Municipalidad de Talca deberá pagar $200 millones por muerte causada por caída de rama en espacio público

La Corte Suprema dejó firme una condena de $200 millones contra la Municipalidad de Talca por falta de servicio en la mantención del arbolado público, tras la muerte de un joven de 26 años.
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Corte Suprema ratifica responsabilidad de Municipalidad de Talca por muerte de joven en parque público

La Corte Suprema dejó firme la condena que obliga a la Municipalidad de Talca a pagar $200 millones por concepto de daño moral a los familiares y la pareja de un joven de 26 años que falleció tras recibir el impacto de una rama desprendida de un árbol ubicado en un espacio público de la capital del Maule.

La resolución, pronunciada el 15 de octubre de 2026, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo presentados por el municipio contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, dictada el 22 de mayo de 2026.

El pronunciamiento adquiere relevancia porque mantiene la responsabilidad municipal por falta de servicio, al quedar acreditado que las deficiencias en la mantención del árbol contribuyeron directamente al accidente fatal.

Un accidente fatal en el Parque Costanera de Talca

Los hechos ocurrieron el 27 de octubre de 2021, cuando Diego Pérez Gajardo, de 26 años, descansaba junto a un compañero de trabajo bajo un árbol del Parque Costanera, después de finalizar su jornada laboral.

Durante ese descanso, una rama de grandes dimensiones se desprendió repentinamente y lo golpeó en el pecho.

El joven fue trasladado al Hospital Regional de Talca, donde falleció debido a la gravedad de sus lesiones.

Sus familiares iniciaron posteriormente una acción judicial contra el municipio, sosteniendo que el desprendimiento de la rama no correspondía a un hecho imprevisible, sino que estaba relacionado con la ausencia de una mantención adecuada del arbolado público.

La controversia se concentró en determinar si la administración comunal había cumplido sus obligaciones de conservación y si su eventual incumplimiento tenía relación causal con el fallecimiento.

Primera instancia: tribunal estableció falta de servicio municipal

El Cuarto Juzgado de Letras de Talca acogió parcialmente la demanda indemnizatoria.

El tribunal consideró acreditado que el árbol presentaba un crecimiento desordenado de troncos y ramas, situación que incrementó la carga sobre sus uniones y favoreció el desprendimiento.

De esta manera, concluyó que el municipio había incumplido sus deberes de conservación del arbolado público, configurándose una falta de servicio.

La sentencia de primera instancia fijó inicialmente indemnizaciones por $280 millones a favor de los padres y tres hermanos de la víctima.

Sin embargo, rechazó las pretensiones indemnizatorias del compañero de trabajo y de la pareja del fallecido. Respecto de esta última, acogió la excepción de falta de legitimación activa.

Corte de Apelaciones reconoció derecho de la pareja a ser indemnizada

El litigio continuó ante la Corte de Apelaciones de Talca, que modificó parcialmente la sentencia.

Uno de sus pronunciamientos más relevantes fue reconocer que la pareja del joven también tenía derecho a recibir una indemnización por daño moral.

El tribunal de alzada sostuvo, en lo sustancial, que la reparación por la muerte de una persona no se encuentra necesariamente limitada a sus familiares consanguíneos.

También pueden reclamar quienes acrediten un vínculo afectivo significativo y un perjuicio efectivo derivado del fallecimiento.

La Corte otorgó $10 millones a la pareja y modificó las indemnizaciones concedidas a los familiares, estableciendo un total de $200 millones.

INDEMNIZACIONES POR DAÑO MORAL

$200.000.000

Distribución fijada por la Corte de Apelaciones y mantenida tras el pronunciamiento de la Corte Suprema.

Madre$70 millones
Padre$50 millones
Hermano menor$30 millones
Dos hermanos mayores$20 millones cada uno
Pareja$10 millones

Fuente: antecedentes judiciales difundidos por la prensa regional y nacional.

Para consulta institucional: Poder Judicial de Chile.

La Corte mantuvo el rechazo de la demanda del compañero que presenció el accidente, al considerar insuficientes los antecedentes para tener por acreditado el perjuicio reclamado.

Corte Suprema declaró inadmisible la casación en la forma

En su intento por revertir la condena, la Municipalidad de Talca presentó dos recursos ante el máximo tribunal.

El primero fue un recurso de casación en la forma, mediante el cual cuestionó defectos procesales de la sentencia.

No obstante, la Corte Suprema determinó que la impugnación no cumplía las exigencias formales propias de este mecanismo.

La presentación contenía peticiones alternativas e indeterminadas, sin precisar suficientemente cuál debía ser la consecuencia procesal de una eventual anulación.

El máximo tribunal recordó que la casación constituye un recurso de derecho estricto y requiere planteamientos claros que permitan identificar la decisión solicitada.

Por esta razón, declaró inadmisible la casación en la forma, sin entrar a conocer sus fundamentos de nulidad.

Casación en el fondo: no basta con discrepar de la valoración de la prueba

El segundo recurso cuestionó la manera en que los tribunales habían evaluado los antecedentes del juicio.

La defensa municipal argumentó que existían informes sobre podas efectuadas con anterioridad, que ciertas pruebas documentales habían sido incorrectamente consideradas y que la valoración de las pericias relacionadas con el daño moral presentaba deficiencias.

Asimismo, sostuvo que correspondía analizar la posible existencia de un caso fortuito, lo que habría permitido excluir la responsabilidad municipal.

La Corte Suprema rechazó estos cuestionamientos.

Su razonamiento se centró en una distinción esencial: el recurso de casación en el fondo no permite repetir el juicio ni sustituir libremente la valoración probatoria de los tribunales de instancia.

Para modificar los hechos fijados durante el proceso, el recurrente debía demostrar una infracción efectiva de las normas reguladoras de la prueba.

En este caso, esa vulneración no fue acreditada.

Qué dijeron los jueces sobre las normas de prueba

La controversia incluyó el análisis de distintas disposiciones procesales y civiles.

Artículo 1698 del Código Civil. La Corte descartó una alteración indebida de la carga de la prueba. Los demandantes debían acreditar los presupuestos de su acción, y los tribunales consideraron que cumplieron esa exigencia.

Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. El máximo tribunal estimó que los cuestionamientos formulados sobre el tratamiento de determinados documentos no demostraban una infracción de una norma reguladora de la prueba en los términos requeridos para la casación.

Artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. La valoración de los informes periciales corresponde a los jueces conforme a las reglas de la sana crítica. Por tanto, una mera discrepancia con sus conclusiones no permite invalidar una sentencia.

Artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. La Corte también desestimó que la argumentación del municipio permitiera revisar los hechos establecidos mediante el cuestionamiento de las presunciones apreciadas durante el proceso.

En consecuencia, los hechos fijados por los tribunales de instancia permanecieron inalterados.

Falta de mantención del árbol y responsabilidad municipal

Uno de los aspectos centrales del fallo fue la relación entre el estado del árbol y la obligación de la municipalidad de conservar los espacios públicos.

Las decisiones de instancia establecieron que la falta de mantención había provocado un crecimiento desordenado del ejemplar, aumentando la carga sobre sus estructuras hasta producir el desprendimiento de la rama.

A partir de estos hechos, la justicia concluyó que existía una omisión municipal jurídicamente relevante.

La Corte Suprema mantuvo la conclusión de que la conservación del arbolado público constituía una responsabilidad de la administración comunal y que su incumplimiento había dado origen a la obligación indemnizatoria.

Asimismo, permaneció descartada la tesis de que el fallecimiento correspondiera a un caso fortuito o fuera atribuible a una exposición imprudente de la víctima al daño.

¿Qué significa la falta de servicio?

En términos sencillos, la falta de servicio se configura cuando un órgano de la Administración no actúa como debía, funciona de manera deficiente o incumple una función que le corresponde, y esa conducta ocasiona un daño jurídicamente indemnizable.

No basta necesariamente con que ocurra un accidente dentro de un espacio público para que el municipio deba pagar una indemnización.

Es necesario establecer, según las circunstancias del caso, la existencia de un incumplimiento, un daño y una relación causal entre ambos.

En el litigio de Talca, los tribunales consideraron acreditados esos presupuestos.

El alcance del fallo, por tanto, no consiste en atribuir responsabilidad automática a las municipalidades por cualquier desprendimiento de ramas, sino en reafirmar las consecuencias jurídicas de una omisión de mantención demostrada judicialmente.

Conclusión jurídica: deber de prevención y reparación del daño

La sentencia constituye un pronunciamiento relevante en materia de responsabilidad de la Administración del Estado.

Por una parte, refuerza la importancia de que las municipalidades adopten medidas adecuadas de mantención, inspección y prevención de riesgos en los espacios públicos bajo su responsabilidad.

Por otra, confirma que la reparación del daño moral puede comprender a personas que, sin mantener un vínculo de parentesco con la víctima, acrediten una relación afectiva significativa y un perjuicio real.

También recuerda que la casación en el fondo no es una tercera instancia destinada a reconsiderar todas las pruebas del juicio.

El principal alcance jurídico del caso es que la omisión de un deber municipal de conservación, cuando causa un daño acreditado, puede comprometer la responsabilidad patrimonial del municipio.

La muerte del joven Diego Pérez Gajardo y la condena que quedó firme casi cinco años después evidencian la importancia jurídica y humana de una gestión preventiva eficaz de los espacios públicos.

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