Corte acoge recurso de mujer de 91 años y obliga al IPS a devolver la Pensión Garantizada Universal

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección de una adulta mayor de 91 años y ordenó al Instituto de Previsión Social (IPS) restituir la Pensión Garantizada Universal (PGU), al concluir que la autoridad no justificó adecuadamente la decisión de extinguir el beneficio por supuestamente integrar el 10% de mayores ingresos del país.
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Corte ordena al IPS restituir la PGU a adulta mayor y cuestiona la fundamentación de la Administración

La Corte de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una mujer de 91 años, dejando sin efecto la resolución del Instituto de Previsión Social (IPS) que puso término al pago de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

El tribunal concluyó que la decisión administrativa fue arbitraria, debido a que el organismo previsional no explicó de manera suficiente las razones técnicas y jurídicas que justificaban excluir a la beneficiaria por supuestamente integrar el 10% más rico de la población, requisito previsto en la Ley N.º 21.419.

El IPS eliminó el beneficio por el Puntaje de Focalización Previsional

La recurrente explicó que percibía regularmente la PGU hasta marzo de 2025, cuando el IPS dictó una resolución que extinguió el beneficio.

La institución sostuvo que la beneficiaria había dejado de cumplir el requisito de focalización, debido a que su Puntaje de Focalización Previsional superaba el límite legal establecido.

Sin embargo, la afectada presentó un reclamo administrativo, argumentando que continuaba reuniendo todos los requisitos legales y que la resolución carecía de fundamentos suficientes para explicar cómo se había calculado dicho puntaje.

La beneficiaria sostuvo que mantenía ingresos limitados

Durante la tramitación del recurso, la adulta mayor señaló que únicamente mantenía algunas acciones de CAP S.A. y depósitos a plazo, cuyos rendimientos eran reducidos y destinados exclusivamente a solventar sus gastos cotidianos.

Asimismo, enfatizó que no percibía ingresos laborales ni otras rentas incompatibles con la Pensión Garantizada Universal, razón por la cual estimó que la pérdida del beneficio afectaba directamente su subsistencia.

Por ello, sostuvo que la decisión vulneraba su derecho de propiedad, al privarla de una prestación previsional que recibía legítimamente.

El IPS defendió la legalidad de su actuación

En su informe, el Instituto de Previsión Social solicitó rechazar el recurso.

Explicó que la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) permitió establecer que la recurrente superaba el umbral legal del Puntaje de Focalización Previsional, motivo por el cual correspondía extinguir el beneficio conforme a la Ley N.º 21.419.

Añadió que la situación fue posteriormente reevaluada y que el resultado continuó excediendo el límite previsto por la normativa.

La Corte cuestionó la falta de fundamentación del acto administrativo

La Corte de Santiago estimó que la resolución impugnada no satisfacía las exigencias mínimas de motivación que deben cumplir los actos administrativos.

La sentencia destacó que el IPS se limitó a indicar que la beneficiaria superaba el puntaje permitido, sin explicar cuáles fueron los antecedentes específicos considerados ni el método utilizado para arribar a dicha conclusión.

El tribunal recordó que toda decisión administrativa que afecte derechos consolidados debe encontrarse debidamente fundada, especialmente cuando recae sobre personas de avanzada edad y respecto de beneficios destinados a garantizar condiciones mínimas de subsistencia.

La edad y la finalidad asistencial de la PGU fueron determinantes

La Corte puso especial énfasis en que la afectada tenía 91 años, circunstancia que imponía un estándar reforzado de fundamentación antes de privarla de un beneficio previsional de naturaleza asistencial.

Asimismo, advirtió que la autoridad no entregó antecedentes suficientes que permitieran verificar la corrección del cálculo realizado ni demostrar que efectivamente concurría la causal legal para extinguir la prestación.

El tribunal ordenó reincorporar a la beneficiaria

En virtud de estas consideraciones, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución del IPS y ordenó reincorporar a la afectada como beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal.

Además, dispuso que el organismo previsional deberá dictar el acto administrativo correspondiente dentro del plazo de 30 días.

Análisis jurídico: el deber de fundamentación de los actos administrativos

Desde la perspectiva del Derecho Administrativo, esta sentencia reafirma uno de los principios esenciales que rigen el actuar de la Administración Pública: la debida motivación de los actos administrativos.

Todo órgano estatal que adopte una decisión que limite, suspenda o extinga un derecho previamente reconocido debe expresar de manera clara, precisa y verificable los fundamentos jurídicos y fácticos que justifican dicha determinación.

La sola referencia a un resultado numérico —como el Puntaje de Focalización Previsional— no satisface las exigencias constitucionales de motivación cuando el ciudadano no puede comprender cómo fue obtenido ni ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

El fallo también fortalece el principio de transparencia administrativa, recordando que la fundamentación suficiente constituye un requisito indispensable para garantizar el control judicial de la legalidad de las decisiones estatales.

Conclusión jurídica

La decisión de la Corte de Santiago constituye un importante precedente en materia de protección de derechos previsionales y control judicial de la actividad administrativa. El fallo reafirma que los organismos públicos no pueden extinguir beneficios sociales mediante resoluciones genéricas o insuficientemente motivadas, especialmente cuando afectan a personas en situación de especial vulnerabilidad.

La sentencia fortalece los principios de legalidad, razonabilidad, transparencia, motivación de los actos administrativos y buena administración, recordando que toda actuación estatal debe permitir al ciudadano conocer las razones concretas que justifican una decisión que incide directamente en su patrimonio y en su calidad de vida.

Desde una perspectiva constitucional, el pronunciamiento también consolida la protección del derecho de propiedad respecto de prestaciones previsionales legalmente adquiridas y refuerza el papel del recurso de protección como mecanismo eficaz para corregir actuaciones arbitrarias de la Administración. En definitiva, el fallo envía una señal clara: la eficiencia administrativa nunca puede prevalecer sobre el respeto al debido proceso, la fundamentación suficiente y la tutela efectiva de los derechos fundamentales de las personas, especialmente cuando se trata de adultos mayores que dependen de prestaciones estatales para asegurar una vida digna.

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