Corte Suprema respalda a Scotiabank y valida cierre unilateral de cuenta corriente
La controversia que llegó hasta la Corte Suprema
Una decisión adoptada por Scotiabank para poner término unilateralmente a una cuenta corriente empresarial terminó convirtiéndose en un caso de relevancia jurídica para el sistema financiero chileno.
La discusión enfrentó dos principios que frecuentemente colisionan en el ámbito bancario moderno: por una parte, los derechos de los clientes frente al cierre de productos financieros y, por otra, las obligaciones legales de las entidades bancarias en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La controversia culminó con un fallo de la Corte Suprema, que confirmó íntegramente la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó la acción constitucional presentada por la titular de la cuenta
El origen del conflicto: una cuenta bloqueada y una carta de cierre
Según expuso la recurrente, durante 2022 celebró electrónicamente con Scotiabank un contrato de cuenta corriente bancaria.
Sin embargo, el 15 de mayo de 2025 intentó realizar una transferencia electrónica y constató que sus operaciones se encontraban restringidas.
Al día siguiente verificó que múltiples funcionalidades de la aplicación bancaria aparecían bloqueadas.
Posteriormente concurrió personalmente a una sucursal de la entidad financiera, donde se le informó que el problema podría obedecer a una contingencia informática.
No obstante, el 27 de mayo de 2025 recibió una comunicación formal titulada:
“Aviso al cliente de cierre de cuenta corriente”
En ella se le notificaba que la entidad bancaria procedería al cierre de la cuenta dentro de un plazo de diez días.
La recurrente sostuvo que la carta únicamente hacía referencia al “Artículo 10”, sin entregar una explicación concreta ni individualizada de las razones que justificaban la decisión.
Los argumentos constitucionales de la recurrente
La acción de protección alegó que la conducta del banco era ilegal, arbitraria y contraria a diversas garantías constitucionales.
Entre los derechos supuestamente afectados se invocaron:
Igualdad ante la ley
La recurrente sostuvo haber recibido un trato discriminatorio respecto de otros clientes bancarios que se encontraban en situaciones comparables.
Debido proceso
Argumentó que la entidad financiera actuó como una especie de órgano sancionador privado, adoptando una decisión que afectó gravemente sus derechos sin otorgarle instancia de defensa previa.
Derecho a la honra
A juicio de la actora, el cierre de la cuenta proyectaba una imagen negativa sobre la empresa y sus representantes, afectando su reputación comercial.
Derecho de propiedad
También sostuvo que el cierre intempestivo de la cuenta afectó su capacidad de disponer de fondos, efectuar pagos y desarrollar normalmente sus actividades económicas.
La recurrente incluso citó jurisprudencia anterior de la Corte Suprema en la que se habían acogido acciones similares por cierres bancarios insuficientemente fundamentados.
La defensa de Scotiabank: prevención del lavado de activos y pérdida de confianza
La entidad bancaria solicitó el rechazo total del recurso.
Su defensa se sustentó principalmente en las obligaciones legales que pesan sobre los bancos en materia de prevención de delitos financieros.
Scotiabank recordó que la Ley N.º 19.913 creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y estableció exigencias estrictas para detectar operaciones sospechosas relacionadas con:
- Lavado de activos.
- Financiamiento del terrorismo.
- Delitos económicos complejos.
- Movimientos financieros inusuales.
Asimismo, invocó las instrucciones emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sobre conocimiento del cliente, monitoreo de operaciones y administración de riesgos.
Los movimientos financieros que encendieron las alertas
Uno de los aspectos más relevantes del caso dice relación con los antecedentes que motivaron el cierre.
Según explicó el banco, la empresa no logró justificar adecuadamente movimientos por:
$606.527.701
registrados entre octubre y diciembre de 2024.
La investigación interna detectó diversos elementos considerados de riesgo.
Entre ellos:
Flujos incompatibles con los ingresos acreditados
Las operaciones observadas no guardaban relación con los antecedentes financieros proporcionados por el cliente.
Actividades incompatibles con el giro declarado
El banco detectó discrepancias entre las transacciones efectuadas y la actividad económica registrada ante el Servicio de Impuestos Internos.
Plataforma de contenidos para adultos
La propia cliente informó que procesaba pagos vinculados a una plataforma de contenidos para adultos, actividad que implicaba una gran cantidad de operaciones de bajo monto y con escasa trazabilidad.
Transferencias entre empresas relacionadas
La entidad detectó movimientos recurrentes entre sociedades con socios comunes, sin una justificación económica aparente.
Posible estratificación de fondos
El banco sostuvo que la circulación reiterada de recursos entre distintas cuentas podría constituir un mecanismo de dispersión o estratificación de fondos, técnica frecuentemente analizada en modelos de prevención de lavado de activos.
La cuenta corriente como contrato basado en la confianza
Uno de los pilares jurídicos de la sentencia es la naturaleza del contrato de cuenta corriente bancaria.
La Corte recordó que se trata de una relación de carácter:
Intuito personae
Esto significa que la relación contractual se encuentra sustentada en la confianza recíproca entre el banco y el cliente.
La pérdida de esa confianza constituye históricamente uno de los fundamentos jurídicos reconocidos para poner término a este tipo de contratos.
La jurisprudencia administrativa de la antigua Superintendencia de Bancos y diversas sentencias judiciales han reconocido reiteradamente esta característica.
¿Puede un banco cerrar unilateralmente una cuenta corriente?
La respuesta jurídica entregada por los tribunales fue afirmativa.
El banco invocó:
- El numeral 10 del Capítulo 2-2 de la normativa bancaria.
- Instrucciones de la Comisión para el Mercado Financiero.
- Cláusulas contractuales expresamente aceptadas por la cliente.
Estas disposiciones reconocen la facultad de las entidades financieras para poner término unilateralmente a la relación contractual cuando concurren circunstancias que afecten la confianza o el cumplimiento de obligaciones regulatorias.
La decisión de la Corte de Apelaciones
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional.
El tribunal sostuvo que el conflicto planteado no versaba sobre un derecho indubitado susceptible de protección inmediata.
Por el contrario, estimó que existía una controversia contractual compleja respecto de:
- La interpretación del contrato.
- El alcance de las facultades del banco.
- La existencia de incumplimientos.
- La procedencia de la terminación contractual.
Todas estas materias requieren prueba y discusión propias de un juicio declarativo.
La Corte Suprema confirma el rechazo del recurso
Al revisar la apelación, la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia.
Especial relevancia tuvo la prevención efectuada por la ministra María Angélica Repetto Ravanales, quien destacó que, aun cuando la recurrente alegaba falta de fundamentación, de los antecedentes acompañados sí surgían razones concretas consideradas por la entidad bancaria para proceder al cierre de la cuenta.
Con ello, el máximo tribunal descartó que la actuación de Scotiabank pudiera calificarse como arbitraria o carente de sustento.
Las implicancias jurídicas del fallo
La decisión adquiere relevancia porque reafirma varios criterios jurisprudenciales consolidados en materia bancaria.
Entre ellos:
- La facultad de cierre unilateral existe y tiene respaldo normativo.
- La prevención del lavado de activos constituye una obligación legal de los bancos.
- La cuenta corriente es un contrato basado en la confianza.
- El recurso de protección no reemplaza los juicios declarativos.
- Las controversias contractuales complejas requieren prueba y discusión amplia.
El fallo también fortalece la posición de las instituciones financieras frente a cuestionamientos derivados de medidas adoptadas en cumplimiento de estándares regulatorios nacionales e internacionales.
Conclusión
La sentencia de la Corte Suprema constituye un pronunciamiento relevante sobre el equilibrio entre los derechos de los clientes bancarios y las obligaciones regulatorias que pesan sobre las instituciones financieras. El fallo reafirma que la relación de cuenta corriente posee una naturaleza eminentemente fiduciaria, basada en la confianza mutua, elemento que puede justificar su terminación cuando la entidad bancaria detecta antecedentes que comprometan sus deberes de cumplimiento normativo.
Desde una perspectiva constitucional, la resolución delimita claramente el ámbito de procedencia del recurso de protección, recordando que esta acción cautelar está destinada a tutelar derechos indubitados frente a actos manifiestamente ilegales o arbitrarios, y no a resolver controversias contractuales complejas que requieren actividad probatoria y un análisis de fondo.
Asimismo, la decisión fortalece la aplicación práctica de la normativa sobre prevención del lavado de activos, conocimiento del cliente (KYC) y gestión de riesgos financieros, materias que hoy constituyen obligaciones esenciales para la banca moderna. Los tribunales reconocen que el incumplimiento de estos estándares puede generar importantes responsabilidades regulatorias para las entidades financieras.
En definitiva, el fallo consolida una línea jurisprudencial que valida las facultades de los bancos para cerrar cuentas corrientes cuando existan antecedentes objetivos que justifiquen la pérdida de confianza o la necesidad de resguardar el sistema financiero, siempre que dichas decisiones encuentren sustento en la normativa vigente y puedan ser debidamente explicadas en sede judicial.
















