Corte Suprema revisará indemnizaciones millonarias por muerte de 81 internos en Chile
A casi 16 años de la tragedia de San Miguel, la reparación civil continúa en disputa
A casi dieciséis años del incendio ocurrido en la cárcel de San Miguel, una de las mayores tragedias de la historia penitenciaria chilena, la Corte Suprema debe pronunciarse sobre los recursos que cuestionan las indemnizaciones concedidas a familiares de las 81 personas privadas de libertad que murieron durante la madrugada del 8 de diciembre de 2010.
La controversia judicial enfrenta al Consejo de Defensa del Estado (CDE), que solicita revertir la condena contra el Fisco, y a representantes de las familias que consideran insuficiente la reparación establecida en determinados casos.
En julio de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago elevó a $12.688 millones las indemnizaciones por daño moral reconocidas a 307 familiares, modificando sustancialmente el fallo del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que había fijado compensaciones cercanas a $3.800 millones.
El tribunal de alzada consideró que los montos originalmente establecidos resultaban insuficientes frente a la magnitud del sufrimiento experimentado por quienes perdieron a sus seres queridos.
La madrugada del 8 de diciembre de 2010: 81 personas murieron asfixiadas
La tragedia comenzó aproximadamente a las 05:34 horas del 8 de diciembre de 2010, cuando una pelea entre internos derivó en el incendio de un colchón en la cruceta 5 del Centro de Detención Preventiva de San Miguel.
El fuego y, especialmente, los gases tóxicos se propagaron por dependencias en las que permanecían numerosos reclusos.
Según los antecedentes judiciales relatados en el caso, cuando los funcionarios lograron abrir uno de los accesos afectados, solo un reducido número de personas consiguió escapar.

De los 81 fallecidos, 66 se encontraban en el ala sur y otros 15 en el ala norte. Estos últimos murieron por inhalación de gases pese a que las llamas no alcanzaron directamente el sector donde permanecían.
El desastre dejó expuestas deficiencias estructurales del sistema penitenciario, entre ellas el hacinamiento, las dificultades para evacuar a la población penal y las condiciones de seguridad frente a una emergencia de esa magnitud.
Ocho funcionarios fueron absueltos en el juicio penal
La investigación penal llevó a juicio a ocho funcionarios de Gendarmería de Chile, quienes finalmente fueron absueltos en 2014.
Sin embargo, el término de esa investigación penal no puso fin a las acciones iniciadas por las familias para obtener una reparación económica.
Aquí es necesario distinguir dos tipos de responsabilidad.
La responsabilidad penal tiene por finalidad establecer si una persona cometió un delito y, cuando corresponde, imponer una sanción.
La responsabilidad civil del Estado, en cambio, permite determinar si una actuación u omisión atribuible a la Administración produjo daños que deben ser indemnizados.
Por esa razón, una absolución penal no significa automáticamente que toda demanda civil deba ser rechazada.
En la tragedia de San Miguel, ambas vías han tenido resultados y tiempos judiciales diferentes.
El fallo que elevó las indemnizaciones de $3.800 millones a $12.688 millones
Una de las decisiones más relevantes se produjo en julio de 2024, cuando la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa rol 3.175-2021, revisó el monto de las compensaciones.
El tribunal estimó que la sentencia de primera instancia había establecido valores que no reflejaban suficientemente la gravedad del daño moral sufrido por las familias.
Para ello, mantuvo un sistema de indemnizaciones referenciales según la relación de las personas demandantes con los fallecidos, pero aumentó los montos correspondientes a distintas categorías de afectados.
EVOLUCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES REFERENCIALES

Valores referenciales citados en los antecedentes del caso. La suma definitiva de cada beneficiario podía variar según la prueba y las circunstancias particulares.
La Corte también reconoció el derecho a indemnización de personas que inicialmente habían quedado fuera del proceso por dificultades para acreditar el parentesco o la intensidad de sus vínculos afectivos.
La decisión significó un cambio importante en el modo de valorar el sufrimiento de las víctimas indirectas del incendio.
El daño moral no depende únicamente del parentesco formal
Entre las situaciones analizadas por la Corte se encontraba la de parejas de internos fallecidos que no habían podido demostrar una convivencia anterior a la privación de libertad.
El tribunal de alzada consideró que una relación afectiva estable podía mantenerse o incluso formarse durante el encarcelamiento, sin que ello excluyera automáticamente la posibilidad de reclamar una indemnización.
Uno de los casos expuestos corresponde a una mujer cuyo hijo había nacido pocas semanas antes del incendio.
La sentencia inicial había rechazado su pretensión indemnizatoria, pero el tribunal de segunda instancia consideró que la existencia del hijo común, junto con antecedentes psicológicos y sociales, permitía establecer la relación afectiva con el fallecido.
Finalmente, le reconoció una compensación de $80 millones.
La decisión resulta relevante porque evita reducir el reconocimiento del daño moral a una formalidad de convivencia o parentesco.
También recuerda que las personas privadas de libertad conservan sus vínculos familiares y afectivos, y que su muerte puede generar perjuicios indemnizables a quienes tenían una relación significativa con ellas.
El tribunal también reconoció vínculos familiares de crianza
Otro caso particularmente significativo fue el de Felipe González Rozas, quien, según los antecedentes entregados, había sido criado por su abuelo y la esposa de este.
La sentencia de primera instancia había rechazado determinadas demandas familiares por falta de acreditación del parentesco legal.
Posteriormente, la Corte examinó nuevos documentos y antecedentes relativos a la vida familiar del joven.
Con ello, reconoció la procedencia de indemnizaciones para personas que habían asumido funciones parentales y mantenido vínculos afectivos estrechos con la víctima.
El caso demuestra que el examen judicial del daño moral puede requerir considerar la realidad de las relaciones familiares, además de su documentación jurídica.
Consejo de Defensa del Estado cuestiona la responsabilidad fiscal
El Consejo de Defensa del Estado recurrió ante la Corte Suprema mediante recursos de casación en la forma y en el fondo.
Entre los argumentos expuestos por la defensa fiscal se encuentra que las condiciones materiales del recinto penitenciario estaban relacionadas con decisiones presupuestarias y políticas públicas.
Asimismo, planteó que el incendio fue iniciado por internos y que la Corte de Apelaciones incrementó sustancialmente las indemnizaciones sin una justificación suficiente, según su postura.
El objetivo de la defensa estatal es revertir la decisión recurrida.
Estos planteamientos deben entenderse como argumentos de una de las partes del litigio, no como conclusiones judiciales definitivas.
Por su parte, representantes de las familias cuestionaron la evaluación de informes psicológicos y otros antecedentes utilizados para determinar los montos.
Algunos solicitaron que se reconocieran indemnizaciones superiores atendiendo a la intensidad de los perjuicios sufridos por sus representados.
¿Qué deberá resolver la Tercera Sala de la Corte Suprema?
La controversia se encuentra planteada mediante recursos de casación, cuya finalidad es controlar determinados errores jurídicos de una sentencia.
La Corte Suprema deberá examinar, dentro de los límites de estos recursos, si existen infracciones que justifiquen invalidar o modificar las decisiones recurridas.
Entre las materias discutidas se encuentran la responsabilidad fiscal, la fundamentación del aumento de las indemnizaciones y el tratamiento de determinados medios de prueba.
La resolución podría mantener la sentencia de la Corte de Apelaciones o dar lugar a otras consecuencias procesales, dependiendo de los recursos acogidos o rechazados.
Hasta la última información que pude corroborar, no consta una decisión definitiva posterior de la Corte Suprema sobre los recursos descritos en esta causa.
La dimensión internacional: denuncia ante la Comisión Interamericana
El caso también tiene una dimensión internacional.
De acuerdo con los antecedentes proporcionados, la abogada Karinna Fernández representa a familiares de 15 víctimas en una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La presentación cuestiona las condiciones penitenciarias existentes al momento de la tragedia, entre ellas el hacinamiento, las dificultades de ventilación, la convivencia de personas condenadas con imputados y los riesgos asociados a los elementos inflamables presentes en el recinto.
La denuncia plantea una posible responsabilidad internacional del Estado por incumplimientos de sus obligaciones bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Según los antecedentes relatados, el Estado de Chile respondió en febrero de 2022, cuestionando la admisibilidad y el fondo de la presentación, entre otros argumentos, por considerar que no se habían agotado los recursos internos.
Es importante precisar que la existencia de una denuncia ante la CIDH no equivale a una declaración de responsabilidad internacional. Esta última requiere el desarrollo y la resolución del procedimiento correspondiente.
No pude verificar de forma independiente una resolución más reciente de ese procedimiento; por tanto, su estado debe corroborarse antes de publicar la versión definitiva.
La falta de servicio y el deber de proteger a las personas privadas de libertad
La tragedia de San Miguel vuelve a situar en el centro del debate un principio fundamental: las personas privadas de libertad permanecen bajo la custodia del Estado, que debe resguardar su vida e integridad.
El encarcelamiento restringe la libertad ambulatoria, pero no elimina los demás derechos fundamentales de la persona.
En ese contexto, las condiciones de seguridad, la prevención de incendios, la disponibilidad de protocolos de emergencia y la capacidad de reacción institucional son aspectos relevantes para determinar si existió una falta de servicio.
La responsabilidad estatal no se establece únicamente porque haya ocurrido una tragedia, sino mediante el examen de las obligaciones aplicables, las omisiones acreditadas, los daños y su relación causal.
Ese análisis resulta especialmente exigente cuando las personas afectadas se encuentran bajo una custodia que limita significativamente sus posibilidades de protegerse por sí mismas.
Conclusión jurídica: reparación, responsabilidad estatal y garantías penitenciarias
La revisión pendiente ante la Corte Suprema representa una etapa relevante dentro de un proceso judicial que se ha extendido durante buena parte de los casi dieciséis años transcurridos desde el incendio.
La causa enfrenta preguntas fundamentales sobre el alcance de la responsabilidad del Estado, los criterios para valorar el daño moral y los derechos de las familias de personas que fallecieron bajo custodia penitenciaria.
También obliga a reconocer que la absolución penal de funcionarios y la eventual responsabilidad indemnizatoria del Fisco pertenecen a ámbitos jurídicos distintos, que deben analizarse conforme a sus propias exigencias.
La decisión del máximo tribunal será determinante para conocer el resultado de esta controversia civil.
Más allá de los montos económicos, la tragedia de San Miguel continúa siendo un recordatorio de que la dignidad, la vida y la seguridad de las personas privadas de libertad constituyen obligaciones permanentes del Estado chileno.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago se identifica como rol N.º 3.175-2021, de julio de 2024. El proceso de primera instancia corresponde a la causa C-8.082-2011 del Séptimo Juzgado Civil de Santiago.
















