Corte de San Miguel ordena devolver descuentos por crédito social y prohíbe doble cobro de Caja Los Andes

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección presentado por un trabajador afectado por descuentos salariales efectuados para el cobro de un crédito social. El tribunal concluyó que Caja Los Andes actuó arbitrariamente al perseguir simultáneamente el cobro judicial de la deuda y descontar cuotas desde la remuneración del recurrente, ordenando el cese de dichas retenciones y la devolución íntegra de los montos descontados.
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Corte de San Miguel declara arbitrario el doble cobro de crédito social y ordena restitución de descuentos salariales

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección interpuesto contra Caja de Compensación Los Andes y Caja de Compensación La Araucana, estableciendo que ambas instituciones deberán cesar los descuentos efectuados sobre la remuneración de un trabajador y restituir los montos retenidos indebidamente.

La sentencia constituye un relevante precedente en materia de créditos sociales, al fijar límites respecto de las facultades de cobro de las cajas de compensación cuando ya existe una acción judicial en curso para perseguir la misma obligación.

El origen del conflicto: crédito social y posterior demanda ejecutiva

Según los antecedentes del caso, el recurrente contrató un crédito social con Caja Los Andes en noviembre de 2023 por un monto superior a los $10 millones, pactado en 48 cuotas mensuales.

Producto de dificultades económicas, el trabajador dejó de cumplir oportunamente con las cuotas acordadas. Frente a esta situación, Caja Los Andes optó por iniciar una acción ejecutiva de cobro ante el 3° Juzgado Civil de San Miguel durante el año 2025, exigiendo judicialmente el pago del saldo adeudado.

Sin embargo, mientras dicha acción judicial se encontraba vigente, comenzaron a efectuarse descuentos mensuales en la remuneración del trabajador mediante el sistema denominado “intercajas”, administrado por Caja La Araucana.

El afectado sostuvo que dichas retenciones constituían una actuación ilegal y arbitraria, por cuanto la acreedora ya había optado por una vía jurisdiccional para exigir el cumplimiento de la obligación.

Las cajas defendieron la legalidad de los descuentos

Durante la tramitación del recurso, Caja Los Andes argumentó que el artículo 22 de la Ley N.º 18.833 autoriza expresamente que las cuotas de créditos sociales sean descontadas directamente desde la remuneración del trabajador afiliado.

La entidad sostuvo además que dicha modalidad de cobro responde a obligaciones regulatorias supervisadas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Por su parte, Caja La Araucana indicó que la deuda permanecía vigente y que no existía sentencia que declarara extinguida la obligación, razón por la cual estimó que los descuentos se ajustaban plenamente a derecho.

La Corte reconoce la facultad de descuento, pero establece un límite fundamental

La Corte de Apelaciones precisó que la legislación efectivamente reconoce a las cajas de compensación una facultad privilegiada para cobrar créditos sociales mediante descuentos en las remuneraciones.

No obstante, destacó que dicha atribución no puede ejercerse de manera ilimitada ni desconectada de los principios de razonabilidad y coherencia jurídica.

En particular, el tribunal señaló que debía determinarse si resultaba procedente activar nuevamente el mecanismo de descuento remuneracional una vez que la acreedora ya había decidido perseguir el pago de la deuda mediante una acción ejecutiva judicial.

La sentencia enfatiza que Caja Los Andes intentó “revivir” un beneficio legal que sólo resulta razonable cuando constituye el mecanismo principal y oportuno de cobro, pero no cuando la propia institución ya optó por una estrategia procesal distinta ante los tribunales.

El doble cobro fue calificado como arbitrario

El aspecto central del fallo radica en que la Corte concluyó que la caja acreedora incurrió en una actuación incompatible con los principios básicos del ordenamiento jurídico al intentar obtener el pago de una misma obligación por dos mecanismos paralelos.

Los ministros señalaron expresamente que, una vez elegida la vía judicial para perseguir el crédito, resultaba improcedente mantener simultáneamente los descuentos sobre las remuneraciones del trabajador.

Para el tribunal, esta conducta configuró una actuación arbitraria, pues generó una afectación patrimonial directa sobre el recurrente sin justificación razonable.

La sentencia concluye que la decisión de descontar remuneraciones mientras se mantiene vigente una demanda ejecutiva implica, en los hechos, un doble cobro del mismo crédito, situación que excede las facultades legales reconocidas a las cajas de compensación.

Vulneración del derecho de propiedad protegido por la Constitución

Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes del fallo es la aplicación del artículo 19 N.º 24 de la Constitución Política de la República, norma que garantiza el derecho de propiedad.

La Corte sostuvo que la conducta desplegada por Caja Los Andes privó al trabajador de una parte de su remuneración mediante descuentos efectuados mientras la deuda ya era objeto de una persecución judicial independiente.

Desde esta perspectiva, la afectación patrimonial sufrida por el recurrente constituyó una vulneración directa de una garantía constitucional susceptible de ser amparada mediante la acción de protección.

El tribunal concluyó categóricamente que el intento de cobrar por dos vías una misma obligación lesionó el patrimonio del trabajador y justificó la intervención urgente de la jurisdicción constitucional.

Orden de devolución y prohibición de nuevos descuentos

Como consecuencia de lo resuelto, la Corte acogió íntegramente el recurso de protección y ordenó a Caja Los Andes y Caja La Araucana:

  • Cesar inmediatamente los descuentos efectuados sobre la remuneración del trabajador.
  • Abstenerse de realizar nuevas retenciones vinculadas al crédito social objeto del litigio.
  • Reembolsar todos los montos descontados indebidamente dentro del plazo de diez días desde que la sentencia quede ejecutoriada.

La resolución precisó que esta decisión no impide a la acreedora continuar persiguiendo el cobro de la deuda por la vía judicial ya iniciada.

Importancia jurídica del fallo

La decisión adquiere especial relevancia porque delimita el alcance de las facultades de cobro de las cajas de compensación y refuerza la protección constitucional de las remuneraciones de los trabajadores.

Asimismo, reafirma que los mecanismos extraordinarios de descuento previstos en la Ley N.º 18.833 no pueden utilizarse de manera paralela a procedimientos judiciales de ejecución cuando ello genera un efecto equivalente a un cobro duplicado de la misma obligación.

El fallo también fortalece el principio de seguridad jurídica, evitando que los acreedores acumulen simultáneamente distintas herramientas de cobro que puedan traducirse en afectaciones patrimoniales desproporcionadas para los deudores.

Conclusión

La sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel constituye un pronunciamiento de significativa relevancia para el sistema de créditos sociales en Chile. Aunque reconoce la legalidad de los descuentos por planilla contemplados en la Ley N.º 18.833, establece que dicha facultad encuentra límites cuando la entidad acreedora ha decidido ejercer acciones judiciales para obtener el cumplimiento de la obligación.

Desde una perspectiva constitucional, el fallo reafirma que las remuneraciones forman parte del patrimonio protegido por el artículo 19 N.º 24 de la Constitución, por lo que cualquier afectación debe ajustarse estrictamente a los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.

La resolución envía además una señal clara respecto de que las instituciones acreedoras no pueden combinar mecanismos de cobro que produzcan efectos equivalentes a un doble cobro, especialmente cuando ello implica disminuir ingresos laborales mientras existe una acción ejecutiva pendiente ante los tribunales.

En términos prácticos, este precedente fortalece la protección de los trabajadores frente a descuentos remuneracionales discutibles y reafirma que las facultades especiales conferidas por la ley a las cajas de compensación deben ejercerse dentro de los límites impuestos por el debido proceso, la buena fe y el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de carácter patrimonial

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