El restaurante que quedó en el centro de las interrogantes del caso Monsalve

“Me di cuenta que un garzón nos miraba mucho, miraba muy atentamente dónde estábamos”.

La declaración de la denunciante incorporó tempranamente un elemento que con el paso del tiempo adquiriría especial relevancia dentro de la investigación contra el exsubsecretario del Interior Manuel Monsalve: la presencia de uno de los trabajadores del restaurante Ají Seco Místico durante las horas inmediatamente anteriores al período que concentra parte importante de las interrogantes del caso.

Ese trabajador es Macario Vargas Pérez, ciudadano peruano de 56 años y garzón del establecimiento.

Su situación procesal requiere una precisión fundamental: Vargas es testigo, no imputado.

No existe, sobre la base de los antecedentes conocidos, una imputación penal en su contra ni evidencia que permita sostener que participó en los delitos investigados, que hubiera suministrado alguna sustancia a los comensales, que ocultara información deliberadamente o que abandonara Chile para eludir a la justicia.

Sin embargo, su potencial conocimiento de lo sucedido durante las más de cuatro horas que Monsalve y la denunciante permanecieron en el restaurante lo convirtió en una persona de interés probatorio para esclarecer determinados momentos de aquella noche.

Su posterior salida del país agregó una nueva dificultad.

Vargas abandonó Chile el 18 de marzo de 2025, ingresó ese mismo día a Perú y ese constituye, según los antecedentes disponibles, su último movimiento migratorio conocido.

Su ubicación llegó incluso al ámbito de cooperación policial internacional mediante una Notificación Azul de Interpol, mecanismo destinado a obtener información sobre la identidad, ubicación o actividades de una persona relacionada con una investigación.

La finalidad respecto de Vargas no es detenerlo como imputado, sino ubicarlo como testigo.

Y esa diferencia jurídica es esencial.

Las cuatro horas del Ají Seco que la investigación intenta reconstruir

Los acontecimientos se remontan al 22 de septiembre de 2024.

Alrededor de las 18:15 horas, Manuel Monsalve, quien entonces ejercía como subsecretario del Interior, llegó junto a una funcionaria subordinada hasta el restaurante Ají Seco Místico, ubicado en calle Mac Iver, en Santiago.

Semanas más tarde, la mujer presentaría una denuncia que dio origen a la investigación por delitos sexuales contra la exautoridad.

Monsalve mantiene la calidad de imputado y las imputaciones deben considerarse sometidas al proceso penal correspondiente, sin que puedan tratarse periodísticamente como hechos establecidos mediante sentencia.

Aquella noche, la pareja se ubicó en la mesa 211, en el segundo piso del restaurante.

Según los registros internos del establecimiento incorporados a la investigación, pidieron machas a la parmesana, picante de mariscos y salmón.

Pero existe otro registro que adquirió una importancia considerable.

La comanda consigna ocho pisco sour catedral: cuatro por cada persona.

Tanto Monsalve como la denunciante han declarado no recordar completamente lo sucedido después de una determinada etapa de la cena.

La denunciante manifestó ante los investigadores que sospechó que podía haber sido drogada debido a la pérdida de memoria que experimentó.

“Yo le dije [a Monsalve] que yo creía que había sido drogada, porque nunca me había sucedido que no recordara nada”, declaró.

Según los antecedentes de la investigación, Monsalve también planteó inquietudes respecto de una eventual intervención de terceros.

Hasta aquí, sin embargo, existe una frontera probatoria que no puede traspasarse: la sospecha de haber sido drogados no demuestra que aquello efectivamente haya ocurrido.

Tampoco permite identificar a una eventual persona responsable.

Es una hipótesis que debe ser contrastada con evidencia científica, testimonial, documental y circunstancial.

El garzón que dijo no recordar

Macario Vargas declaró en tres oportunidades: dos ante funcionarios de la PDI y posteriormente ante el fiscal Xavier Armendáriz.

Una característica atraviesa buena parte de sus respuestas: dijo no recordar diversos aspectos de aquella noche.

El garzón manifestó que no recordaba haber visto el 22 de septiembre al hombre que posteriormente apareció en los medios de comunicación.

También indicó que Monsalve no era cliente habitual del establecimiento.

Las interrogantes aumentaron cuando los investigadores abordaron directamente el funcionamiento del restaurante aquella noche.

Vargas sostuvo que entre las 18:00 y las 20:00 horas habría estado en período de descanso y que se dirigió a un dormitorio.

Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes incorporados a la carpeta investigativa, registros de atención del establecimiento lo situarían abriendo y cerrando mesas durante el período en que Monsalve y la denunciante permanecieron en el lugar.

El fiscal Armendáriz lo interrogó sobre ese punto y sobre la permanencia particularmente extensa de una pareja en el restaurante.

El persecutor también le preguntó directamente por el consumo registrado en la mesa.

“¿En esa mesa consumieron ocho pisco sour, cuatro cada uno, recuerda algo?”, fue una de las preguntas.

“No. No recuerdo”, respondió Vargas.

El registro del establecimiento indicaba además que la mesa fue cerrada aproximadamente a las 22:38 horas, con un pago en efectivo cercano a $114.900.

Consultado por el monto, Vargas volvió a señalar que no lo recordaba.

Estas respuestas pueden ser relevantes para la investigación y eventualmente para el juicio, pero una falta de recuerdo no equivale jurídicamente a una declaración falsa.

Determinar la credibilidad de un testigo exige analizar su relato junto con los demás antecedentes objetivos disponibles.

Los ocho pisco sour y una declaración que abrió otra interrogante

La cantidad de alcohol consignada en la comanda también fue objeto de cuestionamientos.

Un jefe de garzones declaró ante los investigadores que le parecía inusual que se hubieran servido ocho pisco sour catedral a una misma mesa.

Según explicó, el restaurante mantenía como criterio un máximo de aproximadamente dos tragos por persona acompañados de comida, precisamente porque se trataba de un establecimiento gastronómico y no de un bar destinado principalmente al consumo de alcohol.

El trabajador afirmó que él no había autorizado personalmente esa cantidad.

Ese antecedente plantea una contradicción que merece atención investigativa.

Por una parte, existe un registro documental interno que consigna ocho tragos.

Por otra, un trabajador con funciones de supervisión declaró que esa cantidad resultaba contraria a la práctica habitual del establecimiento.

La existencia de esa diferencia no permite concluir que la comanda sea falsa.

Pero sí convierte su trazabilidad —quién ingresó las órdenes, cuándo se prepararon, quién las llevó hasta la mesa y cómo fueron finalmente cobradas— en un aspecto potencialmente relevante para reconstruir los hechos.

El mayor vacío: no existen imágenes interiores de esa noche

Si hubiese existido un registro audiovisual completo del interior del restaurante, una parte considerable de estas interrogantes podría haber tenido una respuesta objetiva.

Pero esas imágenes no fueron recuperadas.

Personal policial concurrió al establecimiento el 11 de octubre de 2024, semanas después de los hechos.

De acuerdo con la declaración incorporada a la investigación, el sistema disponible en ese momento conservaba imágenes desde el 28 de septiembre, pero no del día 22.

La diferencia temporal resultó decisiva.

Las cámaras habrían permitido observar la permanencia de la pareja, el servicio de alimentos y bebidas, posibles interacciones con trabajadores o terceros y el estado en que ambos abandonaron el establecimiento.

Nada de eso quedó registrado en imágenes interiores disponibles para los investigadores.

La policía buscó entonces cámaras externas.

Se utilizaron registros de tránsito, municipales y del hotel en el que se hospedaba Monsalve para reconstruir parcialmente sus desplazamientos.

Sin embargo, la calidad de algunas imágenes no permitió efectuar identificaciones categóricas.

Así quedó configurado uno de los principales vacíos materiales del caso:

no existe un registro audiovisual conocido que permita observar directamente qué ocurrió en la mesa 211 durante las horas que Monsalve y la denunciante permanecieron dentro del Ají Seco Místico.

El DVR y una diligencia solicitada por la defensa

La defensa de Manuel Monsalve intentó profundizar precisamente en ese punto.

Solicitó que se incautara el DVR —grabador digital de video— del restaurante, con la finalidad de determinar técnicamente si los registros correspondientes al 22 de septiembre habían sido sobrescritos automáticamente, eliminados o manipulados.

La relevancia jurídica de esa diligencia es evidente.

No es equivalente que una imagen desaparezca producto del funcionamiento normal de un sistema que sobrescribe periódicamente sus archivos a que exista una eliminación manual.

Sin embargo, tampoco la ausencia de imágenes permite presumir automáticamente la segunda alternativa.

Por eso una pericia técnica era especialmente importante.

La diligencia terminó siendo autorizada después de la reapertura de la investigación.

Pero apareció un nuevo obstáculo: según los antecedentes disponibles, al momento de examinar los dispositivos no fue posible recuperar información correspondiente al período buscado y los discos habían sido formateados.

Este resultado tampoco demuestra, por sí mismo, una destrucción intencional de evidencia.

Para arribar a una conclusión de esa naturaleza sería necesario establecer técnicamente cuándo ocurrió el formateo, por qué se produjo, quién tuvo acceso al equipo y si correspondió o no al funcionamiento ordinario del sistema.

Sin esa demostración, cualquier afirmación sobre una eliminación deliberada permanecería en el terreno de la especulación.

Una boleta que no fue emitida aquella noche

El registro comercial de la cena agregó otra particularidad.

La mesa registra un consumo cercano a $114.900 pagado en efectivo, pero la correspondiente boleta no habría sido emitida aquella noche.

El contador del restaurante atribuyó la situación a un problema operativo relacionado con la ausencia de la cajera titular y la falta de experiencia de quien asumió esas funciones.

Según su declaración, después de que la PDI solicitara el documento se realizó una rectificación ante el Servicio de Impuestos Internos para regularizar la operación.

El elemento que genera interrogantes es que, conforme a los antecedentes incorporados a la investigación, durante esa misma jornada habrían existido otras operaciones pagadas en efectivo respecto de las cuales sí se emitieron los correspondientes comprobantes.

Una vez más, la diferencia requiere prudencia.

Una irregularidad tributaria o administrativa no constituye por sí misma evidencia de un delito sexual ni acredita manipulación de la investigación.

Su importancia radica en otro punto: dificulta la existencia de un segundo documento contemporáneo e independiente con el cual contrastar la comanda y reconstruir exactamente el consumo registrado aquella noche.

Macario Vargas salió de Chile en marzo de 2025

El otro vacío es humano.

Después de haber prestado declaración en tres oportunidades, Macario Vargas salió de Chile el 18 de marzo de 2025 con destino a Perú.

Desde entonces, de acuerdo con los antecedentes conocidos, no ha sido posible volver a tomarle declaración.

La defensa consiguió posteriormente una Notificación Azul de Interpol destinada a obtener información que permita establecer su ubicación.

Aquí nuevamente resulta indispensable evitar una conclusión que los antecedentes no permiten.

Salir del país no constituye prueba de fuga.

Vargas no estaba imputado y no puede afirmarse que abandonara Chile para sustraerse de una investigación.

Tampoco puede sostenerse, sin evidencia adicional, que haya ocultado deliberadamente información.

Su relevancia es estrictamente probatoria: estuvo trabajando en el lugar donde se desarrolló una parte importante de los acontecimientos y podría aportar antecedentes sobre circunstancias que las cámaras ya no pueden mostrar.

Lo que una nueva declaración podría aclarar

Una eventual ubicación de Vargas podría permitir profundizar en varias cuestiones.

Entre ellas, quién atendió efectivamente la mesa 211 durante toda la noche, cuántas bebidas fueron servidas, quién las trasladó hasta la mesa, si existió alguna interacción inusual con terceros y cuál era el estado de los comensales cuando abandonaron el restaurante.

También permitiría confrontar sus recuerdos con los registros internos que aparecen asociados a su actividad laboral aquella jornada.

Pero incluso una nueva declaración debería ser valorada con las mismas reglas aplicables a cualquier prueba testimonial.

El paso del tiempo, las declaraciones anteriores y la evidencia documental disponible tendrían que ser contrastados antes de extraer conclusiones.

Análisis jurídico: qué significan estos vacíos para el proceso penal

Desde una perspectiva procesal, el problema del Ají Seco Místico no consiste únicamente en determinar si existe una pieza de evidencia perdida.

Lo jurídicamente relevante es establecer qué efecto tiene la ausencia de determinados elementos sobre las hipótesis que deberán ser discutidas ante el tribunal.

En el proceso penal chileno, corresponde al Ministerio Público acreditar los hechos contenidos en su acusación y la participación del acusado con prueba producida válidamente en juicio. La defensa, en cambio, no está obligada a demostrar la inocencia del imputado como condición para obtener una absolución.

Ese punto es fundamental.

La presunción de inocencia significa que la carga de acreditar la responsabilidad penal corresponde a la acusación y que una condena requiere superar el estándar probatorio exigido por el ordenamiento.

Por ello, los vacíos investigativos pueden tener diferentes consecuencias dependiendo de su verdadera relevancia.

La ausencia de cámaras interiores podría ser utilizada por la defensa para cuestionar la posibilidad de reconstruir determinadas circunstancias previas.

La Fiscalía y la parte querellante, por su parte, pueden sostener que la inexistencia de esas imágenes no elimina ni invalida automáticamente otros medios de prueba disponibles.

El tribunal deberá valorar el conjunto.

La diferencia entre ausencia de prueba y prueba de una hipótesis alternativa

Este es probablemente el punto jurídico más delicado del reportaje.

Que las imágenes no estén disponibles no demuestra que hayan sido eliminadas deliberadamente.

Que la boleta no se haya emitido oportunamente no demuestra una alteración del consumo.

Que un testigo haya salido de Chile no demuestra que esté huyendo.

Que existan respuestas de “no recuerdo” no demuestra que el testigo haya mentido.

Y que Monsalve y la denunciante hayan manifestado una pérdida de memoria no demuestra, por sí sola, que hayan sido drogados.

Cada una de esas circunstancias puede justificar nuevas preguntas, diligencias o líneas argumentativas.

Pero ninguna permite reemplazar la prueba que sería necesaria para convertir una hipótesis en un hecho jurídicamente acreditado.

Esta distinción será particularmente importante si el caso llega a juicio oral.

La importancia del testigo para la defensa

La defensa puede intentar demostrar que determinadas diligencias omitidas o incompletas impedían explorar hipótesis potencialmente favorables al imputado.

El derecho a defensa comprende la posibilidad de solicitar diligencias pertinentes, presentar prueba propia, controvertir la prueba de cargo y desarrollar una teoría alternativa de los hechos.

Precisamente por ello, la reapertura de una investigación puede resultar jurídicamente relevante cuando existen diligencias cuya realización podría aportar información material para alguna de las partes.

Pero tampoco significa que el tribunal que autoriza una diligencia esté aceptando como verdadera la hipótesis que pretende demostrar quien la solicita.

Autorizar investigar no equivale a validar el resultado que una parte espera obtener.

Conclusión jurídica

El episodio del Ají Seco Místico revela uno de los problemas clásicos de las investigaciones penales complejas: la diferencia entre lo que pudo haberse probado y aquello que finalmente puede probarse.

Las cámaras que no estuvieron disponibles, un DVR que posteriormente no permitió recuperar las imágenes buscadas, una boleta no emitida oportunamente, una comanda que registra ocho pisco sour y un testigo actualmente no ubicado constituyen circunstancias potencialmente relevantes. Sin embargo, jurídicamente deben ser examinadas por separado y después integradas al conjunto de la evidencia.

Ninguna de ellas permite concluir, por sí sola, que Manuel Monsalve y la denunciante hayan sido drogados. Tampoco permiten atribuir responsabilidad alguna a Macario Vargas o a trabajadores del restaurante.

Pero la ausencia de esos antecedentes sí puede convertirse en materia de controversia probatoria.

Si la defensa sostiene que una hipótesis alternativa razonable no fue suficientemente investigada, tendrá la posibilidad de exponerla y confrontarla con la prueba de cargo. Fiscalía y querellante, a su vez, podrán demostrar por qué esos vacíos no afectan sustancialmente la evidencia en que sustenten sus respectivas pretensiones.

La cuestión decisiva no será entonces determinar cuántas interrogantes rodean al restaurante, sino si esas interrogantes tienen capacidad jurídica y probatoria suficiente para afectar la certeza exigida para una eventual condena.

Ese examen corresponde finalmente al tribunal.

En un Estado de Derecho, la ausencia de evidencia no puede transformarse artificialmente en evidencia de una conspiración; pero tampoco corresponde ignorar una diligencia relevante simplemente porque su resultado podría favorecer una hipótesis distinta de la acusatoria.

Investigar tanto aquello que incrimina como aquello que puede descartar o debilitar una imputación constituye una condición esencial de una investigación penal objetiva.

Y es precisamente allí donde el Ají Seco Místico podría adquirir su verdadera relevancia judicial: no necesariamente por aquello que hoy demuestra, sino por todo aquello que ya no puede reconstruirse con la misma precisión con que habría podido hacerse al inicio de la investigación.

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