La Corte Suprema de Chile ha emitido un fallo trascendental que reafirma la potestad sancionatoria de los establecimientos educacionales frente a conductas que vulneran la convivencia escolar. El máximo tribunal revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y rechazó un recurso de protección interpuesto contra un colegio que expulsó a un estudiante por facilitar el contacto para adquirir drogas, sentando un claro precedente sobre los límites del debido proceso en el ámbito educativo.

El núcleo del conflicto: admisión de hechos y debido proceso

El caso se originó tras la expulsión de un alumno quien, según determinó el establecimiento, facilitó a un compañero el contacto de una persona para la venta de drogas, sumado a un antecedente previo donde le habría entregado una sustancia fuera del recinto escolar. Estos hechos fueron reconocidos por el propio estudiante y su apoderada en un acta de declaración de mayo de 2026.
La conducta estaba expresamente tipificada como falta gravísima en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar. El máximo tribunal tuvo presente el artículo 6 letra d) del DFL N°2 de 1998, modificado por la Ley N°21.128, el cual exige que las sanciones de expulsión se apliquen mediante un procedimiento previo, racional y justo, garantizando el derecho a descargos y la reconsideración con consulta al Consejo de Profesores.

Estándar probatorio y autonomía del proyecto formativo

La defensa cuestionó la naturaleza de la sustancia, descrita en el acta como “aparentemente tusi”. Sin embargo, la Corte precisó que en materia de convivencia escolar la acreditación de una conducta no se encuentra sometida al mismo estándar probatorio propio del derecho penal, ni exige necesariamente la realización de peritajes químicos. Es suficiente que los antecedentes reunidos permitan al establecimiento alcanzar una convicción razonable.
“La elección de la sanción se inserta en el proyecto formativo de cada institución, pues las reglas de convivencia, los límites al comportamiento, la responsabilidad y la autonomía forman parte de los aprendizajes que inciden en la formación de los estudiantes”, señaló el fallo de la Corte Suprema.

Conclusión jurídica

Este fallo sienta un precedente vinculante al delimitar el estándar de prueba en los procedimientos disciplinarios escolares, alejándolo del rigor del proceso penal y anclándolo en la convicción razonable basada en antecedentes objetivos. Al validar la expulsión, la Corte Suprema reafirma que el derecho a la educación no es absoluto y cede frente a conductas que afectan gravemente la convivencia escolar, siempre que el establecimiento haya garantizado el debido proceso, la tipificación clara en el reglamento interno y la participación del Consejo de Profesores, blindando así la autonomía pedagógica y disciplinaria de las instituciones.

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