Suprema ratifica destitución de exalcalde de Laja y rechaza recurso por acoso sexual

El máximo tribunal ratificó la legalidad del sumario administrativo que terminó con la destitución de un exalcalde de Laja por acoso sexual, descartando arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales.
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Suprema confirma legalidad del procedimiento disciplinario

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un exalcalde y actual funcionario de la Municipalidad de Laja, quien fue destituido tras un sumario administrativo por acoso sexual.

El máximo tribunal concluyó que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la autoridad administrativa, validando íntegramente el procedimiento disciplinario.

Argumentos del recurrente: non bis in ídem y falta de competencia

El recurrente sostuvo que el decreto alcaldicio que aprobó la vista fiscal y dispuso su destitución era ilegal y arbitrario. Alegó vulneración del principio non bis in ídem, señalando que los hechos ya habían sido investigados por la Contraloría Regional y el Juzgado de Garantía de Laja.

Asimismo, cuestionó la competencia del alcalde y del fiscal instructor, afirmando que, al momento de los hechos, ejercía como alcalde, por lo que la potestad disciplinaria correspondía a la Contraloría General de la República y al Tribunal Electoral Regional.

También denunció irregularidades en el sumario, como la negativa a recibir pruebas y la aplicación de medidas cautelares que afectaron sus remuneraciones.

Municipalidad defendió autonomía del proceso administrativo

Por su parte, la Municipalidad de Laja solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el procedimiento se ajustó plenamente a derecho y que se respetaron las garantías del debido proceso.

El municipio invocó el artículo 119 de la Ley N° 18.883, destacando la independencia de la responsabilidad administrativa respecto de la penal o civil, lo que permite sancionar disciplinariamente aun cuando existan otras investigaciones.

Corte de Concepción: recurso no es vía idónea

La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó la acción, recordando que el recurso de protección tiene carácter cautelar y no constituye una instancia para revisar el mérito de decisiones administrativas.

El tribunal subrayó que existen mecanismos específicos para impugnar sanciones disciplinarias, como el reclamo ante la Contraloría General de la República.

Suprema descarta doble sanción y valida competencia

Al revisar el caso, la Corte Suprema estableció que el recurrente fue condenado por abuso sexual mediante sentencia firme, y que la Contraloría Regional del Biobío ya había determinado su responsabilidad administrativa.

El fallo precisó que, aunque los hechos ocurrieron durante su periodo como alcalde (2021-2024), actualmente se desempeñaba en otra función municipal, lo que habilitaba la aplicación de la sanción disciplinaria, siempre que no operara la prescripción.

En este contexto, el tribunal descartó la vulneración del principio non bis in ídem y la ausencia de juez natural.

Destitución ajustada a probidad administrativa

La Corte Suprema validó la destitución conforme al artículo 123 de la Ley N° 18.883, considerando que los hechos constituyen una infracción grave al principio de probidad administrativa y a las obligaciones funcionarias.

Conclusión

El fallo del máximo tribunal reafirma un criterio relevante en materia de derecho administrativo sancionador: la autonomía de la responsabilidad administrativa frente a otras esferas de responsabilidad, como la penal o la civil. Asimismo, delimita con claridad el alcance del recurso de protección, excluyendo su utilización como mecanismo para revisar el fondo de procedimientos disciplinarios complejos.

Desde una perspectiva institucional, la sentencia fortalece el principio de probidad administrativa como eje rector de la función pública, especialmente en casos que involucran conductas de connotación sexual dentro del aparato estatal.

Además, el pronunciamiento consolida la potestad disciplinaria de la administración en contextos donde la responsabilidad no ha sido ejecutada oportunamente, evitando vacíos de sanción por razones formales.

En términos jurídicos, el fallo también aporta certeza respecto a la aplicación del principio non bis in ídem, confirmando que no existe vulneración cuando concurren procedimientos de distinta naturaleza, siempre que respondan a finalidades diversas.

⬇️ Vea sentencia de Corte Suprema

⬇️ Vea sentencia de Corte Concepción

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