Corte mantiene multa de 40 UTM a Mega por reportaje sobre médica

La Corte de Santiago mantuvo la multa de 40 UTM a Mega por vincular a una médica con irregularidades sin suficiente respaldo de las fuentes.
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La Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) impuesta a MEGAMEDIA S.A. por el tratamiento dado a una médica en un reportaje sobre presuntas atenciones preferentes en el sistema público de salud. El tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad de la empresa y sostuvo que los antecedentes disponibles no respaldaban la vinculación individual que realizó la emisión.

La controversia se centró en la diferencia entre comunicar hallazgos de interés público y presentar a una persona identificada como vinculada con irregularidades que las fuentes invocadas no le atribuían.

El reportaje que originó la sanción del CNTV

La emisión cuestionada corresponde al 15 de abril de 2025 y llevó por título “Los Pacientes VIP del Sistema Público”. Abordó presuntas irregularidades en prestaciones médicas otorgadas a familiares de funcionarios de salud.

El acta del CNTV del 9 de junio de 2025 registra que el reportaje mostró imágenes de una doctora y su nombre completo, presentándola como una funcionaria que habría favorecido la atención de su padre. Estos elementos formaron parte del examen del organismo sobre el contenido emitido. cntv.cl

Según los antecedentes del caso, el Consejo consideró que el tratamiento audiovisual y narrativo afectó la dignidad y honra de la profesional, y aplicó la multa que posteriormente fue impugnada ante la Corte.

Los argumentos de MEGAMEDIA

La empresa sostuvo que la sanción vulneraba la libertad de informar y suponía una intervención indebida del CNTV en el contenido de un programa periodístico.

También cuestionó la tipicidad de la infracción —la correspondencia entre la conducta sancionada y la norma aplicable—, la fundamentación de la decisión y el respeto del debido proceso.

La Corte desestimó estos planteamientos y mantuvo la sanción.

Qué permitía afirmar el informe de Contraloría

Un antecedente central fue el informe de la Contraloría General de la República sobre diferencias relevantes en los tiempos de espera para cirugías de funcionarios de un hospital y sus familiares, respecto de pacientes de la lista general.

De acuerdo con los antecedentes proporcionados, el tribunal precisó que ese documento no individualizaba a la médica ni le atribuía responsabilidad, sino que ordenaba realizar una investigación.

La Corte sostuvo que el canal podía informar sobre los hallazgos institucionales. Sin embargo, el tratamiento de una persona identificada debía ajustarse a lo que las fuentes permitían afirmar respecto de ella.

El pasaje del fallo reproducido en la información entregada expresa que debía existir correspondencia entre:

“el tratamiento dado a una persona determinada” y “lo que las fuentes disponibles efectivamente permitían afirmar a su respecto”.

La distinción resulta determinante para comprender la resolución: el reproche recayó en la presentación de la profesional y en el respaldo de esa vinculación individual.

Fiscalización posterior y libertad de informar

El tribunal señaló que la potestad sancionadora del CNTV se ejerce después de la emisión, dentro de las atribuciones previstas en la Ley N.º 18.838, y descartó que su aplicación en este caso constituyera censura previa.

Según la resolución descrita, la infracción se relacionó con la forma de presentar a la médica antes de que existiera una investigación en su contra.

El caso aborda así una exigencia concreta del trabajo informativo: distinguir los antecedentes que permiten denunciar un problema institucional de aquellos que respaldan atribuciones sobre la actuación de una persona.

Por qué la Corte mantuvo la multa de 40 UTM

Al examinar la proporcionalidad de la sanción, el tribunal consideró el alcance nacional del noticiero y la exposición de la profesional mediante su nombre, imagen y antecedentes laborales.

Con esos elementos, estimó proporcionada la multa y rechazó el reclamo de ilegalidad. El efecto conocido de la decisión es la mantención de la sanción administrativa impuesta a MEGAMEDIA; los antecedentes disponibles no permiten afirmar que el fallo esté firme ni informar sobre impugnaciones posteriores.

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