CAPREDENA lleva al TC límites a la apelación en juicios de cobranza previsional

El Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento presentado por CAPREDENA contra normas que restringen la apelación en procedimientos de cobranza previsional. La institución sostiene que su aplicación podría impedir la revisión de una resolución que rechazó un incidente de nulidad por supuesto emplazamiento defectuoso.
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TC admite requerimiento de CAPREDENA por restricciones a la apelación en cobranza previsional

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible y acogió a tramitación un requerimiento de inaplicabilidad presentado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) contra normas que restringen la procedencia del recurso de apelación en procedimientos ejecutivos laborales y previsionales.

La acción cuestiona el artículo 8°, inciso primero, primera parte, de la Ley N.º 17.322, además de los artículos 472 y 476 del Código del Trabajo. Según la institución, la aplicación de estas disposiciones en una gestión judicial pendiente podría afectar las garantías de debido proceso, defensa y revisión judicial consagradas en el artículo 19 N.º 3 de la Constitución.

La admisibilidad del requerimiento no significa que el Tribunal Constitucional haya declarado inconstitucionales las normas ni que haya acogido el fondo de la pretensión. La resolución solamente permite que el procedimiento constitucional continúe hasta un pronunciamiento posterior.

El conflicto que originó la acción constitucional

La gestión pendiente se tramita ante la Corte de Apelaciones de Santiago y tiene su origen en un procedimiento seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

En esa causa, CAPREDENA promovió un incidente de nulidad de la notificación de la demanda y del requerimiento de pago. La institución sostuvo que no habría sido válidamente emplazada porque la demanda no individualizaba a los trabajadores asociados a la deuda, las remuneraciones utilizadas como base para el cálculo ni las obras o faenas en que habrían prestado servicios.

También afirmó que no recibió el título ejecutivo previsional ni sus anexos, antecedentes que, a su juicio, resultaban indispensables para conocer el origen y la composición de la deuda reclamada.

Según la requirente, fue requerida de pago sin información suficiente para pagar u oponer oportunamente las excepciones legales, entre ellas la de error de cálculo contemplada en el artículo 5 N.º 2 de la Ley N.º 17.322.

Incidente de nulidad fue rechazado de plano

El tribunal de cobranza rechazó de plano el incidente de nulidad. Frente a esa decisión, CAPREDENA presentó un recurso de reposición con apelación subsidiaria, argumentando que no había recibido copia íntegra de la demanda ni de los documentos que fundamentaban la ejecución.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la apelación. Al momento de interponerse el requerimiento de inaplicabilidad, se encontraba pendiente la reposición presentada contra esa declaración de inadmisibilidad.

CAPREDENA pretende que el tribunal de alzada pueda revisar la resolución que rechazó el incidente, debido a que —según su planteamiento— este no fue tramitado, no se solicitó informe al receptor judicial y tampoco se examinaron las circunstancias del emplazamiento cuestionado.

Normas impugnadas por CAPREDENA

El artículo 8° de la Ley N.º 17.322 establece un régimen limitado de apelación en los procedimientos de cobranza de cotizaciones previsionales. Conforme a la disposición cuestionada, el recurso procede respecto de determinadas resoluciones, entre ellas:

  • La sentencia definitiva de primera instancia.
  • La resolución que declare la negligencia en el cobro regulada en el artículo 4° bis.
  • La decisión relacionada con la medida cautelar contemplada en el artículo 25 bis.

La resolución que rechaza un incidente de nulidad de la notificación no aparece expresamente comprendida entre esas hipótesis.

CAPREDENA también impugnó el artículo 472 del Código del Trabajo, que establece la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en procedimientos de cumplimiento y ejecución, con las excepciones legales correspondientes.

Asimismo, cuestionó el artículo 476 del mismo código, que restringe la apelación a determinadas sentencias interlocutorias, medidas cautelares y resoluciones sobre liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.

CAPREDENA denuncia una eventual indefensión

La institución sostiene que las disposiciones impugnadas podrían resultar decisivas porque impedirían que la Corte de Santiago revise una resolución que habría comprometido su derecho a ser válidamente notificada y a conocer íntegramente los antecedentes del cobro.

A juicio de CAPREDENA, un procedimiento racional y justo exige asegurar la bilateralidad de la audiencia, el debido emplazamiento, la posibilidad efectiva de defensa, una resolución fundada y mecanismos de revisión judicial.

La requirente enfatizó que el incidente de nulidad y los recursos interpuestos no tendrían una finalidad dilatoria. Su objetivo, afirmó, sería corregir un posible vicio procesal que habría impedido conocer la demanda, el origen de la obligación y el monto requerido.

La contraparte defendió las restricciones legales

La parte requerida solicitó declarar inadmisible la acción constitucional, invocando tres causales del artículo 84 de la Ley N.º 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

En primer lugar, sostuvo que el artículo 8° de la Ley N.º 17.322 ya habría sido considerado compatible con la Constitución en pronunciamientos anteriores. Según su argumentación, la limitación de la apelación en esta clase de procedimientos se justificaría por el interés público involucrado en el cobro oportuno de las cotizaciones y por su carácter alimentario.

En segundo término, señaló que los artículos 472 y 476 del Código del Trabajo no serían aplicables ni decisivos en la gestión pendiente. Argumentó que los procedimientos ejecutivos previsionales se rigen por la Ley N.º 17.322 y, supletoriamente, por el Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, sostuvo que el requerimiento carecería de fundamento plausible, porque CAPREDENA habría invocado genéricamente el debido proceso sin demostrar una contradicción constitucional concreta derivada de la aplicación de las normas.

Admisibilidad no anticipa la decisión de fondo

Después de revisar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, la Primera Sala declaró admisible el requerimiento y concedió traslado a las partes de la gestión judicial por un plazo de 20 días para formular observaciones y acompañar antecedentes.

El Tribunal Constitucional también puso la acción en conocimiento del Presidente de la República, el Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados, otorgándoles el mismo plazo.

Esta decisión es estrictamente procesal. El Tribunal todavía deberá determinar si la aplicación de las normas impugnadas produce, en este caso concreto, un resultado contrario a la Constitución.

Conclusión jurídica

El requerimiento plantea una tensión entre dos objetivos jurídicamente relevantes. Por una parte, está la necesidad de asegurar procedimientos previsionales rápidos y eficaces, considerando la finalidad social y alimentaria de las cotizaciones. Por otra, se encuentra el derecho de la parte ejecutada a conocer íntegramente la demanda y a disponer de medios efectivos para impugnar un eventual emplazamiento defectuoso.

La controversia no exige determinar en abstracto si toda resolución judicial debe ser apelable. El examen constitucional deberá concentrarse en establecer si la aplicación concreta de las restricciones legales deja a CAPREDENA sin un mecanismo procesal idóneo para cuestionar una supuesta falta de notificación.

El pronunciamiento de fondo podría precisar hasta qué punto la celeridad propia de la cobranza previsional permite limitar la revisión de decisiones que inciden directamente en la bilateralidad de la audiencia y el derecho a defensa.

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