La Corte golpea a Tesorería: deudas del CAE no pueden cobrarse como impuestos

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección y dejó sin efecto un procedimiento de cobro iniciado por la Tesorería General de la República respecto de una deuda derivada del Crédito con Aval del Estado (CAE). El tribunal concluyó que las obligaciones originadas en la Ley N° 20.027 deben someterse a las reglas generales de cobranza y no al procedimiento ejecutivo especial contemplado para obligaciones tributarias.
0
13

Corte de Valparaíso cuestiona uso del procedimiento tributario para cobrar deudas del CAE

Un relevante precedente jurídico podría impactar la forma en que el Estado persigue el cobro de miles de deudas derivadas del Crédito con Aval del Estado (CAE). La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo dividido, acogió un recurso de protección interpuesto contra la Tesorería General de la República, dejando sin efecto un procedimiento ejecutivo iniciado bajo las normas del Código Tributario.

La sentencia concluyó que las obligaciones derivadas del CAE, reguladas por la Ley N° 20.027, poseen una naturaleza jurídica especial que impide asimilarlas a obligaciones tributarias para efectos de su cobro.

El origen del conflicto: embargo y cobranza paralela

La recurrente denunció que fue incorporada por la Tesorería a una nómina de deudores morosos el 7 de abril de 2026, situación que permitió generar automáticamente un título ejecutivo y dar inicio a un procedimiento de ejecución y embargo.

Según sostuvo, dicha actuación la exponía a medidas de apremio como retenciones de fondos y embargos bancarios, pese a que ya existía una cobranza judicial iniciada por la entidad financiera acreedora.

A juicio de la afectada, esta situación generaba una duplicidad de procedimientos de ejecución respecto de una misma obligación.

La especial naturaleza jurídica del Crédito con Aval del Estado

Uno de los aspectos más relevantes del fallo radica en el análisis efectuado respecto de la finalidad y naturaleza jurídica del CAE.

La Corte recordó que el sistema fue concebido por el legislador como una herramienta destinada a garantizar el acceso a la educación superior de estudiantes con mérito académico que carecen de recursos económicos suficientes.

Por ello, estimó que las obligaciones derivadas de este mecanismo poseen características especiales que obligan a interpretar restrictivamente las normas relativas a su cobro.

La sentencia enfatiza que la finalidad social del crédito estudiantil difiere sustancialmente de las obligaciones tributarias, razón por la cual no corresponde aplicar automáticamente los procedimientos diseñados para el cobro de impuestos.

La Ley N° 20.027 prevalece sobre el Código Tributario

El tribunal realizó un examen detallado del artículo 18 bis de la Ley N° 20.027, disposición que regula la recuperación de los créditos garantizados por el Estado.

La Corte concluyó que dicha norma remite a las reglas generales de cobranza judicial y no incorpora las potestades extraordinarias previstas en el Título V del Libro III del Código Tributario.

Según el fallo, interpretar lo contrario significaría extender indebidamente mecanismos excepcionales diseñados exclusivamente para obligaciones tributarias.

En consecuencia, el tribunal sostuvo que la Tesorería carecía de facultades para transformar una deuda estudiantil en una obligación susceptible de ser ejecutada mediante una nómina de deudores confeccionada administrativamente.

Derechos de defensa y debido proceso

La sentencia pone especial énfasis en la protección de las garantías procesales de los deudores.

Los ministros señalaron que el procedimiento tributario contempla importantes limitaciones a las defensas que pueden ejercer los ejecutados, reduciendo significativamente las posibilidades de oposición frente a la cobranza.

Por ello, estimaron que aplicar dicho régimen a las deudas derivadas del CAE implica una restricción injustificada de los derechos de defensa reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Para la Corte, someter a los deudores estudiantiles a un procedimiento más gravoso que el previsto por la legislación especial constituye una vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución.

No existe unanimidad en la jurisprudencia

Sin embargo, el criterio no es compartido por todas las salas del mismo tribunal.

En tres causas distintas —roles N° 3.337-2026, 3.349-2026 y 3.879-2026— otras salas de la Corte de Valparaíso rechazaron recursos similares.

En dichos fallos se sostuvo que la controversia excede el ámbito cautelar del recurso de protección, pues exige determinar la naturaleza jurídica de las obligaciones derivadas del CAE y definir cuál es el procedimiento legal aplicable para su cobro.

Según estas sentencias, la cuestión requiere un análisis jurídico de fondo que debe ser resuelto en la sede jurisdiccional correspondiente y no mediante una acción cautelar.

La postura favorable a Tesorería

La divergencia también quedó reflejada en otra causa, Rol N° 3.249-2026.

En esa oportunidad, otra sala concluyó que la Tesorería General de la República actuó dentro de las facultades que le confieren expresamente la Ley N° 20.027 y el Decreto Ley N° 1.263.

El fallo sostuvo que la normativa vigente permite a la autoridad fiscal iniciar procedimientos de cobro respecto de créditos garantizados por el Estado y descartó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuación.

Un debate que podría llegar a la Corte Suprema

La coexistencia de criterios distintos dentro de una misma Corte de Apelaciones anticipa que la discusión podría escalar a instancias superiores.

La falta de uniformidad jurisprudencial revela la existencia de una controversia jurídica relevante respecto del alcance de las facultades de la Tesorería para perseguir créditos estudiantiles y de la correcta interpretación de la Ley N° 20.027.

La definición de esta materia resulta especialmente relevante considerando el universo de personas que mantienen obligaciones derivadas del sistema de financiamiento universitario con garantía estatal.

Conclusión jurídica: los límites constitucionales de la cobranza estatal

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso abre un debate de gran trascendencia para el Derecho Administrativo, el Derecho Constitucional y el sistema de financiamiento de la educación superior en Chile.

El núcleo del conflicto no radica en la existencia de la deuda ni en la facultad estatal para perseguir su pago, sino en los mecanismos jurídicos que pueden utilizarse para ello. La cuestión central consiste en determinar si una obligación nacida de una relación crediticia especial, destinada a garantizar el acceso a la educación superior, puede ser ejecutada mediante herramientas excepcionales diseñadas originalmente para el cobro de tributos.

La decisión mayoritaria entiende que no. Según esta interpretación, la Ley N° 20.027 configura un régimen especial cuya finalidad social exige respetar las reglas generales de cobranza y preservar plenamente los derechos de defensa de los deudores. De esta manera, el tribunal privilegia los principios de especialidad normativa, debido proceso e igualdad ante la ley.

Sin embargo, las sentencias contradictorias dictadas por otras salas evidencian que la discusión está lejos de encontrarse resuelta. La controversia involucra aspectos complejos relacionados con la naturaleza jurídica del CAE, el alcance de las facultades de la Tesorería General de la República y la interpretación sistemática de diversas normas legales y administrativas.

En términos prácticos, el debate trasciende el caso particular de una deudora y podría impactar la forma en que el Estado persigue miles de créditos universitarios garantizados con recursos públicos. Lo que finalmente determinen los tribunales superiores no sólo definirá el procedimiento aplicable para la cobranza del CAE, sino también el equilibrio entre la eficacia recaudatoria del Estado y la protección de las garantías constitucionales de quienes enfrentan procesos de ejecución por deudas estudiantiles.

Comments are closed.