TC limita requisito de buena conducta para ser abogado
El Tribunal Constitucional (TC) volvió a poner bajo examen las reglas que regulan el acceso a la profesión de abogado y, particularmente, el margen de discrecionalidad que posee la Corte Suprema para evaluar los antecedentes personales de quienes solicitan prestar juramento.
El órgano constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad dirigido contra el artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, disposición que exige contar con “antecedentes de buena conducta” y permite a la Corte Suprema realizar las averiguaciones que estime necesarias sobre los antecedentes personales del postulante.
La controversia se originó en el caso de una persona que solicitó prestar juramento como abogado ante la Corte Suprema. Aunque sus antecedentes penales habían sido eliminados conforme a la legislación vigente, el máximo tribunal consideró conductas correspondientes a condenas anteriores para concluir que no se encontraba satisfecho el requisito de buena conducta.
Para el Tribunal Constitucional, el problema no radica únicamente en la situación particular del requirente, sino en la estructura jurídica de la norma, cuya amplitud podría permitir restricciones al acceso a una profesión sin que existan parámetros legales suficientemente determinados.
El conflicto entre los antecedentes eliminados y la “buena conducta”
El caso se inició con una solicitud presentada ante la Corte Suprema en diciembre de 2023. El postulante había registrado condenas por distintos delitos cometidos entre 1998 y 2008, pero posteriormente obtuvo la eliminación de sus antecedentes penales de acuerdo con la normativa aplicable.
Pese a ello, en diciembre de 2025, la Corte Suprema volvió a rechazar su solicitud de juramento, considerando las conductas que habían dado origen a aquellas anotaciones.
El afectado recurrió posteriormente de protección. La Corte de Santiago declaró inadmisible esa acción y, mientras la apelación de dicha decisión permanecía pendiente ante la Corte Suprema, el postulante recurrió al Tribunal Constitucional.
Su argumento central fue que utilizar condenas cuyos antecedentes habían sido legalmente eliminados para impedir el acceso a la profesión suponía un trato desigual y afectaba sus derechos fundamentales.
Además, sostuvo que la negativa tenía consecuencias directas sobre su libertad de trabajo y la libre elección de profesión, debido a que le impedía ejercer como abogado.
El TC cuestiona la amplitud del concepto de “buena conducta”
Uno de los aspectos centrales del fallo está en la falta de precisión del concepto utilizado por el legislador.
El Tribunal Constitucional reconoció que el Estado puede establecer requisitos para acceder a determinadas profesiones cuando existe una justificación vinculada al interés general. En el caso de la abogacía, esa finalidad puede relacionarse con la necesidad de asegurar que quienes ejercen una actividad vinculada directamente con la justicia y la protección de derechos cuenten con condiciones adecuadas de idoneidad.
Sin embargo, esa potestad regulatoria no es ilimitada.
El Tribunal recordó que las restricciones a derechos fundamentales deben superar un test de proporcionalidad, lo que supone que persigan una finalidad legítima, sean idóneas para alcanzarla, resulten necesarias y no impongan un sacrificio excesivo del derecho afectado.
En ese contexto, la mayoría consideró problemática la expresión “antecedentes de buena conducta”, debido a que no establece parámetros suficientemente claros para determinar qué comportamientos pueden impedir que una persona obtenga el título profesional.
La consecuencia de esa indeterminación es relevante: el postulante no tendría necesariamente la posibilidad de conocer anticipadamente qué conductas serán consideradas incompatibles con el ejercicio de la profesión.
La existencia de otro requisito penal
El TC también puso atención en el artículo 523 N°3 del Código Orgánico de Tribunales, que establece como requisito para obtener el título no haber sido condenado ni encontrarse actualmente acusado por un crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
Para la mayoría, esa disposición ya contiene una valoración legislativa previa sobre determinadas conductas penalmente reprochables.
Por ello, el requisito adicional de “buena conducta” adquiere una particular relevancia, especialmente cuando su contenido no se encuentra definido con parámetros objetivos.
La sentencia estimó que esa amplitud puede generar una evaluación adicional, de carácter esencialmente valorativo, respecto de conductas que no necesariamente se encuentran dentro de las prohibiciones expresamente establecidas por la ley.
Una diferencia entre quien quiere ser abogado y quien ya tiene el título
Otro de los argumentos desarrollados por el Tribunal Constitucional apunta a la diferencia entre acceder a la profesión y permanecer dentro de ella.
La mayoría observó que una persona que ya posee el título de abogado no pierde automáticamente su condición profesional por ser considerada de “mala conducta”. Para que exista una consecuencia disciplinaria deben concurrir las situaciones y procedimientos que la legislación establece expresamente.
En cambio, el requisito cuestionado opera antes de que la persona pueda obtener el título.
Para el Tribunal, esa diferencia genera un problema de proporcionalidad: el sistema podría terminar aplicando al postulante un estándar ético más abierto e intenso que el que posteriormente se utiliza respecto de quien ya se encuentra habilitado profesionalmente.
La sentencia consideró que esa asimetría resulta difícil de justificar desde el punto de vista constitucional.
La facultad de investigar los antecedentes personales
El fallo también examinó la segunda parte de la disposición impugnada: aquella que permite a la Corte Suprema realizar las averiguaciones que estime necesarias sobre los antecedentes personales del postulante.
Para la mayoría del TC, una facultad formulada en términos tan amplios puede extenderse potencialmente a ámbitos que pertenecen a la vida privada y dignidad de la persona, especialmente cuando la ley no establece criterios precisos que delimiten qué información puede ser examinada y con qué finalidad.
El problema, entonces, no sería la posibilidad de verificar la idoneidad de quien pretende ejercer como abogado, sino la ausencia de límites normativos suficientemente claros para realizar esa evaluación.
Reserva legal e igualdad ante la ley
La sentencia también abordó el principio de reserva legal.
La Constitución entrega al legislador la responsabilidad de establecer las condiciones relacionadas con aquellas profesiones que requieren grado o título universitario. Desde esa perspectiva, los requisitos esenciales para acceder a una profesión deben encontrarse establecidos por la propia ley.
El TC consideró que la expresión “buena conducta”, sin una definición o criterios que permitan determinar su contenido, puede trasladar al órgano encargado de otorgar el título una decisión que corresponde al legislador.
En otras palabras, la autoridad encargada de aplicar la norma podría terminar creando en la práctica criterios de acceso que no están suficientemente definidos en la legislación.
La mayoría vinculó esta situación además con la igualdad ante la ley, porque una norma abierta puede permitir que distintos postulantes sean evaluados bajo criterios diferentes, dependiendo de la interpretación que se realice de aquello que constituye una conducta incompatible con la profesión.
El argumento del Consejo de Defensa del Estado
El Consejo de Defensa del Estado (CDE) solicitó rechazar el requerimiento.
Su posición fue que el procedimiento para obtener el título de abogado se aplica de manera general a los licenciados en Ciencias Jurídicas y que la exigencia de buena conducta constituye un mecanismo legítimo para verificar la idoneidad profesional.
El organismo sostuvo además que la Corte Suprema posee facultades legales para realizar una evaluación sustantiva de los antecedentes de cada postulante y que su función no se limita a comprobar formalmente el cumplimiento de los requisitos.
El CDE planteó también un argumento procesal: la eventual inaplicación de la norma no tendría influencia decisiva en la causa pendiente, porque esta se encontraba relacionada con la inadmisibilidad de un recurso de protección.
El Tribunal Constitucional descartó esa objeción.
A juicio del TC, corresponde analizar la incidencia concreta que tiene el precepto cuestionado en la gestión pendiente, sin que las decisiones adoptadas en otros procedimientos determinen necesariamente el resultado del proceso en cuestión.
La práctica profesional y la evaluación de idoneidad
Un elemento particularmente significativo considerado por la mayoría fue la situación del postulante durante su práctica profesional.
El Estado había permitido que realizara labores de atención jurídica gratuita durante ese proceso, circunstancia que supone una evaluación de sus condiciones para desarrollar determinadas funciones vinculadas con el ámbito jurídico.
Posteriormente, sin embargo, se le negó el acceso al ejercicio profesional por razones relacionadas con una evaluación de su conducta anterior.
Para el Tribunal, esa diferencia plantea una interrogante sobre la coherencia del sistema de habilitación profesional: si una persona es considerada apta para desarrollar determinadas labores jurídicas bajo supervisión durante su práctica, resulta necesario justificar de manera especialmente cuidadosa por qué posteriormente sería considerada éticamente inapta para ejercer la profesión.
El TC ya había examinado la misma disposición
La decisión no constituye un pronunciamiento aislado.
El Tribunal Constitucional recordó que anteriormente había acogido requerimientos dirigidos contra la misma disposición y reiteró los criterios desarrollados en aquellas decisiones.
El eje común está en que el Estado puede regular el acceso a profesiones determinadas, pero las restricciones deben encontrarse suficientemente justificadas, ser proporcionales y estar establecidas mediante reglas que permitan una aplicación objetiva.
La mayoría estimó que el artículo 523 N°4 no supera ese estándar cuando permite negar el acceso a la profesión sobre la base de un concepto indeterminado de buena conducta.
El voto disidente: la buena conducta sí puede ser un requisito
La decisión no fue unánime.
Los ministros Héctor Mery y Mario Gómez estuvieron por rechazar el requerimiento y defendieron la constitucionalidad de la exigencia.
La disidencia sostuvo que obtener el grado de licenciado en Ciencias Jurídicas no implica automáticamente adquirir el título profesional de abogado. Desde esa perspectiva, el legislador estaría facultado para establecer requisitos adicionales relacionados con la idoneidad necesaria para ejercer una profesión vinculada directamente con la administración de justicia.
Los ministros disidentes consideraron constitucional que la Corte Suprema pueda examinar antecedentes personales del postulante cuando ello forme parte del proceso destinado a determinar su aptitud para obtener el título.
Sin embargo, dejaron expresamente establecido que su posición no significaba pronunciarse sobre si la Corte Suprema había actuado correcta o injustamente al rechazar la solicitud de juramento en este caso particular.
Qué significa la decisión para el acceso a la profesión
La sentencia tiene un alcance concreto: el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable el artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales en la causa pendiente ante la Corte Suprema.
Esto significa que el fallo constitucional opera respecto de la gestión específica sometida a su conocimiento y no equivale, por sí solo, a una eliminación general de la disposición del ordenamiento jurídico.
El pronunciamiento, sin embargo, entrega una señal relevante sobre los límites constitucionales de los requisitos de acceso a profesiones reguladas.
La cuestión de fondo queda planteada con claridad: el Estado puede exigir idoneidad, pero esa exigencia debe estar definida mediante criterios objetivos, previsibles y proporcionales.
Conclusión jurídica y editorial
El fallo del Tribunal Constitucional abre una discusión que trasciende el caso particular: ¿hasta dónde puede llegar el Estado al evaluar la conducta pasada de una persona que busca acceder a una profesión? La decisión no establece que los antecedentes personales carezcan de relevancia para la abogacía, sino que cuestiona que una restricción tan significativa pueda descansar en un concepto abierto y sin parámetros legales suficientes. Desde una perspectiva constitucional, el precedente refuerza la idea de que la idoneidad profesional no puede transformarse en una potestad discrecional ilimitada y que cualquier impedimento para ejercer una profesión debe estar sustentado en ley, criterios objetivos, proporcionalidad y respeto efectivo de los derechos fundamentales.















