Rodríguez y otros versus Venezuela ya había determinado que El Helicoide no cumplía las condiciones materiales mínimas necesarias para garantizar un trato digno.
Derechos vulnerados por el Estado venezolano
La Corte IDH declaró que Venezuela vulneró los derechos a:
- La integridad personal.
- La libertad personal.
- Las garantías judiciales.
- La libertad de expresión.
- La reunión pacífica.
- La participación política.
- La protección judicial.
También determinó el incumplimiento de disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
La responsabilidad estatal comprendió además los sufrimientos experimentados por Jackeline Riera Pietri y las afectaciones producidas en los proyectos de vida de madre e hijo.
Reparaciones ordenadas por la Corte IDH
Además del cierre de El Helicoide, la Corte ordenó al Estado venezolano:
- Reabrir y continuar las investigaciones penales.
- Identificar y sancionar a los responsables.
- Publicar la sentencia y su resumen oficial.
- Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad.
- Adoptar protocolos especializados para investigar torturas.
- Implementar medidas de prevención de torturas y malos tratos.
- Crear un registro centralizado de denuncias relacionadas con El Helicoide.
- Pagar indemnizaciones por rehabilitación y daños materiales e inmateriales.
- Cubrir las costas y gastos establecidos en el fallo.
Conclusión jurídica
La sentencia posee una importancia que trasciende el caso individual de Jorge Rojas Riera. La orden de cerrar El Helicoide reconoce que las características institucionales y operativas del recinto generan un riesgo estructural para los derechos de las personas detenidas.
El fallo reafirma que los Estados son responsables no solamente por los actos directos de tortura cometidos por sus agentes, sino también por la falta de investigación, la impunidad y la conservación de estructuras que facilitan esas prácticas.
Venezuela deberá informar a la Corte Interamericana sobre el cumplimiento de las reparaciones. El tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta verificar la ejecución íntegra de las medidas ordenadas.















