Tottus recibe condena por práctica antisindical y multa de 150 UTM
La sentencia ordena cesar inmediatamente la conducta ilícita y reafirma que las horas sindicales deben considerarse trabajadas para todos los efectos legales
Una sentencia de alto impacto para el Derecho Laboral chileno dictó el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, al acoger la denuncia presentada por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente contra Hipermercados Tottus S.A., estableciendo que la empresa incurrió en una práctica antisindical al afectar económicamente a dirigentes sindicales durante el ejercicio de sus funciones gremiales.
El tribunal concluyó que la conducta empresarial constituyó una vulneración objetiva de la libertad sindical, ordenando el cese inmediato de dicha práctica y aplicando una multa de 150 UTM, recursos que serán destinados al Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas del Ministerio del Trabajo.
Descuentos afectaban el ejercicio de la actividad sindical
La investigación se inició luego de una denuncia formulada por dos dirigentes del Sindicato N°2 de Empresa Servicios Generales Tottus, quienes advirtieron que, pese a recibir remuneración por las horas sindicales legalmente autorizadas, la empresa descontaba las asignaciones de movilización y caja establecidas en el contrato colectivo vigente.
La fiscalización de la Dirección del Trabajo comprobó que una dirigente dejó de percibir $290.711, mientras que otra sufrió descuentos por $260.134, correspondientes al período comprendido entre marzo de 2023 y septiembre de 2024.
El tribunal detectó un trato discriminatorio entre dirigentes sindicales
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue la constatación de una diferencia de trato entre representantes sindicales.
Mientras un dirigente completamente liberado de funciones recibía una compensación denominada “diferencia movilización”, las dos dirigentes que desarrollaban labores tanto sindicales como laborales veían disminuidos sus ingresos cada vez que ejercían sus derechos sindicales.
Para el tribunal, esta diferencia generaba un desincentivo económico directo al ejercicio de la actividad sindical, afectando gravemente la autonomía y funcionamiento de la organización gremial.
La sentencia sostiene que dicha práctica desalentaba la participación sindical, lesionando uno de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
La libertad sindical posee protección constitucional e internacional
El fallo refuerza el estándar constitucional y convencional aplicable en Chile
La resolución recuerda que la libertad sindical se encuentra protegida por el artículo 19 N°19 de la Constitución, en armonía con los artículos 1° y 5° inciso segundo, los cuales obligan al Estado a respetar los derechos fundamentales garantizados también por los tratados internacionales ratificados por Chile.
Asimismo, el tribunal cita expresamente los Convenios N°87, N°98 y N°135 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), instrumentos que garantizan el derecho de organización sindical, negociación colectiva y protección especial para los representantes de los trabajadores.
De acuerdo con el juez, estos instrumentos obligan a impedir cualquier medida que pueda perjudicar económicamente a quienes ejercen funciones sindicales.
Las horas sindicales deben pagarse como tiempo efectivamente trabajado
El Código del Trabajo protege remuneraciones y beneficios durante el ejercicio sindical
Otro aspecto central del fallo fue la interpretación de los artículos 249 y 250 del Código del Trabajo, normas que establecen que las horas destinadas al ejercicio sindical deben considerarse trabajadas para todos los efectos legales.
En consecuencia, la obligación del empleador no se limita únicamente al pago del sueldo base, sino que comprende igualmente los beneficios, asignaciones y demás estipendios derivados de la relación laboral.
Por ello, el tribunal descartó la tesis de Tottus según la cual las asignaciones de movilización y caja solo correspondían a jornadas efectivamente prestadas.
La sentencia sostiene que los beneficios pactados colectivamente no pueden perderse por el solo hecho de ejercer funciones sindicales.
La práctica antisindical no requiere demostrar intención del empleador
La conducta se configura por sus efectos sobre la libertad sindical
El tribunal también fijó un criterio jurídico relevante respecto de la configuración de las prácticas antisindicales.
La sentencia señala que no resulta necesario acreditar dolo, mala fe o intención deliberada del empleador.
Basta que la conducta tenga la capacidad objetiva de afectar o restringir la libertad sindical, criterio reforzado por la Ley N°20.940, que modernizó el sistema de relaciones laborales en Chile.
Esta interpretación fortalece la tutela judicial de los derechos colectivos de los trabajadores al privilegiar el efecto producido sobre el derecho fundamental por encima de la intención subjetiva del infractor.
Además de la multa, Tottus enfrentará restricciones para contratar con el Estado
Como consecuencia de la condena, el tribunal ordenó:
- El cese inmediato de las prácticas antisindicales.
- El pago íntegro de las asignaciones de movilización y caja durante las horas sindicales.
- Multa de 150 UTM.
- Remisión del fallo a la Dirección del Trabajo para su inscripción en el registro legal.
- Comunicación a ChileCompra, lo que activa la inhabilidad para contratar con organismos públicos durante dos años, conforme a la Ley N°19.886.
No obstante, fueron rechazadas las solicitudes de publicar disculpas públicas y efectuar el cálculo judicial de las diferencias adeudadas, por estimar el tribunal que dichas materias corresponden a acciones individuales de cobro.
Conclusión jurídica
La sentencia constituye un precedente relevante en materia de tutela de la libertad sindical, al consolidar una interpretación amplia del concepto de práctica antisindical conforme a la Constitución, el Código del Trabajo y los Convenios de la OIT.
El fallo reafirma que los derechos sindicales no pueden generar consecuencias económicas negativas para quienes los ejercen, pues ello vulnera directamente el contenido esencial de la libertad sindical, uno de los pilares del sistema democrático de relaciones laborales.
Desde una perspectiva jurídica, la resolución fortalece el estándar de protección de los representantes sindicales y consolida el criterio de que los beneficios laborales asociados a la relación de trabajo deben mantenerse íntegros durante el uso de horas sindicales, evitando mecanismos indirectos de presión o desincentivo. Asimismo, la aplicación de la inhabilidad para contratar con el Estado demuestra que las prácticas antisindicales pueden generar no solo responsabilidad laboral, sino también importantes consecuencias administrativas y reputacionales para las empresas, reforzando el deber de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los trabajadores.
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