Condenan al Fisco a pagar $90 millones a carabinera lesionada en choque con bus del Transantiago
Condenan al Fisco a pagar millonaria indemnización a carabinera lesionada en accidente con bus RED
El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco de Chile a pagar una indemnización de $90 millones por daño moral a una funcionaria de Carabineros que resultó gravemente lesionada en un accidente de tránsito protagonizado por un carro policial y un bus del sistema RED Metropolitana de Movilidad, ocurrido en marzo de 2020 en el sector de la Rotonda Grecia.
En el fallo, dictado en la causa rol 18.193-2023, el juez Patricio Hernández Jara acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio presentada contra el Estado, concluyendo que existió responsabilidad civil derivada del actuar negligente del conductor del vehículo institucional y de deficiencias en las medidas de seguridad del transporte policial.
Tribunal acreditó responsabilidad del conductor del carro policial
La sentencia estableció que el accidente ocurrido el 8 de marzo de 2020 quedó plenamente acreditado mediante antecedentes policiales y judiciales incorporados al proceso.
“El vehículo institucional sigla Z-7409 colisionó con un bus del sistema Transantiago”, señala el fallo.
El tribunal recordó que inicialmente se evaluó una eventual responsabilidad del conductor civil; sin embargo, la investigación penal desarrollada ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago terminó con la formalización del cabo segundo José Luis Olave Pino por el delito de lesiones graves y menos graves.
La causa culminó posteriormente con una suspensión condicional del procedimiento, medida que incluyó la suspensión de la licencia de conducir del funcionario policial por un año.
Corte detectó infracción a la Ley de Tránsito y falta de servicio
El juez concluyó que el conductor del vehículo institucional incumplió deberes básicos de cuidado al ingresar a una intersección con semáforos apagados sin respetar el derecho preferente de paso del bus de pasajeros.
“Dicha infracción normativa constituye la causa basal y eficiente del accidente”, sostiene la resolución.
El fallo agregó que la conducta del funcionario infringió los artículos 139 y 143 de la Ley de Tránsito N°18.290, configurando una falta de servicio por funcionamiento deficiente del órgano policial.
Según la sentencia, el actuar del conductor institucional transformó un traslado rutinario en un evento de alto riesgo para los funcionarios transportados.
Tribunal cuestionó medidas de seguridad del carro institucional
Uno de los puntos más relevantes de la resolución dice relación con las condiciones de seguridad del vehículo policial utilizado para el traslado de personal.
La demandante sostuvo durante el juicio que el carro institucional carecía de elementos adecuados de sujeción para los pasajeros ubicados en la zona posterior del móvil.
El tribunal estimó que la gravedad de las lesiones sufridas por la funcionaria —entre ellas una fractura inestable de pelvis y ruptura de órganos internos— permitía presumir la inexistencia de medidas mínimas de seguridad destinadas a mitigar el impacto del accidente.
“Carabineros falló en su deber de garantizar condiciones mínimas de seguridad”, concluye el fallo.
La resolución indicó además que el servicio policial incumplió estándares básicos de eficiencia y resguardo exigibles a la administración pública en el transporte de funcionarios durante servicios extraordinarios.
Estado deberá pagar $90 millones por daño moral
Tras analizar los antecedentes médicos, penales y administrativos del caso, el Undécimo Juzgado Civil resolvió condenar al Fisco de Chile al pago de $90 millones a título de daño moral en favor de la funcionaria afectada.
La sentencia estableció además que la indemnización deberá reajustarse conforme a la variación del IPC desde que el fallo quede ejecutoriado.
Asimismo, se ordenó el pago de intereses corrientes en caso de incumplimiento por parte del Estado.
Tribunal rechazó defensas presentadas por el Fisco
El tribunal descartó además las alegaciones formuladas por el Consejo de Defensa del Estado, que sostenía la inexistencia de falta de servicio y ausencia de responsabilidad estatal.
La sentencia concluyó que existieron deficiencias tanto en la conducción del vehículo institucional como en las medidas de seguridad implementadas por Carabineros, elementos suficientes para configurar responsabilidad civil del Estado conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina administrativa sobre falta de servicio.
Conclusión
El fallo del Undécimo Juzgado Civil de Santiago adquiere especial relevancia jurídica al reforzar la responsabilidad patrimonial del Estado frente a actuaciones negligentes de sus agentes y deficiencias estructurales en el funcionamiento de servicios públicos esenciales.
La resolución no solo atribuye responsabilidad al conductor del vehículo policial involucrado en el accidente, sino que amplía el análisis hacia las condiciones institucionales bajo las cuales operaba el móvil de Carabineros, incorporando estándares de seguridad y deberes de protección respecto de los funcionarios transportados.
Desde el punto de vista jurídico, la sentencia reafirma la doctrina de la falta de servicio como fundamento central de la responsabilidad extracontractual del Estado, siguiendo criterios consolidados por la Corte Suprema y por la doctrina administrativista chilena.
El tribunal entendió que el incumplimiento no se limitó únicamente a una infracción de tránsito cometida por un funcionario policial, sino también a un funcionamiento deficiente del aparato estatal en materia de seguridad operacional, prevención de riesgos y protección de sus propios efectivos.
La decisión judicial adquiere además relevancia institucional porque reconoce expresamente que Carabineros tiene el deber de garantizar condiciones mínimas de seguridad en los vehículos utilizados para el traslado de personal, especialmente en contextos operativos y servicios extraordinarios.
En términos prácticos, el fallo podría transformarse en un precedente relevante para futuras acciones civiles deducidas por funcionarios policiales o públicos lesionados durante actos de servicio, particularmente en casos donde existan fallas estructurales, ausencia de protocolos de seguridad o utilización de medios institucionales deficientes.
Asimismo, la sentencia vuelve a instalar el debate sobre las condiciones de seguridad del parque vehicular policial y los estándares de prevención de riesgos exigibles a organismos armados y de orden, en un contexto donde el deber de protección estatal respecto de sus funcionarios adquiere creciente importancia jurídica y social.
















