Contraloría invalida resolución de SUBPESCA que beneficiaba a 5.000 armadores

La Contraloría Regional de Valparaíso declaró ilegal una resolución de SUBPESCA que permitía incorporar de oficio a miles de armadores artesanales al Registro Pesquero Artesanal. La decisión, originada tras una presentación de SONAPESCA, pone en riesgo la implementación del nuevo fraccionamiento pesquero establecido por la Ley N° 21.752 y abre un nuevo conflicto entre la pesca industrial y artesanal.
0
15

Contraloría declara ilegal resolución de SUBPESCA y abre nuevo conflicto entre pesca artesanal e industria pesquera

La decisión de la Contraloría Regional de Valparaíso amenaza con convertirse en uno de los episodios más controvertidos desde la aprobación de la Ley N° 21.752, normativa que redefinió la distribución de las cuotas de captura en favor de la pesca artesanal.

Mediante el Oficio N° OF110267/2026, emitido el 10 de junio de 2026, el organismo fiscalizador concluyó que la Resolución Exenta N° 2.563 de 2025, dictada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), “no se ajustó a derecho”, al no cumplir determinadas exigencias procedimentales contempladas en la legislación pesquera.

La resolución cuestionada permitía incorporar de oficio al Registro Pesquero Artesanal (RPA) a armadores propietarios de una o dos embarcaciones en diversas pesquerías estratégicas, incluyendo jurel, jibia, reineta, langostino amarillo, langostino colorado, camarón nailon y merluza de cola.

El origen del conflicto: una presentación impulsada por SONAPESCA

La controversia se originó tras una presentación realizada por SONAPESCA, entidad que representa a los principales grupos vinculados a la pesca industrial chilena.

La acción fue encabezada por Felipe Sandoval Precht y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por SUBPESCA para ejecutar los cambios derivados del nuevo fraccionamiento pesquero.

La Contraloría acogió parcialmente los argumentos presentados, señalando que la autoridad administrativa no acreditó haber efectuado consultas previas al Consejo Zonal de Pesca ni al Comité de Manejo respectivo, requisitos establecidos en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).

Como consecuencia, el organismo ordenó a SUBPESCA regularizar el procedimiento dentro de un plazo de 15 días hábiles y evaluar la utilización de la potestad invalidatoria contemplada en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.

Más de 4.900 armadores artesanales quedan en incertidumbre

La resolución observada beneficiaba directamente a 4.949 armadores artesanales, distribuidos en 296 caletas de ocho regiones del país.

La distribución regional contemplaba:

Regiones beneficiadas

  • Tarapacá: 211 armadores.
  • Atacama: 317 armadores.
  • Coquimbo: 569 armadores.
  • Valparaíso: 440 armadores.
  • Maule: 275 armadores.
  • Biobío: 1.489 armadores.
  • La Araucanía: 88 armadores.
  • Los Lagos: 1.560 armadores.

Según organizaciones del sector, numerosos pescadores realizaron inversiones para adquirir embarcaciones bajo la expectativa de acceder a los recursos asignados por el nuevo régimen legal aprobado por el Congreso.

La paralización del proceso genera incertidumbre económica para miles de familias que esperaban incorporarse formalmente a estas pesquerías.

CONDEPP acusa intento de mantener la concentración de recursos pesqueros

Desde el Consejo para la Defensa del Patrimonio Pesquero (CONDEPP) sostienen que la acción promovida por SONAPESCA forma parte de una estrategia destinada a impedir la efectiva redistribución de los recursos marinos.

Su presidente, Hernán Cortés Bernal, afirmó que los pescadores artesanales no buscan privilegios, sino ejercer derechos expresamente reconocidos por el Congreso mediante la nueva legislación.

Las organizaciones denuncian que el efecto práctico del dictamen es impedir que pequeños armadores puedan acceder a recursos que la ley les asignó como parte de la reforma al sistema de cuotas pesqueras.

Impacto social en las caletas y comunidades costeras

La preocupación también se extiende a las comunidades que dependen indirectamente de la actividad extractiva.

La Corporación Nacional de Mujeres de la Pesca Artesanal advirtió que la paralización afecta no sólo a los armadores, sino también a trabajadoras dedicadas al procesamiento, comercialización y logística de productos del mar.

Dirigentes de las regiones del norte y sur del país sostienen que la decisión repercute en economías locales completas, particularmente en localidades donde la pesca constituye la principal fuente de ingresos.

La pesca artesanal en Chile involucra más de 13.000 embarcaciones activas y genera alrededor de 100.000 empleos directos e indirectos, transformándose en una actividad estratégica para numerosas zonas costeras.

El debate jurídico: ¿ilegalidad de fondo o defecto procedimental?

Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes del dictamen es que la Contraloría no cuestionó el contenido sustantivo de la medida ni la legitimidad de la Ley N° 21.752.

La observación se concentra exclusivamente en un aspecto procedimental: la ausencia de antecedentes que acreditaran las consultas obligatorias a los órganos técnicos previstos por la legislación pesquera.

Desde esta perspectiva, el pronunciamiento no implica necesariamente la imposibilidad de incorporar a los armadores artesanales al Registro Pesquero Artesanal, sino que obliga a la administración a corregir el procedimiento utilizado.

Diversos especialistas en Derecho Administrativo sostienen que cuando la ilegalidad detectada corresponde a un vicio formal subsanable, la Administración puede regularizar el procedimiento y volver a dictar el acto cumpliendo las exigencias legales omitidas.

Por ello, el verdadero debate jurídico se trasladará ahora a la forma en que SUBPESCA responda al requerimiento de Contraloría y a la eventual decisión de invalidar o mantener la resolución una vez completadas las consultas exigidas por la normativa.

Posibles acciones legales de los pescadores artesanales

CONDEPP y la Alianza Nacional por la Defensa de la Pesca Artesanal anunciaron que evalúan distintas alternativas jurídicas para revertir los efectos del dictamen.

Entre ellas se analizan:

Posibles mecanismos legales

  • Solicitudes de reconsideración administrativa.
  • Presentaciones complementarias ante Contraloría.
  • Recursos administrativos ante SUBPESCA.
  • Acciones judiciales destinadas a resguardar derechos adquiridos y expectativas legítimas de los armadores afectados.

El objetivo de estas iniciativas sería garantizar la plena implementación de la Ley N° 21.752 y evitar que la redistribución de cuotas pesqueras aprobada por el Congreso quede paralizada por razones estrictamente procedimentales.

Conclusión jurídica: una disputa que trasciende la legalidad formal y reabre el debate sobre la distribución de los recursos del mar

El dictamen de la Contraloría Regional de Valparaíso constituye mucho más que una observación administrativa a una resolución de SUBPESCA. Se trata de un pronunciamiento que vuelve a poner en tensión dos modelos históricos de explotación de los recursos marinos en Chile: el representado por la pesca industrial y el impulsado por la pesca artesanal.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la controversia gira en torno al cumplimiento de requisitos procedimentales establecidos por la Ley General de Pesca y Acuicultura, particularmente la obligación de consultar a organismos técnicos antes de adoptar decisiones que afectan la administración de determinadas pesquerías. Sin embargo, detrás de esta discusión formal subyace una cuestión de mucho mayor profundidad: la efectiva implementación de una reforma legal que buscó corregir décadas de concentración de cuotas de captura.

La resolución observada no fue declarada ilegal por el fondo de sus objetivos, ni porque contraviniera la Ley N° 21.752. El cuestionamiento apunta exclusivamente al camino administrativo utilizado para ejecutarla. Ello abre un espacio jurídico relevante para que SUBPESCA subsane las observaciones formuladas por Contraloría y continúe avanzando en la incorporación de los armadores artesanales al sistema.

No obstante, el conflicto también evidencia cómo los procesos de redistribución de recursos económicos estratégicos suelen derivar en complejas disputas regulatorias, administrativas y judiciales. El resultado de esta controversia podría transformarse en un precedente relevante respecto de los límites de la potestad administrativa para implementar reformas estructurales y respecto del alcance de los principios de participación, transparencia y legalidad en la gestión pesquera.

En definitiva, la decisión que adopte SUBPESCA durante las próximas semanas no sólo determinará el destino de 4.949 armadores artesanales, sino que también definirá el alcance real de una de las reformas más significativas de la política pesquera chilena de los últimos años. La disputa ya no es únicamente sobre procedimientos administrativos: es sobre quiénes tendrán acceso efectivo a los recursos del mar y cómo el Estado hará cumplir la voluntad expresada por el legislador.

Comments are closed.