Aguasan deberá indemnizar a trabajador por enfermedad profesional

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a Constructora Aguasan Limitada a pagar $5 millones por daño moral a un maestro gasfitero que desarrolló una enfermedad profesional, tras establecer que la empresa incumplió su deber legal de proteger eficazmente la salud del trabajador.
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Tribunal condena a Constructora Aguasan por enfermedad profesional de maestro gasfitero

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda presentada por un maestro gasfitero contra Constructora Aguasan Limitada, condenando a la empresa al pago de $5.000.000 por daño moral, tras concluir que incumplió el deber legal de proteger eficazmente la salud del trabajador, quien desarrolló una enfermedad profesional luego de una década desempeñando labores de instalación sanitaria.

La sentencia estableció que la empresa no implementó todas las medidas preventivas exigidas por la legislación laboral para evitar la aparición de trastornos musculoesqueléticos, pese a que las funciones desarrolladas implicaban movimientos repetitivos, posturas forzadas y sobreesfuerzo permanente.

Tribunal responsabiliza a la empresa por incumplir el artículo 184

La magistrada Lorena Flores Canevaro recordó que el artículo 184 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

El fallo enfatiza que dicha obligación no se satisface con capacitaciones generales o el cumplimiento meramente formal de protocolos, sino que exige medidas concretas, específicas y eficaces frente a los riesgos reales presentes en cada puesto de trabajo.

Capacitaciones insuficientes frente al riesgo ergonómico

Durante el juicio se acreditó que el trabajador recibió diversas capacitaciones sobre prevención de riesgos.

Sin embargo, el tribunal concluyó que los procedimientos internos de la empresa omitían riesgos fundamentales asociados al trabajo de instalación de tuberías, particularmente aquellos derivados de:

  • Movimientos repetitivos
  • Posturas forzadas
  • Uso constante de fuerza
  • Ausencia de pausas programadas
  • Falta de rotación de funciones.

La sentencia destaca que estos factores fueron precisamente los que desencadenaron la epicondilitis y epitrocleitis bilateral diagnosticadas al demandante.

Evaluación de Mutual reveló graves deficiencias

Uno de los antecedentes más relevantes fue el informe elaborado por la Mutual de Seguridad, el cual constató que:

  • El trabajador no tenía pausas oficiales.
  • No existía descanso inherente al proceso productivo.
  • No había rotación de tareas.
  • Las labores exigían movimientos repetitivos permanentes de muñecas, codos y antebrazos.

Para el tribunal, estas circunstancias demostraron que las medidas preventivas implementadas por la empresa eran insuficientes para controlar los riesgos ergonómicos propios de la actividad.

La capacitación no reemplaza la prevención efectiva

La sentencia también concluye que, aunque la empresa impartió cursos sobre TMERT (Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados con el Trabajo), nunca incorporó dichas medidas dentro del procedimiento seguro que regulaba las labores del trabajador.

Ello significó que las pausas, cambios de postura y demás mecanismos preventivos quedaron entregados exclusivamente al criterio personal del trabajador, sin planificación ni supervisión empresarial.

Condena por daño moral

A partir de estos antecedentes, el tribunal declaró acreditada la responsabilidad de Constructora Aguasan Limitada y la condenó al pago de $5.000.000 por concepto de daño moral.

La resolución concluye que la enfermedad profesional fue consecuencia directa del incumplimiento del deber legal de seguridad que pesa sobre todo empleador.

Conclusión jurídica

Este fallo reafirma el alcance del artículo 184 del Código del Trabajo, consolidando un criterio jurisprudencial según el cual el deber de protección del empleador exige una gestión preventiva real y efectiva de los riesgos laborales.

La sentencia también fortalece la aplicación de la Ley N.º 16.744 y del Decreto Supremo N.º 594, dejando establecido que las empresas no pueden limitarse a impartir capacitaciones generales cuando las condiciones de trabajo exigen controles específicos frente a riesgos ergonómicos.

Desde una perspectiva jurídica, el tribunal enfatiza que la responsabilidad del empleador surge cuando la enfermedad profesional puede vincularse al incumplimiento de medidas preventivas razonables y suficientes. La inexistencia de pausas oficiales, la ausencia de rotación de funciones y la omisión de riesgos asociados a movimientos repetitivos constituyeron elementos decisivos para establecer la responsabilidad civil de la empresa.

La resolución representa un precedente relevante para los empleadores, al recordar que la protección de la salud ocupacional requiere medidas concretas, permanentes y adaptadas a las tareas efectivamente desarrolladas por los trabajadores.

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