Fallo clave: tribunal ordena salida de reo de 95 años por grave deterioro cognitivo
Corte de San Miguel acoge amparo por enajenación mental sobreviniente
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de un condenado de 95 años, resolviendo que no continuará cumpliendo pena privativa de libertad, al acreditarse que presenta una condición clínica equivalente a enajenación mental sobreviniente.
La decisión revierte los efectos de una resolución previa adoptada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había ordenado la práctica de nuevos peritajes.
Conflicto judicial y fundamento del recurso
La acción constitucional fue dirigida contra la decisión que revocó una resolución de una ministra en visita extraordinaria, quien había determinado la improcedencia de continuar ejecutando la pena.
La parte recurrente alegó que dicha revocación resultaba ilegal y arbitraria, al contradecir:
- Fallos previos en causas de derechos humanos
- Informes psiquiátricos consistentes
- Estándares internacionales de protección a personas mayores
Asimismo, se denunció afectación a la libertad personal, seguridad individual y dignidad del condenado.
Estado de salud y condiciones del condenado
Los antecedentes expuestos dan cuenta de:
- Avanzada edad (95 años)
- Dependencia para actividades básicas
- Deterioro cognitivo progresivo
- Hospitalización previa y condición de alta vulnerabilidad
Se argumentó además que las condiciones del sistema penitenciario resultaban incompatibles con su estado de salud.
Debate probatorio: informes psiquiátricos
Durante la tramitación, se incorporó un nuevo informe psiquiátrico que concluyó la existencia de un deterioro psicoorgánico moderado.
Sin embargo, la Corte de San Miguel restó valor probatorio a dicho informe por:
- Deficiencias metodológicas
- Falta de rigor pericial
- Basarse principalmente en entrevista clínica
En contraste, el tribunal otorgó mayor peso a informes previos del Servicio Médico Legal, los que acreditaron:
- Evolución sostenida del deterioro cognitivo
- Existencia de síndrome demencial irreversible
- Necesidad de cuidados permanentes
- Ausencia de riesgo para terceros
Marco jurídico aplicable
El fallo se fundamenta especialmente en el artículo 687 del Código de Procedimiento Penal, que establece:
- Si un condenado cae en enajenación mental tras sentencia firme
- Debe cesar el cumplimiento de la pena privativa de libertad
- Deben adoptarse medidas de custodia o tratamiento
Asimismo, se consideraron estándares internacionales sobre:
- Derechos de las personas mayores
- Dignidad en la ejecución de la pena
- Prohibición de tratos incompatibles con la condición de salud
Derechos fundamentales comprometidos
El tribunal concluyó que la mantención en prisión implicaba una vulneración a:
- Libertad personal
- Seguridad individual
- Dignidad humana
- Derecho a la salud
En este contexto, la privación de libertad fue considerada incompatible con el estado clínico del condenado.
Decisión del tribunal
La Corte de San Miguel resolvió:
- Acoger el recurso de amparo
- Poner término al cumplimiento de la pena
- Ordenar la entrega del condenado a su cónyuge
- Disponer medidas de custodia y tratamiento
Conclusión
El fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel constituye un pronunciamiento de alta relevancia en la intersección entre el derecho penal, la ejecución de la pena y la protección de los derechos fundamentales, especialmente en contextos de envejecimiento y deterioro cognitivo severo.
La sentencia reafirma el principio de que la ejecución de las penas privativas de libertad no puede desentenderse de las condiciones reales del condenado, particularmente cuando estas evolucionan hacia estados clínicos incompatibles con el régimen carcelario. En este sentido, la figura de la enajenación mental sobreviniente actúa como un límite jurídico sustantivo al ius puniendi del Estado.
Asimismo, el tribunal robustece la aplicación del artículo 687 del Código de Procedimiento Penal, dotándolo de eficacia práctica frente a situaciones en que la privación de libertad pierde su sentido retributivo y preventivo, transformándose en una medida desproporcionada e incompatible con la dignidad humana.
Desde una perspectiva convencional, el fallo se alinea con estándares internacionales que imponen a los Estados el deber de garantizar condiciones de detención acordes a la edad, salud y vulnerabilidad de las personas privadas de libertad, evitando escenarios que puedan constituir tratos inhumanos o degradantes.
En definitiva, la resolución no solo resuelve un caso concreto, sino que fija un criterio relevante: la justicia penal debe operar dentro de límites humanitarios claros, reconociendo que la dignidad de la persona subsiste incluso frente a la condena, y que el deterioro mental severo transforma radicalmente el marco de ejecución de la pena.















