Tribunal oral condena por femicidio íntimo con violencia reiterada y desacato previo

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó al acusado como autor del delito consumado de femicidio íntimo en contra de su ex conviviente
0
18

Condena por femicidio íntimo y desacato

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó al acusado como autor del delito consumado de femicidio íntimo en contra de su ex conviviente, hecho ocurrido en noviembre de 2024.

La sentencia estableció además la responsabilidad penal por el delito de desacato, al verificarse la existencia de una orden judicial vigente que prohibía al imputado acercarse a la víctima.

Configuración del delito de femicidio íntimo

El tribunal aplicó lo dispuesto en el artículo 390 bis del Código Penal, que sanciona el femicidio íntimo cuando el autor mantiene o ha mantenido una relación de pareja con la víctima.

Para su acreditación, se consideraron los siguientes elementos:

  • Existencia de vínculo previo
  • Conducta homicida
  • Resultado de muerte
  • Relación causal entre acción y resultado

Hechos acreditados en juicio

De acuerdo con la prueba rendida, el acusado ingresó al domicilio de la víctima portando un arma blanca y la atacó en reiteradas ocasiones, provocándole múltiples lesiones, entre ellas una herida cardíaca mortal.

El ataque ocurrió en presencia de al menos una de sus hijas menores, lo que fue considerado como agravante relevante por el tribunal.

Valoración de la prueba y descarte de la defensa

El tribunal concluyó, a partir de evidencia testimonial, documental y pericial, que:

  • Existía una relación de convivencia previa y un hijo en común
  • Se verificaba un contexto de violencia intrafamiliar sostenida
  • La dinámica del ataque fue coherente con los peritajes
  • El imputado incurrió en contradicciones al intentar justificar los hechos

Por estas razones, se descartó la versión exculpatoria del acusado.

Acreditación del delito de desacato

Asimismo, se estableció que el imputado incumplió una resolución judicial que le prohibía acercarse a la víctima, lo que configuró el delito de desacato.

El tribunal determinó que dicha orden era conocida por el acusado, quien igualmente decidió vulnerarla.

Conclusión

La sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán constituye un pronunciamiento relevante en materia de persecución penal de la violencia de género, particularmente en la configuración del delito de femicidio íntimo conforme al artículo 390 bis del Código Penal.

Desde una perspectiva jurídica, el fallo reafirma los elementos estructurales del tipo penal, destacando la importancia del vínculo entre víctima y agresor, así como el contexto de violencia intrafamiliar como componente interpretativo clave. La resolución también refuerza el estándar probatorio exigido, sustentado en una valoración integral de prueba testimonial, pericial y documental.

La incorporación de la agravante derivada de la ejecución del crimen en presencia de hijas menores introduce un elemento de especial reproche, no solo por el impacto directo en la víctima, sino también por las consecuencias psicológicas y sociales en terceros involucrados.

En cuanto al delito de desacato, la sentencia subraya la relevancia del cumplimiento efectivo de las medidas cautelares dictadas en contextos de violencia intrafamiliar, evidenciando las graves consecuencias de su vulneración.

En términos institucionales, este fallo se alinea con los estándares internacionales en materia de protección de mujeres frente a la violencia de género, reforzando el rol del sistema penal como mecanismo de sanción y prevención.

En definitiva, la decisión no solo establece responsabilidad penal en un caso concreto, sino que consolida criterios relevantes para la interpretación y aplicación del delito de femicidio íntimo en Chile, fortaleciendo la respuesta judicial frente a este tipo de conductas.

⬇️ Descargar fallo de primera instancia

Comments are closed.