Suprema rechaza recurso de ACOQUINTA por productos vendidos en Líder

Suprema rechazó el recurso de ACOQUINTA contra Walmart y confirmó que la autoridad sanitaria debe determinar primero la infracción alimentaria.
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Corte Suprema rechaza casación de ACOQUINTA contra Walmart

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la Asociación de Consumidores de la Quinta Región (ACOQUINTA) contra la sentencia que declaró la incompetencia absoluta de los tribunales civiles para conocer una demanda colectiva interpuesta contra Walmart por la supuesta comercialización, en supermercados Líder, de productos agrícolas con residuos de plaguicidas superiores a los límites permitidos.

La controversia plantea una cuestión jurídica que trasciende el caso concreto: qué autoridad debe establecer inicialmente una infracción sanitaria cuando posteriormente se pretende obtener una declaración de responsabilidad e indemnizaciones ante la justicia civil.

El máximo tribunal concluyó que la normativa sanitaria entrega a la autoridad competente funciones específicas de fiscalización de alimentos, investigación de eventuales infracciones y aplicación de las sanciones correspondientes.

A ello se sumó un segundo elemento determinante. Según estableció la Suprema, el recurso de ACOQUINTA no denunció la infracción de todas las disposiciones jurídicas que resultaban relevantes para modificar la decisión recurrida, falencia particularmente significativa tratándose de un recurso de casación en el fondo, caracterizado por su naturaleza de derecho estricto.

La demanda colectiva y los residuos de plaguicidas

El conflicto comenzó después de que ACOQUINTA efectuara análisis sobre productos adquiridos en supermercados Líder.

Según los antecedentes expuestos por la asociación, un pimiento rojo habría presentado residuos de plaguicidas superiores a los límites permitidos, además de sustancias que no estarían autorizadas para ese alimento.

Sobre esa base, la organización sostuvo que existiría una vulneración de los derechos de los consumidores vinculados con la seguridad en el consumo y la protección de la salud, por lo que presentó una acción colectiva contra Walmart.

La asociación no solo pretendía obtener una declaración de responsabilidad infraccional.

Entre las medidas solicitadas se encontraba el retiro y análisis de productos agrícolas comercializados en supermercados Líder a nivel nacional, la suspensión de su venta mientras se efectuaban estudios y la realización de controles periódicos destinados a determinar la eventual existencia de residuos de plaguicidas.

Además, ACOQUINTA solicitó una indemnización de $3.000 millones por concepto de daño material emergente y otros $7.000 millones por daño moral, o las cantidades que finalmente determinara el tribunal, destinadas a ser distribuidas entre los consumidores afectados.

Walmart alegó incompetencia absoluta de la justicia civil

Frente a la acción colectiva, Walmart planteó la incompetencia absoluta del tribunal civil.

La empresa argumentó que la fiscalización y determinación de eventuales infracciones relacionadas con los límites de residuos de plaguicidas corresponden a las autoridades sanitarias conforme al Código Sanitario y su normativa complementaria.

Desde esa perspectiva, sostuvo que una acción de estas características requería previamente que la autoridad sanitaria competente estableciera la existencia de una infracción.

ACOQUINTA pidió rechazar dicha alegación.

La asociación sostuvo que los tribunales civiles sí podían conocer el conflicto debido a que existía una relación entre proveedor y consumidores sometida a la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Aunque reconoció las atribuciones de las Seremi de Salud respecto de los residuos de plaguicidas, argumentó que esas competencias se sustentaban en normativa administrativa de rango inferior y que debía prevalecer la legislación de protección al consumidor.

Juzgado Civil y Corte de Valparaíso rechazaron competencia

El Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar acogió la alegación y declaró su incompetencia absoluta.

La decisión posteriormente fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Los tribunales consideraron que corresponde a la autoridad sanitaria determinar la existencia de infracciones relacionadas con residuos de plaguicidas y que, una vez establecida esa circunstancia por el organismo competente, podría discutirse judicialmente una eventual responsabilidad civil y la procedencia de indemnizaciones.

Frente a esa resolución, ACOQUINTA acudió a la Corte Suprema mediante un recurso de casación en el fondo.

ACOQUINTA cuestionó la jerarquía de las normas aplicadas

Ante el máximo tribunal, la asociación sostuvo que las decisiones anteriores habían otorgado prevalencia a una resolución administrativa de menor jerarquía que la Ley del Consumidor.

Argumentó que el tribunal civil era competente para conocer la acción colectiva independientemente de las facultades fiscalizadoras de la autoridad sanitaria.

Asimismo, planteó que la Ley N°19.496 no exigiría necesariamente una resolución administrativa previa como condición para ejercer una acción destinada a obtener indemnizaciones.

En consecuencia, solicitó que se rechazara la excepción de incompetencia y que la demanda colectiva continuara su tramitación.

Suprema detectó una deficiencia decisiva en la casación

Uno de los puntos jurídicamente relevantes del pronunciamiento se encuentra en la construcción del propio recurso.

La Corte Suprema advirtió que ACOQUINTA no denunció la infracción de todas las normas consideradas decisivas para solucionar la controversia, particularmente aquellas relacionadas con la incompetencia absoluta y las facultades atribuidas legalmente a la autoridad sanitaria.

Este aspecto resulta fundamental para comprender la decisión.

La casación en el fondo no constituye una nueva instancia destinada a revisar libremente todos los aspectos de un proceso. Se trata de un recurso extraordinario y de derecho estricto, cuyo objetivo es examinar determinados errores jurídicos denunciados por quien recurre y que hayan influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Por ello, la correcta identificación de las normas que se estiman infringidas resulta esencial para que la Corte pueda analizar si corresponde invalidar el fallo impugnado.

La omisión advertida por el máximo tribunal impedía, según su razonamiento, que el recurso pudiera prosperar.

Código Sanitario y competencias de la autoridad sanitaria

La Suprema no se limitó, sin embargo, al defecto formal identificado en la casación.

El tribunal estimó además que la normativa aplicable había sido correctamente interpretada.

De acuerdo con el razonamiento consignado en la decisión, el Código Sanitario entrega a la autoridad sanitaria facultades para fiscalizar los alimentos, investigar eventuales infracciones y aplicar las sanciones correspondientes.

La determinación técnica acerca de si determinados productos presentan niveles de toxicidad o características capaces de afectar la salud o seguridad de las personas corresponde, bajo esta interpretación, al ámbito de actuación de la autoridad sanitaria.

De esta manera, para sustentar posteriormente una pretensión indemnizatoria vinculada específicamente con este tipo de infracciones, debe existir previamente la correspondiente determinación sanitaria sobre la peligrosidad o incumplimiento cuestionado.

El máximo tribunal consideró además que varias de las medidas requeridas en la propia demanda estaban vinculadas con potestades y sanciones contempladas en el Código Sanitario, reforzando la conclusión sobre la incompetencia de la justicia civil para resolverlas directamente en los términos en que fueron planteadas.

Qué resolvió realmente la Corte Suprema

Existe una distinción jurídica importante para interpretar correctamente este fallo.

La Corte Suprema no resolvió que los productos cuestionados fueran seguros, ni determinó que los análisis mencionados por ACOQUINTA fueran necesariamente incorrectos.

Tampoco existe, a partir de los antecedentes proporcionados, un pronunciamiento de fondo que descarte definitivamente una eventual responsabilidad civil de Walmart.

Lo que resolvió el máximo tribunal fue una cuestión diferente: la competencia para conocer la controversia en las condiciones procesales y regulatorias en que fue planteada.

En otras palabras, el rechazo de la casación mantiene vigente la decisión que exige la intervención previa de la autoridad sanitaria competente para establecer la infracción sanitaria que serviría de fundamento a una posterior pretensión indemnizatoria de esta naturaleza.

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