Corte de Santiago ordena a Enel refacturar millonaria deuda eléctrica y prohíbe corte de suministro

Corte de Santiago ordenó a Enel refacturar cobros improcedentes y prohibió cortar el suministro por deuda cuestionada por la SEC.
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Corte ordena a Enel refacturar cobros improcedentes y prohíbe suspensión de suministro eléctrico

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado contra Enel Distribución Chile S.A. y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), ordenando a la empresa eléctrica efectuar una refacturación íntegra de los cobros aplicados a una empresa del rubro de eventos, luego de constatar que persistieron cargos improcedentes pese a instrucciones previas impartidas por el organismo regulador.

La resolución judicial estableció además que Enel deberá abstenerse de suspender el suministro eléctrico mientras no se regularicen completamente los montos cuestionados, considerando que la deuda acumulada superaba los $22 millones y que las rebajas efectuadas por la compañía —cercanas a $5,6 millones— resultaban insuficientes frente a las inconsistencias detectadas.

Empresa denunció facturaciones provisorias sin respaldo técnico

Según los antecedentes expuestos en el recurso, la empresa afectada sostuvo que desde febrero de 2024 comenzó a recibir facturaciones provisorias elaboradas sin respaldo de lecturas reales de consumo eléctrico.

Aunque parte de esos cobros fue posteriormente reversada, la recurrente afirmó que continuaron apareciendo incorporados como “saldo anterior” en las sucesivas boletas emitidas por Enel, generando una deuda acumulada superior a los $23 millones y constantes advertencias de corte del suministro.

La acción judicial también expuso que se interpusieron diversos reclamos administrativos ante la SEC, varios de los cuales fueron acogidos por la autoridad fiscalizadora, sin que hasta ahora existiera una solución definitiva al conflicto.

SEC detectó posibles incumplimientos en la refacturación realizada por Enel

Durante la tramitación del recurso, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informó al tribunal que instruyó a Enel Distribución efectuar reliquidaciones conforme a la normativa vigente, limitando determinados cobros y ordenando ajustes basados en el promedio mensual de consumo.

Sin embargo, la propia SEC advirtió que el cumplimiento reportado por la empresa podría resultar insuficiente, debido a que no se habrían eliminado otros cargos vinculados al período controvertido, especialmente aquellos asociados a la denominada “demanda máxima suministrada”.

Frente a ello, el organismo regulador informó además el inicio de un proceso de fiscalización destinado a verificar el cumplimiento efectivo de las instrucciones impartidas a la concesionaria eléctrica.

Enel defendió legalidad de las reliquidaciones efectuadas

Por su parte, Enel Distribución Chile S.A. solicitó el rechazo del recurso de protección, argumentando que sí cumplió las resoluciones dictadas por la SEC mediante rebajas y reliquidaciones efectuadas a la empresa afectada.

La compañía sostuvo además que la controversia excedía el ámbito cautelar propio del recurso de protección y debía ser resuelta en un procedimiento de lato conocimiento, descartando la existencia de actos ilegales o arbitrarios.

Corte concluyó que persistían cobros improcedentes

Al revisar los antecedentes del caso, la Corte de Apelaciones recordó que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el legítimo ejercicio de derechos constitucionales cuando éstos son afectados por actos u omisiones arbitrarias o ilegales.

En ese contexto, el tribunal concluyó que las instrucciones impartidas por la SEC no se limitaban únicamente a reliquidar el cargo por energía, sino que exigían una corrección integral de todas las facturaciones observadas.

El fallo sostuvo que Enel “no satisface íntegramente lo ordenado”, debido a que mantuvo otros cobros asociados al período cuestionado, particularmente aquellos relacionados con la demanda máxima suministrada.

La sentencia añadió que la diferencia entre la deuda total facturada —superior a $22 millones— y las rebajas aplicadas por la empresa —poco más de $5,6 millones— evidenciaba que no existió una depuración completa de los cobros improcedentes conforme a las instrucciones de la autoridad reguladora.

Tribunal ordenó nueva refacturación y prohibió cortes de suministro

Finalmente, la Corte concluyó que la conducta de Enel resultó ilegal y arbitraria, al incumplir instrucciones expresas emanadas de la SEC y mantener cobros cuya legitimidad había sido cuestionada y parcialmente invalidada.

En consecuencia, el tribunal acogió el recurso de protección y ordenó a Enel Distribución efectuar una refacturación completa dentro del plazo de 15 días desde que la sentencia quede ejecutoriada.

Asimismo, dispuso que la SEC deberá fiscalizar el cumplimiento de lo resuelto e informar posteriormente a la Corte sobre los resultados de dicha supervisión.

La resolución también prohibió a la empresa eléctrica suspender el suministro mientras no se regularicen íntegramente los cobros objetados, resguardando así la continuidad operacional de la empresa afectada y reafirmando el deber de las concesionarias eléctricas de ajustarse estrictamente a las instrucciones impartidas por la autoridad sectorial.

Conclusión

El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago constituye un precedente relevante en materia de protección de usuarios frente a procesos de facturación eléctrica cuestionados, especialmente cuando existen instrucciones administrativas previas dictadas por el organismo regulador competente.

La sentencia fortalece el carácter obligatorio y vinculante de las resoluciones emanadas de la SEC, estableciendo que las empresas concesionarias no pueden limitarse a ejecutar correcciones parciales cuando la autoridad ha ordenado revisar íntegramente cobros considerados improcedentes o carentes de respaldo técnico suficiente.

Desde una perspectiva jurídica, el tribunal reconoció no solo la existencia de una afectación patrimonial derivada de cobros persistentes cuestionados administrativamente, sino también la vulneración de garantías constitucionales asociadas a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad de la empresa recurrente.

El caso adquiere además relevancia porque valida el uso del recurso de protección como mecanismo idóneo para enfrentar actuaciones arbitrarias de empresas reguladas, incluso en materias tradicionalmente consideradas de carácter técnico o contractual.

La resolución también vuelve a instalar el debate sobre la eficacia de los mecanismos de fiscalización y cumplimiento de instrucciones administrativas en sectores estratégicos como el eléctrico, donde errores de facturación, cobros indebidos o reliquidaciones defectuosas pueden afectar gravemente la estabilidad financiera y operacional de empresas y consumidores.

En términos regulatorios, el fallo podría transformarse en una referencia para futuros conflictos vinculados a facturaciones provisorias, reliquidaciones incompletas y cumplimiento parcial de órdenes emanadas de organismos fiscalizadores, reforzando la obligación de las concesionarias de actuar con estricto apego a los principios de legalidad, transparencia y buena fe administrativa.

⬇️ Descargar la sentencia de la Corte de Santiago

 

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