Ley Mariana busca que la acción penal por homicidio no prescriba

Ley Mariana propone impedir la prescripción de la acción penal por homicidio, parricidio y femicidio, sin aplicarse a hechos anteriores.
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La Ley Mariana propone modificar el Código Penal para que la acción penal por parricidio, femicidio del artículo 390 bis y homicidio simple y calificado no se extinga por el transcurso del tiempo. Según el texto proporcionado, la reforma solo alcanzaría hechos cometidos desde la entrada en vigor de la eventual ley.

El objetivo de la moción es conservar la posibilidad de perseguir estos delitos cuando surjan pruebas tardías. La presentación pública de la iniciativa también ha sido recogida por medios nacionales, que destacan su carácter no retroactivo.

Según los antecedentes entregados, suscriben la propuesta los diputados Héctor Barría, Felipe Camaño, Jorge Díaz, Cristian Mella, Jaime Mulet, Javier Muñoz, Álvaro Ortiz y Patricio Pinilla, junto con las diputadas Priscilla Castillo y Zandra Parisi.

Qué propone la Ley Mariana

La iniciativa plantea agregar un inciso al artículo 94 bis del Código Penal, para declarar imprescriptible la acción penal respecto de los delitos contemplados en los artículos 390, 390 bis y 391.

La imprescriptibilidad de la acción penal significa que el transcurso del tiempo no extinguiría, por sí solo, la posibilidad de perseguir judicialmente los delitos incluidos. La propuesta mantendría los requisitos probatorios y las garantías necesarios para determinar responsabilidades.

Sus autores fundamentan la reforma en la protección del derecho a la vida y en las consecuencias irreversibles que una muerte ilícita provoca para la víctima, su familia y su comunidad.

El alcance de la referencia al femicidio

La enumeración contenida en los antecedentes requiere una precisión: el artículo 390 bis regula el femicidio en determinados vínculos familiares, de convivencia o de pareja. El artículo 390 ter contempla, además, la muerte de una mujer por razones de género en las circunstancias que establece esa disposición. Biblioteca del Congreso Nacional

El texto proporcionado no menciona expresamente el artículo 390 ter. Por ello, con esa enumeración, no corresponde afirmar que la propuesta incluye todas las modalidades legales de femicidio. Esta observación surge de comparar los artículos citados con las figuras reguladas en el Código Penal.

Cómo funciona la prescripción actualmente

El artículo 94 establece, como regla general, distintos plazos de prescripción de la acción penal según la pena que la ley asigna al delito: 15 años para crímenes sancionados con presidio, reclusión o relegación perpetua; 10 años para los demás crímenes; cinco años para simples delitos, y seis meses para faltas. El Código contempla también reglas de interrupción y suspensión que pueden incidir en su cómputo. Biblioteca del Congreso Nacional

Por tanto, no existe un plazo único aplicable de la misma forma a todos los delitos contra la vida.

También debe distinguirse la prescripción de la acción penal, relativa a la persecución del delito, de la prescripción de la pena, referida a una sanción impuesta por sentencia ejecutoriada. La reforma descrita se dirige a la primera. Biblioteca del Congreso Nacional

El ordenamiento ya contempla excepciones: el artículo 94 bis establece la imprescriptibilidad de la acción penal para determinados delitos sexuales cometidos contra menores de edad. La moción utiliza esa técnica para proponer una excepción adicional y expresamente delimitada.

El caso de Mariana Sepúlveda como antecedente

Los fundamentos entregados mencionan a Mariana Loreto Sepúlveda León, desaparecida en 2008. Según ese relato, en septiembre de 2026 un hombre se presentó ante Carabineros y reconoció su eventual participación en su muerte.

La moción utiliza este antecedente para ilustrar que información potencialmente decisiva puede surgir muchos años después de los hechos. La declaración de una persona debe ser contrastada con las pruebas y evaluada dentro del procedimiento judicial correspondiente.

Sus autores señalan que la identificación de responsables, la ubicación de restos y la obtención de evidencia pueden producirse tardíamente. También invocan los avances científicos y forenses como herramientas capaces de aportar nuevos antecedentes a investigaciones antiguas.

La referencia al caso, según los fundamentos, busca explicar el problema legislativo sin anticipar responsabilidades individuales.

Por qué la propuesta no tendría efectos retroactivos

La moción dispone que la nueva regla se aplicaría únicamente a hechos cometidos desde la entrada en vigencia de la futura ley.

En consecuencia, la propuesta no permitiría utilizar esta nueva excepción para modificar la situación jurídica de delitos anteriores. Sus autores presentan esta limitación como un resguardo del principio de legalidad y de la prohibición de aplicar retroactivamente una ley penal más desfavorable.

La iniciativa tampoco modificaría los delitos existentes, las penas, las reglas de participación, las normas probatorias ni las garantías procesales. Su efecto se concentraría en eliminar la extinción de la acción penal por el paso del tiempo para las figuras expresamente comprendidas.

Persecución penal y certeza jurídica

La moción reconoce que la prescripción cumple funciones vinculadas con la certeza jurídica y la estabilidad social. Sin embargo, sus autores sostienen que esas finalidades deben ponderarse con la gravedad de los atentados contra la vida y con la posibilidad de esclarecerlos mediante antecedentes tardíos.

Según el texto entregado, la reforma no crearía órganos, cargos o programas. Su aplicación recaería en las funciones habituales del Ministerio Público, las policías y los tribunales, aunque los autores reconocen que investigaciones más prolongadas podrían requerir una adecuada asignación de recursos.

El alcance final dependerá del texto que eventualmente apruebe el Congreso. Los antecedentes disponibles para esta nota no permiten precisar su etapa parlamentaria actual ni dar por establecida su aprobación.

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