Suprema mantiene condena por homicidio simple

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Ángelo Mauricio Carreras Saavedra, condenado a 10 años y un día de presidio efectivo por el delito consumado de homicidio simple.

El crimen ocurrió en enero de 2022 en la comuna de Renca.

Defensa alegó vulneración al debido proceso

La acción buscaba invalidar la sentencia argumentando una supuesta pérdida de imparcialidad por parte del tribunal oral.

Según la defensa, uno de los magistrados habría excedido sus facultades legales al formular preguntas aclaratorias a un testigo de identidad reservada.

Corte Suprema valida preguntas del tribunal

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción al debido proceso y sostuvo que las preguntas realizadas se ajustaron al artículo 329 inciso cuarto del Código Procesal Penal.

La sentencia señala que los jueces pueden formular preguntas destinadas exclusivamente a aclarar aspectos previamente introducidos en el juicio.

No hubo incorporación de nuevos antecedentes

La resolución precisa que las consultas efectuadas por el tribunal no incorporaron información nueva al proceso, sino que buscaron aclarar contradicciones en las declaraciones del testigo reservado.

En ese contexto, la Suprema sostuvo que el tribunal mantuvo su posición imparcial durante el juicio oral.

Testimonio fue clave en la investigación

El fallo reproduce parte de las declaraciones del testigo reservado, quien identificó directamente al acusado como autor de los disparos que causaron la muerte de la víctima.

La Corte concluyó que dichos antecedentes ya habían sido abordados tanto en el examen directo como en el contraexamen de la defensa.

Máximo tribunal descarta ilegalidad

Finalmente, la Suprema determinó que no existió vulneración de garantías constitucionales ni afectación al derecho a defensa, rechazando íntegramente el recurso de nulidad.

Con ello, quedó firme la condena de presidio efectivo impuesta contra el acusado.

Conclusión

La resolución de la Corte Suprema reafirma criterios relevantes sobre el alcance de las facultades del tribunal oral en materia penal, especialmente respecto de las preguntas aclaratorias contempladas en el Código Procesal Penal.

Desde una perspectiva jurídica, el fallo delimita con precisión la diferencia entre una intervención destinada a esclarecer contradicciones y una eventual actuación que comprometa la imparcialidad judicial.

El máximo tribunal sostiene que la judicatura conserva la facultad de intervenir activamente cuando existen inconsistencias o aspectos poco claros en las declaraciones prestadas durante el juicio, siempre que ello no implique introducir antecedentes nuevos ni reemplazar el rol de las partes litigantes.

Asimismo, la sentencia refuerza el estándar jurisprudencial sobre el control de nulidad penal, recordando que este mecanismo no constituye una nueva instancia de revisión probatoria, sino una vía excepcional destinada a corregir vulneraciones sustanciales al debido proceso.

En términos institucionales, el fallo también refleja la relevancia que adquiere el testimonio de testigos protegidos o reservados en investigaciones de delitos violentos, particularmente en contextos donde la seguridad de los declarantes puede verse comprometida.

La decisión deja firme la condena y consolida la interpretación restrictiva respecto de las causales de nulidad vinculadas a la actuación aclaratoria de los jueces en juicio oral.

⬇️ Descargar la sentencia de la Corte de Santiago

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