La Corte Suprema confirmó la condena contra el Servicio de Salud Talcahuano por falta de servicio derivada de la atención prestada a una lactante que falleció en 2017 después de sufrir graves complicaciones infecciosas.

El máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el organismo público y, con ello, dejó firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que había ordenado indemnizar a los padres de la niña con un total de $100 millones por concepto de daño moral.

La decisión judicial pone el foco en los estándares de atención que deben observar los establecimientos hospitalarios frente a pacientes particularmente vulnerables y en los límites que tiene el recurso de casación para intentar modificar los hechos establecidos por los tribunales de instancia.

Corte Suprema descarta falta de fundamentos en la sentencia

El Servicio de Salud Talcahuano sostuvo ante el máximo tribunal que la sentencia de la Corte de Concepción carecía de una fundamentación suficiente, especialmente respecto de la valoración de la prueba y la determinación de los montos indemnizatorios.

La institución cuestionó la ponderación realizada respecto de la ficha clínica, las atenciones médicas, los procedimientos efectuados y las declaraciones de los profesionales que participaron en la atención de la lactante.

También objetó que los jueces hubieran considerado determinados antecedentes técnicos provenientes del Instituto de Salud Pública y del Ministerio de Salud, argumentando que estos no habrían sido incorporados correctamente al proceso como medios de prueba.

La Corte Suprema, sin embargo, observó una contradicción en la estructura del recurso.

Por una parte, el Servicio de Salud cuestionaba la fundamentación de las indemnizaciones, lo que suponía aceptar la existencia de responsabilidad por falta de servicio. Por otra, pretendía utilizar sus argumentos para desvirtuar precisamente esa responsabilidad mediante cuestionamientos a la valoración probatoria.

Para el máximo tribunal, esa formulación resultaba imprecisa y era incompatible con la naturaleza de la casación, entendida como un recurso extraordinario y de derecho estricto.

La Corte sostuvo además que la sentencia recurrida sí contenía los fundamentos fácticos y jurídicos necesarios para explicar la condena.

Los antecedentes médicos que sustentaron la falta de servicio

La lactante ingresó al Hospital Las Higueras cuando tenía apenas ocho días de vida.

Según los hechos establecidos judicialmente, presentaba diversas infecciones y una falla hepática, por lo que recibió tratamiento y posteriormente fue dada de alta.

Sin embargo, días después debió ser nuevamente hospitalizada en estado grave.

Durante esta segunda hospitalización se detectó que la infección inicial no había sido superada y que, además, la niña había contraído Klebsiella pneumoniae, una infección de carácter intrahospitalario.

Los tribunales establecieron que el establecimiento hospitalario no habría adoptado todas las medidas necesarias frente a la condición especialmente vulnerable de la paciente.

Entre los aspectos considerados estuvo la ausencia de una investigación suficiente respecto del origen de la primera infección y la falta de medidas destinadas a impedir una nueva exposición.

Falta de coordinación y prevención de una infección intrahospitalaria

La sentencia determinó que la situación clínica de la niña exigía especial atención y rigurosidad por parte del personal sanitario.

Entre las medidas que debían considerarse estaba la determinación del origen del contagio por Streptococcus agalactiae y la adopción de acciones para eliminar su fuente.

De acuerdo con lo establecido por los jueces, no se practicaron exámenes a la madre ni al grupo familiar destinados a descartar una posible fuente de infección.

Asimismo, tampoco se habría considerado adecuadamente el riesgo de un nuevo contagio en caso de que la bacteria hubiese sido erradicada antes del alta.

La situación adquirió especial relevancia debido a que la niña ya había presentado un cuadro de sepsis, circunstancia que obligaba a extremar las medidas destinadas a evitar una infección intrahospitalaria.

Pese a ello, durante su hospitalización adquirió Klebsiella pneumoniae.

La sentencia también estableció que no existió una coordinación adecuada entre los distintos integrantes del equipo de salud, elemento que fue considerado dentro del análisis de la prestación deficiente del servicio.

Finalmente, la lactante falleció el 19 de mayo de 2017, producto de una falla orgánica múltiple y una sepsis grave.

Relación causal y responsabilidad del servicio público

Uno de los aspectos jurídicamente relevantes del caso fue la relación entre las deficiencias constatadas y el fallecimiento.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción señaló que, aun cuando no existía una certeza absoluta respecto de todos los elementos causales, sí era posible establecer una probabilidad suficiente de vinculación entre el daño y la falta de servicio.

En ese contexto, los jueces concluyeron que la atención deficiente prestada por el establecimiento hospitalario contribuyó al desenlace fatal.

La responsabilidad establecida no se fundamentó únicamente en la existencia de un resultado adverso, sino en las circunstancias concretas determinadas durante el proceso respecto de la atención proporcionada a una paciente que presentaba una condición de salud especialmente delicada.

$100 millones por el daño moral sufrido por los padres

La Corte de Apelaciones fijó prudencialmente el daño moral en $60 millones para la madre y $40 millones para el padre.

Para establecer esos montos se consideraron las declaraciones de testigos respecto del sufrimiento experimentado por ambos progenitores y las circunstancias particulares que debió enfrentar la madre durante el proceso médico que terminó con la muerte de su hija.

El daño reconocido correspondió a la angustia, aflicción y dolor derivados del fallecimiento de la lactante.

La indemnización total quedó así establecida en $100 millones.

El límite de la casación frente a los hechos establecidos

En su recurso de casación en el fondo, el Servicio de Salud alegó infracciones al artículo 38 de la Constitución, a los artículos 4 y 42 de la Ley N.º 18.575 y al artículo 38 de la Ley N.º 19.966, además de cuestionar diversas normas relacionadas con la prueba.

El organismo sostuvo que una correcta aplicación de esas disposiciones habría permitido concluir que la falta de servicio no estaba acreditada.

La Corte Suprema recordó, sin embargo, que los hechos establecidos en una sentencia corresponden al resultado de la valoración probatoria efectuada por los jueces de instancia y que, como regla general, no pueden ser modificados mediante un recurso de casación en el fondo.

Existen excepciones cuando se demuestra una vulneración efectiva de las denominadas normas reguladoras de la prueba.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se invierte la carga probatoria, se rechaza una prueba que legalmente debía admitirse, se considera una prueba prohibida o se desconoce el valor que la ley atribuye obligatoriamente a determinados antecedentes.

En este caso, la Corte Suprema concluyó que el Servicio de Salud no logró demostrar una infracción de esa naturaleza.

El cuestionamiento a la ficha clínica

El máximo tribunal también detectó deficiencias en la manera en que se formularon las alegaciones relacionadas con la prueba documental.

En particular, respecto de la ficha clínica de la lactante, el recurrente no explicó concretamente de qué forma se habría vulnerado la norma invocada.

La Corte constató además que ese antecedente sí había sido considerado por los jueces, quienes se hicieron cargo de su contenido en la sentencia.

El Servicio de Salud tampoco logró precisar qué hechos distintos deberían haberse establecido a partir de la ficha clínica ni de qué manera una eventual modificación de esos hechos habría permitido descartar la existencia de falta de servicio.

El problema, según el máximo tribunal, radicaba en que el recurso pretendía modificar los hechos establecidos por los jueces de instancia a partir de una interpretación propia sobre el valor que debía asignarse a determinados antecedentes.

La casación, explicó la Corte, no constituye una nueva instancia destinada a reexaminar libremente toda la prueba rendida durante el juicio.

Una sentencia que mantiene la responsabilidad sanitaria establecida

Al no acreditarse una vulneración efectiva de las normas reguladoras de la prueba, los hechos fijados por los tribunales de instancia permanecieron inalterados.

En consecuencia, la Corte Suprema consideró innecesario entrar al análisis de las restantes infracciones de carácter sustantivo planteadas por el Servicio de Salud, debido a que su eventual acogimiento habría requerido previamente modificar los hechos establecidos en la sentencia.

Por estas razones, el máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo y mantuvo la sentencia que condenó al Servicio de Salud Talcahuano a indemnizar a los padres de la lactante.

Conclusión jurídica

El fallo reafirma dos cuestiones relevantes. En materia sanitaria, la responsabilidad por falta de servicio puede configurarse cuando las actuaciones u omisiones del establecimiento no se ajustan a los cuidados exigibles frente a las circunstancias concretas del paciente y esa deficiencia tiene incidencia causal en el daño. Desde el punto de vista procesal, la sentencia también delimita el alcance de la casación en el fondo, recordando que no constituye una tercera instancia para reemplazar la valoración probatoria de los jueces, salvo que se demuestre una infracción jurídicamente relevante a las reglas que regulan la prueba. En este caso, ambos elementos llevaron a mantener la condena y las indemnizaciones fijadas en favor de los padres.

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