Adultos mayores recurren al Tribunal Constitucional para evitar desalojo de vivienda que ocupan desde 1996

Dos personas mayores de 80 años solicitaron la inaplicabilidad de una norma de la Ley N.º 18.101 que restringe las apelaciones en los juicios de arrendamiento. Alegan que no fueron notificadas del proceso y que podrían ser desalojadas sin haber ejercido su derecho a defensa.

Dos adultos mayores acudieron al Tribunal Constitucional (TC) para intentar impedir la aplicación de una disposición que limita la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos regulados por la Ley N.º 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos.

Los requirentes sostienen que la norma cuestionada les impediría obtener la revisión judicial de la resolución que rechazó su intervención como terceros en un juicio que podría concluir con el desalojo de la vivienda que ocupan desde 1996.

La acción constitucional busca que el precepto impugnado no sea aplicado en la gestión judicial pendiente y que se suspenda el lanzamiento mientras el Tribunal Constitucional resuelve el conflicto.

Contrato de arriendo fue celebrado entre dos empresas

El conflicto se originó en un contrato de arrendamiento con una duración de dos meses, celebrado entre dos sociedades respecto de un departamento ubicado en Reñaca, Región de Valparaíso.

Sin embargo, los recurrentes afirman que ninguna de las empresas habría ocupado materialmente el inmueble. Según exponen en su requerimiento, son ellos quienes han vivido en el departamento durante cerca de tres décadas y no mantendrían relación con las sociedades ni con el contrato invocado en el juicio.

Posteriormente, la empresa propietaria demandó la restitución del inmueble. El procedimiento habría avanzado sin que los adultos mayores fueran notificados, pese a ser —según su versión— sus ocupantes efectivos.

La sociedad demandada aceptó la acción y ambas empresas alcanzaron un acuerdo para entregar la propiedad sin ocupantes.

Tribunal rechazó su intervención como terceros

Cuando los afectados tomaron conocimiento del proceso, solicitaron comparecer en calidad de terceros para oponerse al desalojo y ejercer sus derechos respecto del inmueble.

El Sexto Juzgado Civil de Santiago rechazó su intervención. Contra esa decisión, los recurrentes interpusieron un recurso de apelación, que inicialmente fue concedido.

No obstante, la parte demandante solicitó a la Corte de Apelaciones de Santiago que declarara improcedente el recurso, invocando la restricción contemplada en la legislación especial sobre arrendamientos urbanos.

Paralelamente, el tribunal habría ordenado el lanzamiento de todos los ocupantes con auxilio de la fuerza pública, lo que expone a los recurrentes a abandonar la vivienda antes de que se resuelva definitivamente su posibilidad de intervenir en el proceso.

Cuestionan restricción legal de las apelaciones

La disposición impugnada corresponde al artículo 8°, numeral 9°, inciso primero, de la Ley N.º 18.101.

Esta norma dispone, como regla general, que en los juicios de arrendamiento solo serán apelables determinadas resoluciones, entre ellas la sentencia definitiva de primera instancia y aquellas que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.

Los recurrentes reconocen que el legislador puede limitar los recursos para agilizar la tramitación de esta clase de procedimientos. Sin embargo, sostienen que su aplicación concreta tendría efectos inconstitucionales, pues les impediría cuestionar la resolución que rechazó su intervención.

Alegan que no fueron notificados del juicio y que, pese a ser quienes enfrentarían directamente el lanzamiento, quedarían privados de una instancia para solicitar la revisión de la decisión judicial.

Alegan vulneración del debido proceso

El requerimiento sostiene que la aplicación del precepto legal podría vulnerar las siguientes garantías constitucionales:

  • Igualdad ante la ley.
  • Debido proceso.
  • Derecho a defensa.
  • Acceso efectivo a la justicia.
  • Derecho a ser oído por un tribunal competente.

Según los adultos mayores, las sociedades que participaron formalmente en el contrato y en el juicio pudieron ejercer sus derechos procesales, mientras ellos no tendrían una vía efectiva para controvertir la decisión que les impidió comparecer.

Desde una perspectiva constitucional, el asunto plantea una tensión entre la celeridad de los procedimientos de arrendamiento y el deber de asegurar que las personas directamente afectadas por una resolución judicial tengan una oportunidad real de defenderse.

Recurrentes mencionan eventuales vínculos entre las sociedades

La presentación también expone antecedentes sobre posibles relaciones entre las dos empresas involucradas en el contrato.

De acuerdo con lo alegado por los recurrentes, las sociedades habrían sido constituidas el mismo día por una misma persona, mantendrían administraciones relacionadas y registrarían domicilios en oficinas contiguas.

Asimismo, sostienen que una de las empresas se habría notificado voluntariamente y posteriormente habría aceptado la demanda de restitución.

Estos antecedentes corresponden a afirmaciones contenidas en el requerimiento constitucional y no constituyen, por sí solos, hechos judicialmente acreditados. No obstante, los afectados consideran que justifican la necesidad de que se les permita comparecer y ser escuchados antes de ejecutar el desalojo.

Protección reforzada de los adultos mayores

Los recurrentes también invocan normas internacionales sobre acceso a la justicia y protección de las personas mayores.

Su argumentación sostiene que los tribunales deben considerar la situación de especial vulnerabilidad que podría producirse cuando una decisión judicial afecta la vivienda de personas mayores de 80 años, especialmente si estas afirman no haber sido emplazadas oportunamente.

En ese contexto, solicitan suspender el lanzamiento mientras se resuelve el requerimiento, pues advierten que una eventual sentencia favorable del Tribunal Constitucional podría perder eficacia si el desalojo se ejecuta previamente.

Tribunal Constitucional deberá examinar la admisibilidad

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver inicialmente si el requerimiento cumple los presupuestos exigidos para ser admitido a tramitación.

En esta etapa, el Tribunal no decide todavía si la norma es constitucional o inconstitucional en términos generales. El procedimiento de inaplicabilidad busca determinar si su aplicación en este caso concreto podría producir efectos contrarios a la Constitución.

Si la acción supera el examen de admisibilidad, se conferirá traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones. Posteriormente, corresponderá al Pleno del Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo.

Conclusión jurídica

El requerimiento plantea un conflicto constitucional relevante entre la necesidad de contar con procedimientos de arrendamiento rápidos y eficaces y la obligación de garantizar que quienes pueden resultar directamente afectados por un desalojo tengan acceso efectivo a la defensa judicial.

La limitación de los recursos no es necesariamente contraria a la Constitución. Sin embargo, su aplicación puede ser cuestionada cuando impide revisar una resolución que excluye del procedimiento a personas que alegan ocupar materialmente el inmueble y que no habrían sido notificadas oportunamente.

El Tribunal Constitucional no deberá resolver la propiedad del departamento ni determinar si los adultos mayores tienen derecho a permanecer definitivamente en él. Su examen se concentrará en establecer si la restricción de la apelación, aplicada bajo estas circunstancias, produce un resultado incompatible con el debido proceso y el derecho de acceso a la justicia.

Mientras no exista una decisión definitiva, tanto las eventuales relaciones entre las empresas como las vulneraciones denunciadas deben mantenerse como alegaciones de los recurrentes, sin anticipar el pronunciamiento de los tribunales.

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