Empresa del Simce demanda al Estado por multa de $496 millones y acusa actuación ilegal
La crisis del Simce que terminó en los tribunales
Lo que inicialmente fue catalogado como una verdadera “vergüenza nacional” por autoridades, apoderados y comunidades educativas, hoy se ha transformado en una compleja disputa judicial que podría sentar un importante precedente en materia de contratación pública y responsabilidad administrativa.
La controversia se originó tras los problemas registrados durante la aplicación del Simce 2025, cuando decenas de establecimientos educacionales denunciaron que los examinadores encargados de administrar la prueba simplemente no llegaron a los colegios programados.
La situación provocó incertidumbre en cientos de establecimientos del país y obligó a la Agencia de Calidad de la Educación a implementar un proceso extraordinario de reprogramación para garantizar la ejecución de la medición nacional.
Sin embargo, meses después, el conflicto escaló desde el ámbito educativo al judicial.
La empresa Ingeniería e Inversiones Fernández Limitada (INFER), encargada de ejecutar el operativo logístico del Simce, presentó una demanda ante el Tribunal de Contratación Pública (TCP) luego de ser sancionada con una multa cercana a los $496 millones, una de las más elevadas conocidas en contratos vinculados al sistema educacional.
El origen del conflicto: la ausencia de examinadores
Según los antecedentes incorporados por la empresa en su acción judicial, los problemas comenzaron durante la jornada del 21 de octubre de 2025.
En aquella fecha surgieron dificultades relacionadas con la disponibilidad de examinadores en diversos establecimientos, especialmente en la Región Metropolitana.
La compañía sostiene que informó oportunamente la contingencia a la Agencia y que adoptó diversas medidas de mitigación, entre ellas:
- Reasignación de examinadores.
- Contratación de reemplazos.
- Coordinación extraordinaria de transporte.
- Redistribución operativa de personal.
Pese a estos esfuerzos, los inconvenientes persistieron durante el día siguiente.
La situación obligó a la autoridad educativa a intervenir directamente en el proceso.
La decisión que hoy genera la disputa
Uno de los elementos centrales del conflicto es una instrucción emitida por la propia Agencia de Calidad.
De acuerdo con la demanda, durante la tarde del 22 de octubre la autoridad habría ordenado suspender preventivamente determinadas aplicaciones programadas para el día siguiente.
La instrucción establecía que los examinadores no concurrieran a aquellos cursos donde no había sido posible completar adecuadamente la cobertura durante la jornada anterior.
Posteriormente, dichas evaluaciones fueron reprogramadas para fechas posteriores.
Según la versión de INFER, las sesiones complementarias permitieron completar exitosamente el proceso, alcanzándose el 100% de cobertura de los establecimientos reprogramados al 28 de octubre de 2025.
Es precisamente este punto el que hoy constituye el eje jurídico de la controversia.
La defensa de la empresa: “No existió incumplimiento material”
En su presentación ante el Tribunal de Contratación Pública, la empresa sostiene que resulta jurídicamente improcedente sancionar como incumplimiento una situación que fue expresamente autorizada por la propia administración.
La demanda afirma que:
“La aplicación exitosa de la totalidad de los módulos suspendidos en las sesiones complementarias demuestra que no existió un incumplimiento material del contrato, sino un reajuste logístico autorizado por la propia Agencia”.
Desde esta perspectiva, la empresa argumenta que no puede existir responsabilidad contractual cuando la modificación de la ejecución fue instruida por el organismo contratante.
La tesis busca desacreditar uno de los fundamentos esenciales de la multa aplicada.
Una multa cercana a los $500 millones
Pese a la reprogramación de las pruebas, el 5 de noviembre de 2025 la Agencia notificó formalmente a INFER una sanción ascendente a:
$496.697.598
La multa fue calculada sobre la base de la supuesta falta de aplicación del Simce en 381 cursos.
Posteriormente, tras conversaciones administrativas entre ambas partes, el organismo accedió a una rebaja parcial cercana a los $28 millones.
No obstante, la reducción fue considerada insuficiente por la empresa, que decidió judicializar el conflicto.
Los cuestionamientos jurídicos de la demanda
La acción presentada ante el Tribunal de Contratación Pública desarrolla una serie de argumentos de naturaleza administrativa y contractual.
Entre ellos destacan:
Falta de individualización de los incumplimientos
La empresa sostiene que la Agencia no identificó adecuadamente cuáles fueron los módulos efectivamente afectados.
Deficiencias probatorias
Según la presentación, la sanción carecería de respaldo técnico suficiente para justificar la magnitud de la multa aplicada.
Inclusión de pruebas suspendidas por orden de la autoridad
Este constituye el núcleo de la controversia.
INFER afirma que la Agencia incluyó dentro de los incumplimientos situaciones que ella misma había ordenado suspender.
Vulneración de las bases administrativas
La empresa argumenta que la administración estaría sancionando consecuencias derivadas de decisiones adoptadas por el propio organismo público.
Incumplimiento hipotético
Otro de los conceptos invocados es que la multa se construye sobre un supuesto incumplimiento que nunca llegó a materializarse, pues las aplicaciones fueron suspendidas antes del inicio de la jornada respectiva.
El debate jurídico: responsabilidad administrativa y principio de confianza legítima
Más allá del conflicto económico, el caso abre una discusión jurídica particularmente relevante.
La controversia enfrenta dos principios fundamentales del derecho administrativo:
Por una parte, la facultad de la administración para fiscalizar y sancionar incumplimientos contractuales.
Por otra, la obligación estatal de actuar de manera coherente y respetar el principio de confianza legítima, evitando sancionar conductas que fueron previamente autorizadas o instruidas por la propia autoridad.
Especialistas consultados en materias de contratación pública han señalado históricamente que este tipo de conflictos suelen analizarse bajo criterios de:
- Legalidad administrativa.
- Proporcionalidad de las sanciones.
- Buena fe contractual.
- Confianza legítima.
- Responsabilidad del órgano contratante.
- Debido proceso administrativo.
El fallo que eventualmente emita el Tribunal de Contratación Pública podría transformarse en un precedente relevante para futuras controversias entre organismos públicos y proveedores del Estado.
El proceso judicial ya está en marcha
La demanda fue ingresada formalmente ante el Tribunal de Contratación Pública el pasado 13 de mayo.
Posteriormente, el tribunal otorgó un plazo de diez días hábiles a la Agencia para evacuar un informe y acompañar los antecedentes que respalden su actuación.
Desde la Agencia de Calidad de la Educación confirmaron haber sido notificados de la acción judicial.
Su secretario ejecutivo, Gino Cortez, señaló que la institución entregará oportunamente todos los antecedentes requeridos por el tribunal dentro de los plazos establecidos.
Por ahora, el organismo evitó referirse al fondo del conflicto.
Una controversia que trasciende la aplicación del Simce
Aunque el debate surge a propósito de la ejecución de una evaluación educacional, las implicancias jurídicas del caso son considerablemente más amplias.
La controversia podría impactar futuras contrataciones públicas relacionadas con servicios educacionales, evaluaciones nacionales y grandes procesos logísticos ejecutados por empresas privadas para el Estado.
Asimismo, el caso vuelve a poner bajo escrutinio los mecanismos de fiscalización y supervisión de contratos públicos de alta complejidad operativa.
Conclusión
La demanda presentada por INFER no solo cuestiona la legalidad de una multa cercana a los $500 millones, sino que plantea interrogantes relevantes sobre los límites de la potestad sancionadora de la Administración y el alcance de la responsabilidad contractual cuando existen instrucciones expresas emanadas del propio órgano fiscalizador.
Desde una perspectiva jurídica, el caso obliga a analizar principios esenciales del derecho administrativo moderno, tales como la confianza legítima, la proporcionalidad de las sanciones, la buena fe contractual y la coherencia de la actuación estatal. Si efectivamente se acreditara que parte de las aplicaciones cuestionadas fueron suspendidas por decisión de la propia autoridad, el tribunal deberá determinar si resulta jurídicamente admisible sancionar consecuencias derivadas de una instrucción administrativa previa.
La resolución que adopte el Tribunal de Contratación Pública podría transformarse en un precedente relevante para futuras relaciones entre proveedores y organismos estatales, especialmente en contratos de alta complejidad logística donde las contingencias operativas obligan a adoptar decisiones excepcionales. Más allá de la disputa económica, el caso representa una oportunidad para delimitar con mayor claridad el alcance de las facultades sancionatorias de la Administración y las garantías que asisten a quienes contratan con el Estado.
















