Extranjera pierde ofensiva ante el TC por revocación de residencia

El Tribunal Constitucional tuvo por no presentado un requerimiento que buscaba impugnar la constitucionalidad del artículo 90 N°2 de la Ley de Migración y Extranjería. La acción se relacionaba con la revocación de la residencia definitiva de una profesional extranjera y planteaba cuestionamientos sobre tipicidad, confianza legítima, igualdad ante la ley y non bis in idem.La controversia migratoria que llegó al Tribunal ConstitucionalEl Tribunal Constitucional resolvió tener por no presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad dirigido contra el artículo 90 N°2 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, norma que faculta al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) para revocar permisos de residencia o permanencia transitoria cuando sus titulares dejan de cumplir los requisitos exigidos para obtenerlos o conservarlos.La controversia surgió luego de que el SERMIG dictara una resolución administrativa mediante la cual revocó la residencia definitiva de una profesional extranjera, ordenó su abandono del territorio nacional dentro de quince días y estableció una prohibición de ingreso a Chile por un período de tres años.La autoridad migratoria fundamentó la decisión en la causal contemplada en el artículo 90 N°2 de la Ley N°21.325, argumentando que la afectada habría dejado de cumplir las condiciones necesarias para mantener su estatus migratorio
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Los antecedentes que motivaron la revocación de la residencia

Según los antecedentes incorporados al requerimiento, la profesional ingresó legalmente a Chile en octubre de 2017 y mantuvo residencia regular e ininterrumpida durante varios años.

Posteriormente, en febrero de 2020, el entonces Departamento de Extranjería y Migración le otorgó la residencia definitiva, reconociendo expresamente que cumplía todos los requisitos legales vigentes.

Sin embargo, en junio de 2025 la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) remitió antecedentes relacionados con la emisión de licencias médicas sin fundamento clínico suficiente.

Dichos hechos derivaron en una sanción administrativa pecuniaria, la cual fue íntegramente cumplida por la profesional. No obstante, el Servicio Nacional de Migraciones utilizó posteriormente esos mismos antecedentes para concluir que la afectada ya no reunía las condiciones necesarias para conservar su residencia definitiva.

La resolución revocatoria fue notificada el 10 de marzo de 2026.

Los argumentos constitucionales planteados por la requirente

La acción presentada ante el Tribunal Constitucional sostenía que el artículo 90 N°2 de la Ley N°21.325 contiene una causal excesivamente indeterminada, permitiendo a la autoridad migratoria adoptar medidas de extrema gravedad sin parámetros objetivos claramente definidos por el legislador.

Según la requirente, la disposición vulneraría diversas garantías constitucionales consagradas en los artículos 1°, 7°, 19 N°2 y 19 N°3 de la Constitución.

La presentación argumentó que la norma no describe conductas concretas susceptibles de generar la pérdida de la residencia, ni establece criterios relativos a la gravedad de los hechos, la existencia de dolo o la reiteración de conductas.

En consecuencia, sostuvo que existiría una afectación al principio de tipicidad, uno de los pilares fundamentales del derecho administrativo sancionador.

La alegación de vulneración al principio non bis in idem

Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes del requerimiento fue la invocación del principio non bis in idem, garantía que impide sancionar dos veces a una persona por los mismos hechos.

La profesional sostuvo que la revocación de su residencia definitiva se fundó exclusivamente en antecedentes que ya habían sido objeto de una sanción administrativa aplicada por la SUSESO y posteriormente cumplida.

Desde esta perspectiva, la expulsión administrativa y la prohibición de ingreso al país constituirían una segunda consecuencia sancionatoria derivada de un mismo hecho.

La presentación cuestionó que la autoridad migratoria utilizara nuevamente antecedentes ya agotados mediante un procedimiento sancionador anterior.

Confianza legítima, igualdad ante la ley y protección familiar

El requerimiento también desarrolló una extensa argumentación basada en el principio de confianza legítima.

La requirente sostuvo que el propio Estado había reconocido formalmente en 2020 que cumplía todas las exigencias legales para acceder a la residencia definitiva y que, años después, la autoridad decidió desconocer dicha situación jurídica consolidada.

Asimismo, alegó una vulneración a la igualdad ante la ley, argumentando que la amplitud de la norma otorga un margen excesivo de discrecionalidad al Servicio Nacional de Migraciones, permitiendo tratamientos diferenciados respecto de personas que se encuentran en situaciones equivalentes.

Desde una perspectiva de derechos humanos, también cuestionó la ausencia de una adecuada ponderación de sus vínculos familiares.

En particular, destacó la situación de su madre de 96 años y sostuvo que la resolución administrativa omitió considerar estándares nacionales e internacionales sobre la protección de la familia y el interés superior de los integrantes del núcleo familiar.

Para respaldar esta tesis citó la Opinión Consultiva OC-21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativa a los derechos y garantías de personas migrantes.

El defecto procesal que impidió el análisis de fondo

Pese a la relevancia constitucional de los argumentos expuestos, el Tribunal Constitucional no alcanzó a pronunciarse sobre el mérito de las alegaciones.

La Primera Sala había ordenado previamente a la requirente acompañar un certificado emitido por el tribunal que conoce la gestión judicial pendiente, documento exigido por el artículo 79 de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

La resolución otorgó un plazo de tres días para cumplir con dicho requisito, bajo apercibimiento de tener el requerimiento por no presentado.

Posteriormente se certificó que el documento requerido no fue acompañado dentro del plazo legal.

Como consecuencia de ello, la Sala resolvió declarar la presentación como no presentada para todos los efectos legales, cerrando la vía constitucional intentada por la profesional.

Las implicancias jurídicas de la decisión

Aunque la resolución tiene un carácter estrictamente procesal, el caso plantea cuestiones de profundo interés jurídico respecto del alcance de las facultades del Servicio Nacional de Migraciones y de los límites constitucionales de la potestad administrativa para revocar permisos de residencia.

La controversia pone sobre la mesa debates relacionados con:

  • El principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador.
  • La confianza legítima frente a decisiones estatales previamente consolidadas.
  • La aplicación del principio non bis in idem en materia migratoria.
  • La proporcionalidad de las medidas de expulsión administrativa.
  • La protección de la unidad familiar en procedimientos migratorios.
  • Los estándares constitucionales y convencionales aplicables a personas migrantes.

La discusión adquiere especial relevancia considerando que la revocación de una residencia definitiva puede generar consecuencias particularmente intensas para quienes han desarrollado proyectos de vida, actividades laborales y vínculos familiares permanentes en el país.

Conclusión

La decisión del Tribunal Constitucional no resolvió la constitucionalidad del artículo 90 N°2 de la Ley N°21.325 ni validó expresamente la actuación del Servicio Nacional de Migraciones. Su pronunciamiento se limitó a constatar el incumplimiento de un requisito procesal indispensable para la admisibilidad de la acción.

Sin embargo, el caso revela una tensión jurídica creciente entre las amplias facultades conferidas a la autoridad migratoria y las garantías constitucionales que protegen a quienes han consolidado una situación de residencia estable en Chile. La controversia plantea interrogantes relevantes acerca de los límites de la discrecionalidad administrativa, la exigencia de tipicidad en las sanciones que afectan derechos fundamentales y la necesidad de ponderar adecuadamente principios como la confianza legítima, la proporcionalidad y la protección familiar.

Desde una perspectiva constitucional, la causa refleja además la importancia de los requisitos procesales en el control de constitucionalidad. Incluso cuando se invocan materias de alta complejidad jurídica y potencial impacto en derechos fundamentales, la omisión de exigencias formales puede impedir que los tribunales entren al análisis de fondo.

En consecuencia, la discusión sobre la compatibilidad constitucional del artículo 90 N°2 de la Ley de Migración y Extranjería permanece abierta y probablemente volverá a plantearse en futuros litigios, especialmente a medida que los tribunales deban pronunciarse sobre los límites de las facultades revocatorias del Estado respecto de residentes extranjeros que han desarrollado una vida estable y permanente en Chile.

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