Suprema alerta sobre proyecto que trasladaría a los padres la responsabilidad por faltas de sus hijos

La Corte Suprema formuló observaciones al proyecto que fortalece la responsabilidad parental y crea un procedimiento especial ante los tribunales de familia. El máximo tribunal advirtió sobre la carga adicional para la judicatura, la eliminación del actual procedimiento contravencional adolescente y posibles vacíos respecto de cuidadores no progenitores.
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Corte Suprema advierte riesgos en proyecto que atribuye a padres responsabilidad por faltas de adolescentes

La Corte Suprema formuló una serie de reparos técnicos al proyecto de ley que fortalece el ejercicio de la responsabilidad parental, iniciativa que busca regular el deber de guía y orientación de los progenitores e introducir un nuevo procedimiento especial ante los tribunales de familia.

El tribunal pleno analizó la propuesta el lunes 27 de julio de 2026 y remitió su informe a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados al día siguiente. La iniciativa corresponde al boletín N.º 18.378-18, ingresado el 19 de junio de 2026 y actualmente en su primer trámite constitucional. Poder Judicial, Cámara de Diputadas y Diputados.

Proyecto regula el deber de guía y orientación

La propuesta pretende modificar los artículos 234 y 234 bis del Código Civil para desarrollar el deber de los progenitores de guiar y orientar a sus hijos e hijas.

Además, contempla reemplazar el párrafo cuarto del Título IV de la Ley N.º 19.968, que creó los tribunales de familia, incorporando un procedimiento destinado a determinar:

  • La eventual infracción del deber de guía y orientación.
  • La responsabilidad derivada de su incumplimiento.
  • Las medidas o consecuencias aplicables.
  • La forma de tramitar las denuncias.
  • Las condiciones para suspender o finalizar anticipadamente el procedimiento.
  • Las consecuencias de un incumplimiento reiterado.

La iniciativa todavía se encuentra en tramitación. Por ello, sus disposiciones no constituyen actualmente obligaciones ni sanciones vigentes.

Suprema pide recursos para los tribunales de familia

Una de las principales observaciones del máximo tribunal se relaciona con la capacidad institucional de la judicatura especializada.

El proyecto entregaría nuevas competencias a los tribunales de familia, que deberán conocer y resolver las denuncias por incumplimiento del deber parental de orientación. La Corte Suprema señaló que la definición de sus atribuciones corresponde a los órganos colegisladores, pero recomendó evaluar los efectos prácticos de la reforma.

En particular, advirtió que la asignación de nuevas materias debería estar acompañada de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes. De lo contrario, el nuevo procedimiento podría incrementar la carga de trabajo de tribunales que ya conocen asuntos especialmente sensibles, como cuidado personal, alimentos, violencia intrafamiliar y medidas de protección.

La prevención resulta relevante porque una reforma procesal no solo exige definir nuevas competencias: también requiere funcionarios, sistemas de gestión, capacitación y capacidad material para celebrar audiencias y fiscalizar el cumplimiento de las medidas impuestas.

Reparos a la eliminación del procedimiento adolescente

La Corte Suprema también llamó a analizar con especial cuidado la supresión del actual procedimiento contravencional aplicable a adolescentes por determinadas faltas.

De acuerdo con el informe, la propuesta pasaría desde un modelo que permite examinar la conducta del adolescente hacia otro en que la responsabilidad se concentraría exclusivamente en quien tiene el deber de guía y orientación.

El pleno advirtió que el procedimiento vigente también cumple una función formativa, debido a que permite reconocer progresivamente la capacidad del adolescente para comprender sus actos y asumir responsabilidades de acuerdo con su edad y grado de madurez.

Desde una perspectiva jurídica, esta observación plantea una tensión entre dos objetivos:

  • Fortalecer la responsabilidad de los adultos encargados de la crianza.
  • Reconocer la autonomía progresiva y la capacidad de agencia de niños, niñas y adolescentes.

La Corte no rechazó el propósito de reforzar el deber parental, pero recomendó estudiar si resulta adecuado eliminar completamente una instancia que puede contribuir a orientar la conducta del adolescente.

Vacío respecto de cuidadores que no son progenitores

Otro reparo se refiere a las personas que ejercen el cuidado de un niño, niña o adolescente sin ser sus padres.

Según el informe, las normas sustantivas podrían atribuir el deber de guía y orientación a estos cuidadores. Sin embargo, el procedimiento especial propuesto se referiría únicamente a los progenitores.

Esta diferencia genera una duda sobre la legitimación pasiva, es decir, sobre quién puede ser denunciado y comparecer como responsable dentro del nuevo procedimiento.

La observación no es meramente terminológica. Si la ley reconoce el deber a una categoría amplia de cuidadores, pero limita la acción judicial a los progenitores, podrían producirse interpretaciones contradictorias o situaciones en que exista un deber legal sin un mecanismo procesal claro para exigirlo.

Cuestionamientos al papel pedagógico de los tribunales

La Corte Suprema manifestó además prevenciones frente al rol eminentemente pedagógico que el proyecto entregaría a los tribunales de familia.

Aunque estos órganos cumplen una función protectora y especializada, su tarea principal consiste en resolver conflictos jurídicos y adoptar medidas dentro del marco de sus competencias. La propuesta podría llevarlos a evaluar de manera más extensa el cumplimiento de deberes de crianza, guía y orientación.

Por ello, el pleno recomendó revisar cuidadosamente las reglas sobre:

  • Inicio del procedimiento.
  • Requisitos de la denuncia.
  • Término anticipado.
  • Audiencia confidencial.
  • Suspensión condicional.
  • Contenido de la sentencia.
  • Cumplimiento de las medidas.
  • Incumplimiento reiterado o contumaz.

La regulación debe ofrecer criterios suficientemente determinados para impedir decisiones desiguales y resguardar el debido proceso de quienes sean sometidos al procedimiento.

Acción civil debería mantenerse ante tribunales civiles

El informe también abordó la competencia para conocer la acción indemnizatoria derivada de los daños.

La conclusión de la Corte Suprema fue que esta materia debería permanecer bajo el conocimiento de los tribunales civiles, conforme al régimen actualmente vigente.

Esta recomendación busca diferenciar entre el procedimiento destinado a determinar el incumplimiento del deber de orientación y la acción civil dirigida a obtener una reparación económica por el daño provocado.

La separación evitaría trasladar a la justicia de familia una competencia indemnizatoria general que podría ampliar aún más su carga y generar problemas de coordinación procesal.

Advertencia sobre multas y pensiones de alimentos

El pleno realizó una prevención especialmente práctica respecto de las multas establecidas en beneficio del niño, niña o adolescente.

La Corte advirtió que esos pagos no deberían depositarse en la misma cuenta bancaria utilizada para la pensión de alimentos. Si ambos conceptos se mezclan, el tribunal podría tener dificultades para determinar si un abono corresponde al pago de alimentos o al cumplimiento de una multa.

Esto alteraría la liquidación de la deuda alimenticia y podría producir errores al calcular saldos, reajustes, incumplimientos o medidas de apremio.

Por esa razón, la futura regulación debería contemplar una forma diferenciada de pago y registro que permita identificar con claridad la naturaleza de cada depósito.

Alcance jurídico del informe

El pronunciamiento de la Corte Suprema constituye un informe técnico dentro de la tramitación legislativa. No representa una sentencia ni implica que el proyecto haya sido aprobado, rechazado o declarado inconstitucional.

La decisión final corresponde al Congreso, que podrá mantener, modificar o eliminar las disposiciones observadas durante la discusión del proyecto.

La intervención del máximo tribunal adquiere especial relevancia porque la iniciativa modifica competencias y procedimientos aplicables ante los tribunales de familia. Sus observaciones buscan anticipar problemas de implementación, coherencia normativa y debido proceso antes de que la propuesta se convierta en ley.

Conclusión jurídica

El proyecto persigue un objetivo legítimo: reforzar el deber de los adultos de orientar y acompañar la conducta de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, el informe de la Corte Suprema advierte que la responsabilidad parental no puede regularse únicamente mediante la creación de sanciones y procedimientos.

La reforma debe definir con precisión quiénes pueden ser considerados responsables, cómo se acreditará el incumplimiento y qué garantías tendrán las personas denunciadas. También deberá resolver si corresponde eliminar completamente la responsabilidad contravencional adolescente o conservar un mecanismo compatible con su edad, madurez y autonomía progresiva.

A ello se suma la necesidad de financiar adecuadamente las nuevas competencias de los tribunales de familia y separar con claridad las multas de los pagos de alimentos.

El debate legislativo deberá equilibrar la protección de la infancia, el fortalecimiento de la crianza responsable, el reconocimiento progresivo de la autonomía adolescente y las garantías del debido proceso. Las advertencias del máximo tribunal no impiden la tramitación del proyecto, pero identifican aspectos que deberían corregirse antes de su eventual aprobación.

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