Corte respalda sanción de 100 UTM a colegio por no activar protocolo en caso de abuso

La Corte de Apelaciones confirmó una multa de 100 UTM contra un colegio de Cerrillos por no activar a tiempo su protocolo ante un grave caso de abuso entre estudiantes, validando la sanción de la autoridad educativa.
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Corte valida sanción por incumplimientos en protocolo de abuso escolar

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Corporación Educacional Peter College de Cerrillos, confirmando la sanción de 100 UTM aplicada por la Superintendencia de Educación.

El fallo establece que no existió ilegalidad en la actuación administrativa, reafirmando que el establecimiento incumplió obligaciones normativas vinculadas a la protección de los estudiantes.

Origen del caso: denuncia por abuso entre estudiantes

El procedimiento se inició a partir de la denuncia de una apoderada, quien reportó una situación de connotación sexual ocurrida fuera del recinto escolar.

Según los antecedentes, una estudiante de tercero medio habría sido víctima de abuso por parte de un compañero. El hecho fue denunciado a Carabineros y derivado a la red de protección.

La alumna afectada dejó de asistir a clases y presentó un cuadro emocional severo, que incluso motivó su hospitalización por riesgo suicida.

Actuación del establecimiento

El colegio sostuvo que tomó conocimiento el 3 de noviembre de 2023 a través del Programa de Reparación en Maltrato (PRM) Ciudad del Niño de Maipú.

Según su defensa, activó el protocolo respectivo e implementó medidas como:

  • Coordinación con la red de protección
  • Comunicación con apoderados
  • Apoyo psicológico y contención
  • Cierre anticipado del año escolar

Asimismo, indicó que el estudiante denunciado quedó con prohibición de acercamiento por orden judicial.

Cargos formulados por la Superintendencia

La autoridad educacional formuló dos cargos:

1. Protocolo incompleto (infracción leve)

El establecimiento no contaba con un protocolo ajustado a la normativa vigente, careciendo de elementos esenciales como:

  • Responsables definidos
  • Plazos de actuación
  • Procedimientos de denuncia
  • Medidas de resguardo

2. Activación tardía del protocolo (infracción menos grave)

Se constató que no se actuó oportunamente tras conocerse los hechos, retrasando medidas de protección.

Argumentos del colegio

La sostenedora alegó:

  • Subsanación posterior del protocolo conforme a Circular N°482
  • Existencia de medidas de protección
  • Falta de tipicidad de la infracción
  • Desproporcionalidad de la multa

Además, sostuvo que no hubo intencionalidad ni beneficio económico.

Criterio de la Corte: control de legalidad, no de mérito

El tribunal fue categórico al señalar que el recurso de reclamación:

No constituye una instancia para revisar el mérito de la decisión administrativa, sino su legalidad.

En ese marco, concluyó que:

  • Las infracciones están expresamente previstas en la normativa
  • El establecimiento no acreditó cumplimiento oportuno
  • Las medidas invocadas fueron posteriores a los hechos

Fundamento normativo

La sentencia se apoya en:

  • DFL N°2 de 2009
  • Ley N°20.529
  • Circular N°482 de la Superintendencia de Educación

Estas normas establecen obligaciones claras en materia de convivencia escolar y protección de derechos de estudiantes.

Proporcionalidad de la sanción

Respecto de la multa, la Corte sostuvo que:

  • Se encuentra dentro del rango legal
  • Considera la gravedad de los hechos
  • Protege bienes jurídicos relevantes
  • Fue rebajada al tramo inferior (100 UTM)

Conclusión

El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago reafirma un criterio consistente en materia de fiscalización educacional: la obligación de los establecimientos no se agota en adoptar medidas reactivas, sino que exige el cumplimiento oportuno, completo y conforme a la normativa vigente de sus protocolos de convivencia y protección de estudiantes.

La decisión subraya que la existencia de acciones posteriores o correctivas no exime de responsabilidad cuando se verifica una falla inicial en la activación de mecanismos de resguardo, especialmente en casos que involucran derechos fundamentales como la integridad física y psíquica de los alumnos.

Asimismo, el tribunal delimita con claridad el alcance del recurso de reclamación, reafirmando que este constituye un control de legalidad y no de mérito, lo que fortalece la posición de la Superintendencia de Educación en el ejercicio de sus facultades sancionadoras.

En definitiva, el fallo no solo valida la multa aplicada, sino que también envía una señal relevante al sistema escolar: la debida diligencia en la gestión de situaciones críticas no es opcional, sino un estándar exigible cuyo incumplimiento conlleva consecuencias jurídicas concretas.

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