Suprema ratifica despido de conductor municipal por viajar al extranjero con licencia médica
Suprema valida destitución por uso indebido de licencia médica
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó la acción de protección interpuesta por un conductor profesional en contra de la Municipalidad de Purranque, validando su destitución tras acreditarse el uso indebido de una licencia médica para viajar al extranjero.
El máximo tribunal concluyó que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión administrativa, reafirmando la validez del procedimiento disciplinario.
Argumentos del recurrente: proporcionalidad y garantías constitucionales
El funcionario sostuvo que la sanción era desproporcionada y vulneraba garantías fundamentales, en particular la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad sobre su empleo.
Explicó que en 2024 fue diagnosticado con una lesión en el manguito rotador, motivo por el cual se le otorgó una licencia médica. Durante ese período —que coincidía con su feriado legal— viajó a Viedma, Argentina, para participar como organizador de un intercambio cultural y deportivo.
Alegó que el viaje fue de buena fe, que no existió fraude en la obtención de la licencia y que su ausencia fue acotada a seis días.
Municipalidad: infracción grave al deber de probidad
La Municipalidad de Purranque defendió la legalidad de la destitución, señalando que el funcionario incumplió sus deberes estatutarios al utilizar una licencia médica con fines incompatibles con el reposo.
Sostuvo que la conducta podía calificarse como ideológicamente falsa o, en su defecto, como un actuar negligente al realizar un viaje prolongado incompatible con su condición de salud.
Asimismo, enfatizó que el sumario administrativo respetó el debido proceso y que la autoridad se limitó a evaluar la conducta funcionaria, sin pronunciarse sobre aspectos médicos.
Corte de Valdivia: deber de probidad no se suspende
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso, estableciendo que la autoridad actuó dentro de sus competencias y conforme a un procedimiento legalmente tramitado.
El tribunal destacó que el deber de desempeño honesto y leal subsiste durante el uso de licencia médica, especialmente cuando se incumple el reposo mediante actividades incompatibles, como un viaje al extranjero sin respaldo clínico.
Suprema reafirma estándar de conducta funcionaria
Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia, señalando que el uso indebido de una licencia médica configura una infracción grave al principio de probidad administrativa.
El fallo recordó que el artículo 8° de la Constitución exige una conducta intachable de los funcionarios públicos, con primacía del interés general por sobre el particular.
Destitución conforme al Estatuto Administrativo
El máximo tribunal validó la sanción de destitución conforme al artículo 123 de la Ley N° 18.883, que establece esta medida en casos de infracciones graves a la probidad.
Asimismo, descartó la alegación relativa a una eventual prohibición por período electoral, precisando que el acto administrativo fue dictado antes del inicio de dicha restricción.
Coclusión
El fallo de la Corte Suprema consolida un criterio jurisprudencial relevante en materia de responsabilidad administrativa, al reafirmar que el uso indebido de licencias médicas constituye una infracción grave al principio de probidad, incluso cuando se invoquen razones personales o actividades extralaborales de carácter legítimo.
Desde una perspectiva jurídica, la sentencia refuerza la autonomía del derecho administrativo sancionador y la amplitud del control disciplinario sobre la conducta funcionaria, extendiendo su alcance más allá del estricto cumplimiento formal de funciones.
Asimismo, el pronunciamiento delimita con claridad que las licencias médicas no suspenden los deberes esenciales del funcionario público, especialmente aquellos vinculados a la lealtad institucional y la observancia de conductas coherentes con la condición de reposo.
En términos institucionales, el fallo fortalece el principio de probidad administrativa como eje estructural del servicio público, enviando una señal clara respecto de la intolerancia frente a conductas que comprometan la confianza pública.
Finalmente, la decisión también reafirma el carácter restrictivo del recurso de protección como mecanismo de control, descartando su utilización para revisar el mérito de decisiones disciplinarias adoptadas conforme a derecho.















