Compró queratina y terminó siete meses en prisión: millonaria condena contra el fisco

La Corte de Apelaciones de Iquique elevó a $35 millones la indemnización por daño moral que el fisco deberá pagar a María Nardy Ribera Méndez. La mujer permaneció siete meses en prisión preventiva después de que tres envases de queratina adquiridos en Bolivia arrojaran un falso positivo a cocaína.
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Falso positivo de cocaína la mantuvo siete meses presa: fisco deberá pagarle $35 millones

La Corte de Apelaciones de Iquique elevó a $35.000.000 la indemnización que el fisco deberá pagar por daño moral a una mujer que permaneció siete meses en prisión preventiva debido a un falso positivo de cocaína detectado en tres envases de queratina.

María Nardy Ribera Méndez había adquirido los productos en Bolivia. Tras una prueba de campo, fue imputada por el Ministerio Público como autora del delito de tráfico ilícito de drogas y quedó privada de libertad.

Posteriormente se determinó que la sustancia no correspondía a cocaína.

Corte aumentó la indemnización por daño moral

En fallo unánime, correspondiente a la causa rol 331-2026, la Primera Sala del tribunal confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Iquique, pero aumentó el monto de la reparación.

La sala estuvo integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez y Andrés Provoste Valenzuela.

El tribunal consideró que los $35 millones guardaban una mayor proporción con la gravedad del daño sufrido por la afectada.

La resolución destacó las consecuencias que representa para cualquier persona enfrentar una imputación penal sin fundamento fáctico ni jurídico y permanecer privada de libertad durante siete meses. Fallo informado por el Poder Judicial

Tres envases de queratina dieron falso positivo

El origen del caso estuvo en tres potes de queratina comprados por la mujer en Bolivia.

Una prueba de campo aplicada a los productos arrojó inicialmente un resultado positivo a la presencia de cocaína. Sobre la base de ese antecedente, la mujer fue perseguida penalmente y quedó sometida a la medida cautelar más gravosa del sistema: la prisión preventiva.

El resultado, sin embargo, era erróneo. La imputación no pudo sostenerse al establecerse que los productos no contenían la droga atribuida inicialmente.

Rechazaron el daño emergente y lucro cesante

Además del daño moral, la demandante solicitó una reparación por daño emergente y lucro cesante.

La Corte confirmó el rechazo de ambos conceptos porque consideró insuficientes los documentos presentados para demostrar que la mujer desarrollaba un trabajo remunerado cuando fue detenida.

Entre los antecedentes figuraban un contrato laboral antiguo y una liquidación de sueldo correspondiente a 11 días trabajados en diciembre de 2016. Para el tribunal, esos documentos no permitían acreditar una actividad laboral vigente al momento de la detención.

El informe de movimientos migratorios de la afectada tampoco permitió modificar esa conclusión.

Privación de libertad justificó una reparación mayor

La falta de prueba sobre una ocupación remunerada impidió reconocer el lucro cesante, pero no eliminó el daño moral producido por la prisión preventiva.

La Corte valoró la gravedad de haber sido vinculada con un delito de tráfico de drogas y permanecer siete meses encarcelada debido a una prueba preliminar equivocada.

Por ello, confirmó la responsabilidad extracontractual del fisco y aumentó a $35 millones la indemnización establecida en primera instancia.

Diferencias entre los perjuicios reclamados

El fallo distingue tres categorías de perjuicios:

  • Daño emergente: pérdidas económicas efectivamente sufridas.
  • Lucro cesante: ingresos que razonablemente se dejaron de percibir.
  • Daño moral: sufrimiento, afectación emocional y menoscabo provocado por el hecho dañoso.

En este caso, solamente quedó suficientemente acreditado el daño moral derivado de la imputación y de la prolongada privación de libertad.

Conclusión jurídica

La sentencia reafirma que una imputación penal basada en antecedentes técnicos defectuosos puede generar responsabilidad patrimonial cuando provoca consecuencias graves para una persona.

El fallo también demuestra que cada perjuicio debe probarse separadamente. La privación de libertad permitió acreditar el daño moral, pero no fue suficiente para demostrar automáticamente la existencia de pérdidas laborales o ingresos frustrados.

El caso plantea, además, la necesidad de mantener controles rigurosos sobre las pruebas de campo utilizadas para detectar drogas. Estos procedimientos tienen carácter preliminar y sus resultados deben ser confirmados mediante análisis científicos antes de sustentar decisiones que puedan prolongar la privación de libertad.

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