Corte de Valdivia valida restricción a libertad condicional
La Corte de Apelaciones de Valdivia emitió un fallo que redefine los márgenes de la ejecución penal en Chile, al rechazar un recurso de amparo presentado por un interno condenado a presidio perpetuo. La controversia jurídica se instaló tras la aplicación de la Ley N°21.627, normativa que modificó el Decreto Ley N°321 para restringir las posibilidades de re-postulación a la libertad condicional cuando una solicitud anterior ha sido denegada.
El conflicto jurídico: ejecución de la pena versus requisitos de postulación
El amparado fue condenado el 22 de diciembre de 2006 como coautor de los delitos de robo con violación, robo con intimidación y robo con violencia. Tras iniciar el cumplimiento de su pena el 18 de febrero de 2005, alcanzó el tiempo mínimo para postular al beneficio el 12 de febrero de 2025. Sin embargo, sus postulaciones en el primer semestre de 2025 y de 2026 fueron rechazadas. Al intentar participar en el proceso de octubre de 2026, se encontró con la barrera de la nueva ley, que impide volver a postular hasta la primera quincena de abril u octubre del año siguiente.
La defensa argumentó que debía regir la legislación vigente al momento de cometerse los delitos, sosteniendo que la restricción incide directamente en la ejecución de la pena. Por su parte, Gendarmería de Chile solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que actuó estrictamente conforme al artículo 9 del Decreto Ley N°321, el cual establece que los requisitos para acceder al beneficio son los vigentes al momento de efectuar la postulación.
El debate sobre la retroactividad y el voto disidente
Al resolver, la mayoría de la Corte de Valdivia acogió el argumento de Gendarmería, concluyendo que el organismo actuó dentro de sus atribuciones al exigir el cumplimiento de las condiciones contempladas en la regulación actualmente aplicable. En consecuencia, se desestimó la acción constitucional.
No obstante, la decisión contó con un voto en contra de una ministra disidente, quien estuvo por acoger el recurso. En su análisis, la magistrada estimó que la norma que limitó la cantidad de veces en que un condenado puede postular fue dictada con posterioridad tanto a los hechos como a la sentencia.
“La modificación tiene una incidencia sustantiva en la ejecución de la pena, por lo que aplicarla al caso concreto vulneraría el principio de aplicación de la ley penal más favorable y la prohibición de aplicar retroactivamente una legislación penal que resulte perjudicial para el condenado”, sostuvo la disidencia.
Conclusión jurídica
Este fallo sienta un precedente vinculante sobre la naturaleza de los requisitos de postulación a beneficios penitenciarios. La mayoría de la Corte establece que dichas reglas son de aplicación inmediata y no constituyen derechos adquiridos, primando la normativa vigente al momento de la solicitud sobre la ley del tiempo del delito. No obstante, la fuerte disidencia expone una fractura jurisprudencial que probablemente escalará a la Corte Suprema, donde se deberá dirimir si esta restricción temporal configura una verdadera agravación de la pena prohibida por el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable.
















