Sichel lleva al Tribunal Constitucional el conflicto por publicación de Contrapoder

Una disputa judicial que comenzó a partir de una publicación en redes sociales llegó al Tribunal Constitucional (TC) y abrió un debate jurídico sobre los límites entre la libertad de información, el derecho a la honra y la eventual responsabilidad penal de quienes difunden determinadas imputaciones.

El alcalde de Ñuñoa, Sebastián Sichel, solicitó al órgano constitucional que declare inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Josefa Antonia Barraza Díaz y Miguel Ángel Yáñez Lagos, periodista y abogado, respectivamente, quienes son fundadores y directivos del medio digital Contrapoder.

La presentación busca cuestionar la aplicación al caso concreto de determinadas disposiciones del Código Penal relativas al delito de injurias, en el contexto de una querella presentada por Sichel.

La controversia adquiere particular relevancia porque involucra a comunicadores y un medio digital, pero también porque el objeto del proceso constitucional consiste en determinar si determinadas normas legales pueden ser aplicadas en la causa penal pendiente sin producir un resultado contrario a la Constitución.

El origen de la causa penal

El conflicto se originó a partir de una querella presentada por Sebastián Sichel contra los requirentes y contra Andrés Argandoña Besoain, por presuntas injurias graves con publicidad.

El antecedente central corresponde a una publicación difundida por Contrapoder en Instagram, en la que se señalaba que Sichel había sido denunciado ante la Contraloría por entregar $250 millones a organizaciones “sin actas”.

Según la posición sostenida por el alcalde en la causa, dicha publicación podía ser entendida como una imputación vinculada con un eventual uso irregular de recursos públicos durante su gestión municipal.

La discusión jurídica no se limita, por tanto, a determinar qué se publicó, sino que también alcanza cuestiones como el contexto de la publicación, la veracidad de las afirmaciones, su finalidad, el interés público involucrado y el eventual daño provocado.

El antecedente de Andrés Argandoña

El proceso también tuvo consecuencias respecto de Andrés Argandoña Besoain.

En junio de 2026 se desarrolló un juicio que terminó con una condena por injurias graves. Sin embargo, posteriormente la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto contra esa decisión.

Como consecuencia, el tribunal de alzada dejó sin efecto tanto la sentencia condenatoria como el juicio oral simplificado realizado ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, ordenando que la causa vuelva al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.

El escenario procesal de Barraza y Yáñez es distinto. Ambos recurrieron ante el Tribunal Constitucional, acción que fue admitida a trámite y que produjo la suspensión temporal del proceso penal en los términos decretados por el órgano constitucional.

El argumento de Sichel ante el Tribunal Constitucional

La tesis central del alcalde es que el requerimiento presentado por Barraza y Yáñez intenta trasladar al Tribunal Constitucional materias que corresponden determinar al juez penal.

Entre ellas menciona el contexto en que fue realizada la publicación, su eventual interés público, la posible aplicación de la Ley N.º 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, la veracidad de las imputaciones, la existencia de una intención de injuriar y el grado de participación que habría correspondido a cada acusado.

Desde esta perspectiva, el debate constitucional no debería convertirse en un juicio anticipado sobre los hechos.

Control constitucional versus juicio penal

La presentación sostiene que los requirentes confundirían dos planos jurídicos diferentes: por una parte, el control de constitucionalidad de las normas y, por otra, la determinación de los hechos y de la eventual responsabilidad penal.

La distinción resulta fundamental.

El Tribunal Constitucional tiene competencia para examinar la compatibilidad de determinadas normas con la Constitución en los términos que establece el ordenamiento jurídico. El juez penal, en cambio, debe establecer los hechos que forman parte de la acusación, valorar la prueba y determinar si concurren los elementos del delito imputado.

Sichel plantea precisamente que cuestiones como la veracidad de una imputación, el contexto comunicacional, la intención del autor o la existencia de una conducta injuriosa no pueden ser resueltas anticipadamente mediante una acción de inaplicabilidad.

Libertad de expresión y protección de la honra

Uno de los principales puntos de tensión en el caso se encuentra en la relación entre la libertad de expresión y el derecho a la honra.

La defensa constitucional del requerimiento busca cuestionar, entre otros aspectos, la regulación penal de las injurias y las consecuencias que podrían derivarse de su aplicación en casos relacionados con publicaciones periodísticas.

La posición de Sichel reconoce que las autoridades públicas están sometidas a un mayor nivel de escrutinio y crítica, especialmente cuando sus actuaciones están relacionadas con el ejercicio de funciones públicas.

Sin embargo, sostiene que ese estándar no implica que toda afirmación respecto de una autoridad quede automáticamente protegida frente a cualquier consecuencia jurídica.

El interés público no elimina automáticamente la responsabilidad

El planteamiento del alcalde apunta a que el carácter público de una persona o de un asunto no convierte la libertad de información en un derecho absoluto.

En ese sentido, la discusión debería considerar elementos como el contenido de la publicación, su contexto, finalidad, forma de difusión, eventual falsedad y consecuencias producidas.

Según la posición de Sichel, esos elementos deben ser examinados en el proceso penal correspondiente y no resueltos de manera abstracta por el Tribunal Constitucional.

La controversia plantea así una pregunta de fondo para el sistema de justicia: ¿hasta dónde puede llegar la protección constitucional de una publicación periodística cuando la información difundida contiene imputaciones que pueden afectar la honra de una autoridad pública?

La Ley de Prensa y el alcance de la protección periodística

Otro aspecto planteado por Sichel se refiere a la Ley N.º 19.733.

El alcalde sostiene que dicha legislación no establece una inmunidad penal general para los medios de comunicación.

La existencia de una actividad periodística o la utilización de plataformas digitales tampoco determinaría, por sí sola, la inexistencia de responsabilidad jurídica.

El punto central sería establecer si, en el caso concreto, la publicación constituye un ejercicio legítimo de la libertad de información o si traspasó los límites que el ordenamiento jurídico establece para proteger otros derechos fundamentales.

El derecho de rectificación

La presentación también aborda el denominado derecho de rectificación.

Sichel sostiene que el ejercicio previo de ese mecanismo no constituye un requisito indispensable para presentar una querella por injurias.

De esta manera, rechaza que la ausencia de una rectificación anterior pueda impedir el ejercicio de acciones judiciales destinadas a determinar una eventual responsabilidad penal.

El debate vuelve a situar el caso en una cuestión de procedimiento y fondo: una cosa es la existencia de mecanismos destinados a corregir información y otra distinta la eventual configuración de un delito.

La condición de alcalde y la gravedad de una imputación

Otro punto planteado por Sichel se refiere a la consideración de su condición de alcalde para evaluar las consecuencias de una eventual imputación.

El jefe comunal rechaza que considerar su cargo implique atribuirle una dignidad superior respecto de cualquier ciudadano.

La argumentación apunta, en cambio, a que una acusación relacionada con falta de probidad o utilización irregular de recursos públicos puede tener consecuencias particularmente relevantes cuando se dirige contra una autoridad cuya función depende, entre otros factores, de la confianza pública.

En esta lógica, la calidad de alcalde sería un elemento contextual para evaluar las consecuencias de determinadas expresiones, no un mecanismo destinado a restringir la crítica política.

El debate sobre las penas y el Código Penal

El requerimiento también cuestiona disposiciones del Código Penal vinculadas con las injurias y las penas contempladas para determinadas hipótesis.

Sichel considera prematuro abordar ese punto debido a que, hasta esta etapa, no existiría una condena definitiva que permita establecer qué pena concreta podría corresponder.

La objeción se relaciona con el requisito de que la norma cuya inaplicabilidad se solicita tenga una incidencia efectiva y decisiva en la resolución de la gestión pendiente.

Una discusión que aún no llega al fondo penal

Desde la perspectiva del alcalde, cuestionar anticipadamente la proporcionalidad de una pena supondría asumir que necesariamente existirá una condena y que se aplicará determinada sanción.

Ese supuesto, sostiene, todavía no se encuentra establecido.

Por ello, plantea que el requerimiento carecería de un fundamento plausible y que, respecto de algunas de las normas impugnadas, tampoco se cumpliría el requisito de decisividad.

¿Qué debe resolver ahora el Tribunal Constitucional?

El punto inmediato para el Tribunal Constitucional no consiste en determinar si los periodistas o directivos de Contrapoder son responsables penalmente por la publicación.

La cuestión inicial es establecer si el requerimiento cumple las condiciones constitucionales y procesales necesarias para continuar su tramitación.

Esto resulta relevante porque la admisión a trámite de una acción de inaplicabilidad no equivale, por sí misma, a establecer que las normas cuestionadas sean inconstitucionales ni que los requirentes tengan razón sobre el fondo de la controversia.

El proceso constitucional y el proceso penal operan en planos diferentes, aunque en este caso sus efectos procesales se encuentran conectados debido a la suspensión de la causa penal.

Un caso que pone a prueba los límites del periodismo digital

La disputa entre Sebastián Sichel y Contrapoder trasciende el enfrentamiento particular entre un alcalde y un medio de comunicación.

El caso pone sobre la mesa una cuestión cada vez más relevante para el sistema jurídico: cómo deben aplicarse las normas sobre injurias, honra y responsabilidad penal frente a publicaciones realizadas en plataformas digitales y redes sociales.

El desarrollo de los medios digitales ha ampliado radicalmente la capacidad de difusión de una información, pero también ha complejizado la determinación del contexto, alcance y responsabilidad de quienes participan en la elaboración y difusión de contenidos.

En ese escenario, la condición de autoridad pública exige un escrutinio intenso, pero también obliga a distinguir entre crítica política, fiscalización periodística, opinión e imputaciones fácticas susceptibles de afectar derechos de terceros.

Conclusión final

La controversia que enfrenta a Sebastián Sichel con los directivos de Contrapoder plantea un problema que excede la situación particular de los involucrados: cómo equilibrar la libertad de información con la protección de la honra dentro de un sistema democrático y digitalizado. El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse primero sobre la procedencia del requerimiento y sobre los límites de la inaplicabilidad solicitada, mientras que la determinación de los hechos y de una eventual responsabilidad penal corresponde al proceso respectivo. El precedente que pueda surgir será especialmente relevante para establecer hasta dónde puede llegar el control constitucional cuando una disputa comunicacional también involucra una acusación penal por injurias.

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