Corte ordena indemnizar a trabajador por daño moral tras acoso laboral
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad laboral presentado por un trabajador que denunció haber sido víctima de acoso laboral, revocando parcialmente una sentencia de primera instancia y ordenando a Latitud Security S.A. y Enel Generación Chile S.A. pagar solidariamente una indemnización de $1.000.000 por concepto de daño moral.
La resolución constituye un relevante pronunciamiento en materia de responsabilidad civil derivada de enfermedades profesionales, reafirmando que las indemnizaciones propias del término de la relación laboral no excluyen el derecho del trabajador a exigir una reparación integral por los perjuicios extrapatrimoniales sufridos como consecuencia de incumplimientos graves del empleador.
El origen del conflicto: autodespido y denuncia por acoso laboral
El trabajador interpuso una demanda de despido indirecto o autodespido, acción contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, sosteniendo que la conducta de su empleador hizo imposible la continuación de la relación laboral.
Según los antecedentes acreditados en el proceso, el demandante fue objeto de reiteradas conductas constitutivas de acoso laboral, incluyendo amonestaciones constantes, hostigamientos y restricciones injustificadas para satisfacer necesidades básicas durante la jornada de trabajo.
Estas circunstancias provocaron un deterioro progresivo de su salud mental, culminando con un diagnóstico de trastorno adaptativo de origen laboral, condición posteriormente reconocida por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) como una enfermedad profesional.
Tribunal acreditó incumplimiento grave del deber de protección
En la sentencia revisada por la Corte quedó establecido que el empleador incumplió gravemente el deber de protección consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo, norma que obliga a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
La Corte recordó que este deber no se limita únicamente a riesgos físicos o de seguridad industrial, sino que también comprende la protección de la integridad psíquica y emocional de quienes prestan servicios.
En consecuencia, el tribunal estimó acreditado que existió una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador derivada de un ambiente laboral hostil que afectó directamente su salud mental.
La controversia jurídica: ¿el daño moral está incluido en las indemnizaciones laborales?
Uno de los puntos centrales del recurso consistió en determinar si las indemnizaciones derivadas del autodespido absorbían o excluían una eventual reparación por daño moral.
La sentencia de primera instancia había considerado que las compensaciones laborales otorgadas al trabajador eran suficientes, rechazando la indemnización adicional solicitada por concepto de perjuicios extrapatrimoniales.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones concluyó que dicha interpretación resultaba jurídicamente errónea.
El fallo sostuvo que las indemnizaciones asociadas al término de la relación laboral tienen una finalidad distinta a la reparación del daño moral ocasionado por una enfermedad profesional.
Asimismo, destacó que no existe disposición alguna en el artículo 171 del Código del Trabajo que permita entender que el legislador incorporó o tarifó el daño moral dentro de las indemnizaciones por despido indirecto.
Artículo 69 de la Ley 16.744 permite reclamar daño moral
La sentencia enfatizó especialmente la aplicación del artículo 69 letra b) de la Ley N.º 16.744, disposición que reconoce expresamente el derecho de las víctimas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales a reclamar las demás indemnizaciones que procedan conforme a las reglas generales del derecho común.
Para la Corte, esta norma constituye una base legal suficiente para demandar reparación por daño moral cuando la enfermedad profesional tiene su origen en incumplimientos atribuibles al empleador.
El fallo sostuvo expresamente que:
“No existe incompatibilidad alguna entre las indemnizaciones y el recargo adicional que ordena pagar el artículo 171 del Código del Trabajo y la indemnización que proceda por concepto de daño moral conforme al artículo 69 de la Ley N.º 16.744”.
En consecuencia, el tribunal concluyó que la sentencia recurrida incurrió en una infracción de ley al omitir la aplicación de dicha disposición.
Peritajes psicológicos fueron claves para acreditar el perjuicio
La Corte otorgó especial relevancia a los antecedentes médicos y periciales incorporados durante el juicio.
Entre ellos destacó el informe elaborado por la ACHS, que confirmó el diagnóstico de trastorno adaptativo de origen laboral, así como la declaración del perito psicólogo que estableció una relación causal directa entre los factores de estrés presentes en el trabajo y las alteraciones psicológicas experimentadas por el trabajador.
Estos antecedentes permitieron acreditar la existencia efectiva del daño sufrido y su vinculación con las conductas desplegadas en el entorno laboral.
Fallo fortalece protección de la salud mental en el trabajo
La sentencia representa una señal relevante para la evolución de la jurisprudencia laboral chilena, especialmente en un contexto donde las enfermedades de salud mental asociadas al trabajo han aumentado sostenidamente durante los últimos años.
El pronunciamiento reafirma que los empleadores no solo responden por las consecuencias económicas derivadas de un despido indirecto, sino también por los daños psicológicos y emocionales ocasionados por incumplimientos graves de sus obligaciones legales.
Conclusión jurídica: hacia una reparación integral del trabajador afectado por acoso laboral
Desde una perspectiva jurídica, este fallo constituye un importante precedente en la interpretación conjunta del Código del Trabajo y de la Ley N.º 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago reafirma que el sistema laboral chileno reconoce el principio de reparación integral del daño, permitiendo que las víctimas de enfermedades profesionales puedan reclamar no solo las indemnizaciones asociadas al término del vínculo laboral, sino también aquellas destinadas a compensar el sufrimiento psicológico, la afectación emocional y el menoscabo a la dignidad personal.
La sentencia además fortalece la protección de la salud mental en el trabajo, materia que ha adquirido creciente relevancia en la jurisprudencia moderna y en los estándares internacionales de protección laboral.
El fallo envía una señal clara a los empleadores respecto de que el incumplimiento del deber de protección contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo puede generar consecuencias patrimoniales adicionales cuando dicho incumplimiento provoca enfermedades profesionales o afecta derechos fundamentales de los trabajadores.
En términos prácticos, la resolución consolida una línea jurisprudencial cada vez más consistente: el acoso laboral, cuando produce daños psicológicos acreditados y enfermedades profesionales reconocidas, no solo puede justificar un autodespido, sino también dar lugar a indemnizaciones autónomas por daño moral, reforzando el deber empresarial de garantizar ambientes laborales seguros, dignos y respetuosos de la integridad física y psíquica de los trabajadores.
















