El denominado “Megafraude a Fonasa” terminó con una de las decisiones judiciales más relevantes sobre la utilización fraudulenta de licencias médicas en Chile. El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en fallo unánime dictado en la causa rol 122-2025, condenó a 16 personas por distintos grados de participación en un entramado que, según estableció el tribunal, funcionó durante años mediante sociedades médicas de fachada, emisión de licencias ideológicamente falsas, obtención indebida de subsidios y operaciones destinadas a ocultar el origen del dinero.

El principal condenado es el médico colombiano Samir Enrique Rivaldo Hernández, quien recibió una pena de 10 años y un día de presidio efectivo por fraude de subvenciones, además de cinco años por emisión, obtención o tramitación de licencias médicas falsas y dos penas de tres años por asociación ilícita y lavado de activos.

La sentencia también impuso millonarias multas, inhabilitaciones profesionales y políticas, comisos de bienes y obligaciones de reparación al Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

Tres estructuras y un mismo mecanismo de fraude

Uno de los elementos centrales del fallo es que el tribunal no describió el caso como una operación aislada de emisión irregular de licencias. Por el contrario, estableció la existencia de tres asociaciones ilícitas independientes, con permanencia temporal, distribución de funciones y un objetivo delictivo común.

Según la resolución, estas estructuras se dedicaban a la emisión, venta y tramitación sistemática de licencias médicas ideológicamente falsas, utilizadas posteriormente por trabajadores para acceder a subsidios por incapacidad laboral que no correspondían.

El mecanismo incluía la creación de sociedades médicas de fachada, captación de clientes mediante redes sociales, establecimiento de tarifas según los días de reposo, confección de diagnósticos ficticios, emisión electrónica de licencias y posterior circulación del dinero mediante cuentas personales y societarias.

El tribunal sostuvo que las organizaciones funcionaban con una distribución estable de roles entre médicos y colaboradores no facultativos.

La estructura Mitite

La primera organización se articuló en torno a Servicios Médicos Dr. Mitite SpA, Servimed SpA y Servicios Médicos Provimedc SpA.

El tribunal estableció que Rivaldo Hernández ejercía funciones de organización, dirección y control, mientras otros médicos participaban como emisores y colaboradores en distintas etapas del mecanismo.

Entre el 4 de mayo de 2020 y el 6 de diciembre de 2022, desde los centros nucleares de esta estructura fueron autorizadas y pagadas por Fonasa 52.557 licencias médicas, que generaron un perjuicio fiscal agregado de $26.606.306.606.

La sentencia también estableció un tarifario estandarizado: $30.000 por una licencia de 11 días, $40.000 por 15 días, $50.000 por 21 días y $70.000 por 30 días.

El tribunal concluyó que Rivaldo Hernández emitió, dentro del período imputado, 16.039 licencias médicas falsas, mientras que Yesica María Donado Alvis quedó vinculada a 9.779 licencias; Ana Beatriz Toncel Peña, a 7.821, y Karen Cecilia Mejía Cantillo, a 5.283, según los límites establecidos por la acusación.

La estructura Prevenir

La segunda organización estuvo articulada en torno a Consulta Médica Prevenir SpA y Centro Médico GM SpA.

La estructura estaba integrada, entre otros, por Lizney Loreth de la Hoz Orozco, José Joaquín Gnecco Cervantes y Álvaro Enrique Gnecco Cervantes.

A diferencia de Mitite, el tribunal concluyó que en Prevenir no existía una estructura vertical con un jefe u organizador determinado, sino una coordinación funcional entre sus integrantes.

Entre 2021 y 2022, desde los centros asociados fueron autorizadas y pagadas por Fonasa 1.331 licencias médicas, generando un perjuicio fiscal de $629.112.308.

La estructura Campos

La tercera organización se articuló en torno a las sociedades creadas por Rodrigo Andrés Campos Cuello, quien, pese a no ser médico, constituyó diez sociedades por acciones destinadas, según la sentencia, a servir como fachada para la actividad ilícita.

Entre ellas figuraban Unisalud SpA, Salud Vital SpA, Centro Médico Humana Salud SpA, Asimed SpA, Alianza Med SpA, Centro Médico Emimed SpA y Centro Médico Madlife SpA.

Campos Cuello cumplía, de acuerdo con el fallo, un rol de facilitador estructural. Entre sus funciones se encontraba la contratación de plataformas electrónicas como IMED y MEDIPASS, la adquisición de huelleros biométricos y la coordinación de captadoras.

Desde ocho de los centros de esta estructura fueron autorizadas y pagadas por Fonasa al menos 7.402 licencias, con un perjuicio fiscal de $3.878.832.609.

Los principales médicos emisores vinculados a esta estructura fueron Jorge Antonio González Guerrero, Obed José Urrea Pérez y Jeynner Alberto Olivero Álvarez.

El mecanismo: sociedades de fachada y licencias sin atención médica

Uno de los pasajes más relevantes de la sentencia describe el funcionamiento transversal de las tres organizaciones.

El tribunal estableció que los acusados constituyeron sociedades con giro de servicios médicos, pero sin infraestructura clínica real, utilizando posteriormente esas entidades para canalizar la emisión y tramitación electrónica de licencias.

La captación de compradores se efectuaba mediante publicaciones en redes sociales, mientras que los precios se fijaban según la duración del reposo.

Las licencias eran posteriormente procesadas a través de plataformas como IMED y MEDIPASS, mientras los pagos eran recibidos en cuentas personales y societarias.

La sentencia señala que este sistema permitió que los trabajadores adquirentes obtuvieran indebidamente el subsidio por incapacidad laboral, generando perjuicios al Estado y a instituciones privadas de salud.

El fallo concluyó que estas organizaciones reunían los elementos necesarios para configurar una asociación ilícita: pluralidad de integrantes, permanencia, distribución funcional de roles y un propósito delictivo común.

Más de $26.700 millones defraudados a Fonasa

El tribunal determinó que las conductas desplegadas por los principales integrantes de las estructuras criminales generaron una defraudación a Fonasa superior a $26.714 millones.

El caso de Rivaldo Hernández concentra uno de los mayores perjuicios individualizados: $5.132.133.055 asociados a 11.190 licencias médicas pagadas por Fonasa.

Yesica Donado Alvis fue vinculada a un perjuicio fiscal de $3.147.123.539, correspondiente a 6.951 licencias pagadas.

Ana Beatriz Toncel Peña quedó asociada a $2.827.649.018, correspondientes a 5.822 licencias.

Karen Mejía Cantillo, en tanto, fue vinculada a un perjuicio de $1.865.645.813, correspondiente a 3.991 licencias.

Entre los integrantes de la estructura Campos, el tribunal estableció perjuicios especialmente elevados respecto de Jeynner Alberto Olivero Álvarez, con $3.359.672.215, y Obed José Urrea Pérez, con $2.895.043.552.

Condenas: penas efectivas para los principales responsables

El tribunal determinó que varios de los acusados deberán cumplir las penas corporales de manera efectiva, al considerar que no reunían los requisitos legales para acceder a las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216.

Entre ellos se encuentran Samir Enrique Rivaldo Hernández, Yesica María Donado Alvis, Lizney Loreth de la Hoz Orozco, Álvaro Enrique Gnecco Cervantes, José Joaquín Gnecco Cervantes, Rodrigo Andrés Campos Cuello, Ana Beatriz Toncel Peña, Karen Cecilia Mejía Cantillo, Obed José Urrea Pérez, Jeynner Alberto Olivero Álvarez y Jorge Antonio González Guerrero.

Rivaldo Hernández recibió 10 años y un día por fraude de subvenciones, además de cinco años por licencias falsas y penas adicionales por asociación ilícita y lavado de activos.

Donado Alvis recibió también 10 años y un día por fraude de subvenciones, además de cinco años por licencias falsas y penas por asociación ilícita y lavado de activos.

Toncel Peña fue condenada a 10 años y un día por fraude de subvenciones y cinco años por licencias falsas.

Campos Cuello, Urrea Pérez y Olivero Álvarez recibieron igualmente penas de 10 años y un día por fraude de subvenciones, además de las respectivas sanciones por licencias falsas y asociación ilícita.

Condenados con libertad vigilada intensiva

Una segunda categoría corresponde a Nancy Marianela Berdeja Felipez, Javiera Nikol Berdeja Felipez, Marcelo Alberto Olivares López, José Luis Araya Barraza, Miguel Ángel López Hidalgo y Luis Alberto Jeria Hermosilla.

El tribunal determinó que ellos sí reunían los requisitos establecidos en la Ley N°18.216, por lo que las penas corporales serán cumplidas bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva.

La resolución ordenó que deberán presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente dentro de los cinco días siguientes a que la sentencia quede firme y ejecutoriada.

En caso de incumplimiento, el tribunal advirtió que podría despacharse una orden de detención.

Compradores de licencias también fueron condenados

El fallo no se limitó a quienes emitían o comercializaban las licencias.

El tribunal también acreditó la existencia de un grupo de compradores que conocían el carácter fraudulento de los documentos y los utilizaban para obtener subsidios por incapacidad laboral.

Entre ellos se encuentran Marcelo Alberto Olivares López, Miguel Ángel López Hidalgo, Luis Alberto Jeria Hermosilla y José Luis Araya Barraza.

En conjunto, adquirieron 55 licencias médicas fraudulentas, de las cuales 44 fueron autorizadas y pagadas por Fonasa, generando un perjuicio fiscal de $39.657.943.

El caso de Olivares López contempló 21 licencias adquiridas, mientras que López Hidalgo compró 14. Jeria Hermosilla adquirió ocho y Araya Barraza, 12.

El tribunal estableció que conocían que las licencias no correspondían a una atención médica real.

El lavado de activos detrás de las licencias falsas

Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes de la sentencia corresponde al delito de lavado de activos.

El tribunal estableció que los integrantes de las organizaciones utilizaron sociedades médicas y cuentas bancarias para recibir, transferir, fraccionar y convertir recursos provenientes de las actividades ilícitas.

La resolución identifica tres etapas en la operación financiera.

La primera corresponde a la colocación, mediante el ingreso de los dineros a cuentas bancarias.

La segunda fue la estratificación, mediante transferencias, fraccionamientos y conversiones destinadas a dificultar el rastreo del dinero.

La tercera correspondió a la integración, mediante la adquisición de bienes muebles e inmuebles.

De esta manera, el fallo sostiene que el dinero obtenido mediante el fraude fue posteriormente incorporado al circuito económico utilizando mecanismos destinados a ocultar o disimular su origen ilícito.

Millonarias indemnizaciones a Fonasa

En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado y estableció obligaciones solidarias de indemnización.

Los integrantes de la estructura Mitite —Rivaldo Hernández, Donado Alvis, Toncel Peña y Mejía Cantillo— fueron condenados solidariamente a pagar al Fisco-Fonasa $12.972.551.425.

Los integrantes de Prevenir —De la Hoz Orozco y los hermanos José Joaquín y Álvaro Gnecco Cervantes— deberán responder solidariamente por $2.242.562.717.

La estructura Campos, integrada para estos efectos por Campos Cuello, Urrea Pérez, Olivero Álvarez y González Guerrero, deberá responder solidariamente por $11.499.511.546.

A ello se suman las indemnizaciones individuales establecidas para los compradores de licencias.

En total, solo estas reparaciones civiles superan los $26.700 millones, sin considerar las multas penales fijadas individualmente por el tribunal.

Comiso de bienes y destino de los recursos recuperados

El tribunal también decretó el comiso de todas las especies, dineros, vehículos, inmuebles y demás bienes incautados durante la investigación.

La sentencia establece que el dinero decomisado y los recursos obtenidos mediante la enajenación de determinados bienes deberán ser entregados a Fonasa, imputándose a las indemnizaciones civiles.

Si existiera un remanente una vez satisfecha la reparación civil, este deberá destinarse al pago de las multas impuestas a los condenados, en la proporción correspondiente.

Además, el tribunal ordenó comunicar la sentencia al Servicio Nacional de Migraciones, conforme a la legislación aplicable.

Un precedente sobre el control del sistema de licencias médicas

El fallo del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago expone una modalidad de defraudación que aprovechó simultáneamente la emisión electrónica de licencias, las sociedades comerciales, las redes sociales, los sistemas de pago y los mecanismos de subsidio estatal.

La relevancia jurídica de la resolución también está en la forma en que el tribunal distinguió entre los diferentes roles dentro de las organizaciones: médicos emisores, organizadores, facilitadores estructurales, captadores y compradores.

La sentencia concluyó que la inexistencia de una estructura jerárquica vertical no impedía configurar el delito de asociación ilícita cuando existía permanencia, coordinación y distribución estable de funciones orientadas a un propósito criminal común.

Conclusión final

El fallo marca un precedente significativo para la persecución penal del fraude cometido mediante licencias médicas falsas, porque aborda el fenómeno como una estructura organizada y financieramente articulada, y no únicamente como una sucesión de emisiones individuales. La acreditación de sociedades de fachada, captación de compradores, tramitación electrónica y posterior lavado de los recursos muestra que el caso involucró una cadena completa destinada a transformar documentos médicos falsos en subsidios públicos y privados. Ahora, el principal desafío institucional será asegurar que las indemnizaciones y bienes decomisados efectivamente permitan recuperar los recursos defraudados, mientras las condenas —una vez firmes y ejecutoriadas— establecen el alcance penal de las responsabilidades determinadas por el tribunal.

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